lunes, 9 de enero de 2012

ACERCA DE “EL ESPÍRITU DE LA CORREDURÍA PÚBLICA”.

 Este artículo es en respuesta al denominado "El espíritu de la Correduría Pública", del C. P. Alfredo Trujillo Betanzos, publicado en la revista El Mundo del Abogado, edición de enero en curso.

Entre seguir mis convicciones y atender a la conveniencia, prefiero, como siempre, lo primero. Por ende, aunque no quisiera contradecir a un colega, tengo que hacerlo así:

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, reza una máxima de interpretación del Derecho; en el caso y para discernir lo que es, dónde y cómo surge y se manifiesta "el espíritu de la Correduría Pública", es imperativo tener en cuenta que la Correduría, con relación al comercio, ocupa un lugar secundario, accesorio como que el Corredor es auxiliar del comercio, y que el espíritu del comercio es lo más sencillo, profano como la lógica elemental, y tan prosaico como el afán de lucro, motor del comercio, por lo que no hay que buscarlo en filosofía ni teoría económica alguna. Para constatarlo contestemos: ¿qué surgió primero en el desarrollo humano: el intercambio de satisfactores (utensilios, alimentos, etc.), lo que en esencia es el comercio, o su auxiliar el Corredor (encargado de transmitir de una a otra horda o tribu lo que la propia tiene para intercambiar y lo que necesita), o la escritura (escribano)? 

No estoy de acuerdo en que el espíritu precede a la materia, puesto que el "espíritu" es de esencia inmaterial, como lo es el pensamiento, el razonamiento, y lo material es equiparable a las sensaciones por cuanto éstas son funciones o propiedades del cuerpo (que es materia), y es a través de las sensaciones, los sentidos del gusto, olfato, vista, tacto y oído, como los humanos percibimos nuestro entorno material, nos relacionamos con la realidad que nos rodea; por tanto, el conocimiento de la realidad nace, se forma, desarrolla y se manifiesta en la realidad material, y una vez captados con los sentidos y transmitidos al cerebro, también material, adquiere vida incorpórea mediante la formación de las ideas y conceptos que representen en nuestro interior fielmente esa realidad externa, conforme cada cosa o fenómeno va adquiriendo identidad según sus características que los hacen únicos en si mismos y diferentes a otros, incluso de la misma especie. Para comprobarlo contestemos: ¿qué es primero, la existencia de una superficie lisa (sin asperezas) o el concepto "liso"; la existencia de un paisaje marino o el concepto relativo? 

En lo que sí estoy de acuerdo es que en torno a la Correduría Pública existen prejuicios y dogmas, como el que "estamos limitados al comercio", pues a la fecha no se conocen límites al comercio, por lo que nuestra actividad es ilimitada, y que "nuestros servicios son más baratos", lo que es verdad aunque no por lo bajo de nuestros honorarios, que a veces son más elevados que los de la competencia, sino porque los Corredores hemos demostrado mediante exámenes que sabemos lo que hacemos, lo que se traduce en la seguridad jurídica que brindamos a nuestros clientes, la cual es apreciada más alto que su costo.

Con relación a si la ley se limita a reconocer u otorga al Corredor el ejercicio de sus funciones, recordemos que aunque el Derecho pretende regular e incluso prever la actividad humana que afecta a terceros, la verdad es que por lo general el hecho antecede al Derecho, por lo que al expedirse la norma, solo "legaliza" lo que ya existe o se practica, no obstante lo cual, a partir de entonces es cuando "la costumbre se hace ley", con pretensión de validez absoluta, y en el caso, es el Artículo 28 Constitucional el que autoriza el otorgamiento de las funciones que desempeña el Corredor, como se desprende de lo siguiente: ". . . El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. . . ."; ¿la fe pública es o no un servicio público?, pues como es una función inherente al ejercicio de la Correduría, el Corredor la ejerce por delegación de funciones, por concesión expresa y específica del Estado, así como también ejerce sus demás funciones, atento a lo previsto en el artículo 6° de nuestra Ley.

Por otra parte, para descubrir el espíritu de la Correduría Pública, debemos buscar únicamente en el comercio mismo y la legislación que lo regula. Así tenemos que el comercio, en esencia el tráfico de satisfactores, se caracteriza por la agilidad, la economía y la seguridad. Agilidad, que consiste en hacer los tratos en el menor tiempo posible y asimismo realizar o ejecutar lo pactado. Economía, que consiste en obtener la mayor ganancia posible, despojando al acto de comercio de requisitos innecesarios, superfluos, que solo lo tornan más caro y dilatado en su ejecución, e implica mayores riesgos de menoscabo o inejecución. Seguridad, que consiste en la certeza en que las consecuencias de lo hecho serán las previstas, en su procedibilidad e inatacabilidad de inexistencia o nulidad, pues de lo contrario ello acarrearía pérdidas a los involucrados. 

Pues bien, si analizamos el modo permisivo y enunciativo en que están expresadas las leyes mercantiles, nos percataremos que son afines con el comercio y sus características descritas. Basta para ello analizar escrupulosamente, a manera de muestra, del Código de Comercio los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 75 in fine, 78 y 80; asimismo, la Ley Federal de Correduría Pública en sus artículos 6, 15 y 19; y su Reglamento, en sus numerales 4°, 24, 32, 35, 36 y 37, que fijan normas de procedimiento que tornan ágiles, económicas y seguras las actividades del Corredor, por estar expresados en términos permisivos, enunciativos, con las excepciones que ya han sido objeto de análisis en este foro, por lo que tales cuerpos normativos son afines al comercio y contribuyen al fortalecimiento de sus características indicadas (agilidad, economía y seguridad). 

En tal virtud y en aras de la congruencia y coherencia entre el comercio, el Corredor Público y la normatividad aplicable, afirmo: "Corredor Público es el auxiliar del comercio autorizado por la ley para prestar servicios de fedatario, perito valuador, intermediario, asesor y árbitro." 

En conclusión, el "espíritu de la Correduría Pública" nace de imperativos de orden práctico, ajenos a especulaciones metafísicas, los cuales caracterizan y rigen al comercio del cual devienen en primer término, se transmuta en la ley y consiste en el proceder ágil, económico y seguro. Como que lo más sencillo suele ser lo más eficaz (los más grandes inventos se basan en principios lógicos sencillos, elementales).

No olvidemos que lo bueno, si breve, mejor; y que las normas, para ser obedecidas, deben ser claras, breves y pocas, por lo que toda reforma a la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento, para que realmente sea reforma y no contrarreforma, debe tender a fortalecer tal espíritu, pues de lo contrario ocurrirá a la Correduría Pública lo mismo que al notariado y los títulos de propiedad de bienes inmuebles, que los han complicado tanto con requisitos y trámites ajenos al acto mismo de traslado de dominio, que los han tornado caros, lentos e inseguros, lo que perjudica no solo al notariado sino a los usuarios, al comercio, al erario y a la economía en su conjunto. 

Acapulco, Gro., a 8 de enero de 2012.

A t e n t a m e n t e. 

Adrián García Fierro, 
Corredor Público N° 2, Plaza Guerrero.

miércoles, 4 de enero de 2012

¡Firmas de 20 mil varos!

Lean este interesante artículo. AGF.


 

De los monopolios y oligopolios que han transitado intactos por la democratización del país, los notarios públicos son un caso muy peculiar. A diferencia de las empresas del sector telecomunicaciones, de Pemex o de los principales sindicatos del sector público, los notarios desempeñan una actividad que cada entidad federativa regula de forma independiente. Las divisiones partidistas que han frenado en el ámbito federal las iniciativas a favor de una mayor competencia no se observan en muchas entidades, donde gobiernos de distinto signo partidista tienen plena capacidad para impulsar sus agendas. No obstante, en ninguna parte del país se ha intentado una transformación a fondo de la estructura de protección y privilegios que beneficia a las notarías públicas.

Los notarios son particulares, abogados de profesión autorizados por el Estado para desempeñar un servicio público: certificar o "dar fe" sobre una serie de actos jurídicos. De forma más concreta, los notarios pueden expedir, entre otros documentos, copias certificadas, otorgar poderes y testamentos. Más importante, los notarios son los únicos autorizados para realizar la escrituración de inmuebles que cambian de propietario, y es su obligación recaudar los impuestos que se desprendan de la operación de traslado de dominio. Esta última actividad es la mayor fuente de ingresos para las notarías, y el principal concepto porque se señala que extraen rentas monopólicas.

En México las notarías gozan de mecanismos de protección que ya han sido eliminados (o que al menos se consideran ilegales) en otros sectores de la economía. En primer lugar, hay un control de precios, pues el gobierno de cada entidad establece un "arancel" en el que se fijan los honorarios que las notarías podrán cobrar por los distintos servicios que prestan. En segundo lugar, se establecen barreras artificiales a la entrada. Para ejercer como notario no basta demostrar que se tienen las credenciales académicas y los conocimientos necesarios, pues para la creación de nuevas notarías también es necesaria la autorización expresa del titular del Ejecutivo de cada entidad.
En el sistema mexicano los notarios deben formar parte del colegio respectivo en su entidad. Estos colegios son organismos gremiales en el sentido medieval del término: organizaciones que por concesión del soberano controlan la producción en beneficio de sus miembros. Aunque existen dependencias de gobierno que regulan la actividad de los notarios, la legislación contempla una serie de atribuciones para los colegios de notarios —de forma destacada, ellos realizan el estudio económico con base en el cual se determina el arancel. En la práctica, esto ha significado una virtual autorregulación por parte de las notarías, en la que los consumidores no tienen representación.

En 2008 Jesús Silva-Herzog Flores publicó La dimensión económica del notariado. Entre otras cosas, este texto analiza si los notarios obtienen rentas derivadas de prácticas monopólicas. El autor concluye precisamente lo contrario de lo que aquí sugiero: que los notarios sí constituyen un "monopolio público", pero que no es justificado afirmar que obtengan rentas extraordinarias.

Como lo hace notar Silva-Herzog Flores, hay varias razones más o menos buenas para que las notarías tengan un marco regulatorio de excepción. El argumento que sin la protección económica que reciben los notarios se pervertiría la profesión, se socavaría el Estado de derecho y se pondría en riesgo la paz social, tiene un fundamento sólido. No de balde la mayoría de los países con un sistema de notariado similar al mexicano establecen barreras a la entrada o controles de precios (o más frecuentemente ambos).

Sin embargo, en el caso del notariado en México lo verdaderamente anómalo no son los aspectos más abstractos y generales de su marco regulatorio, siempre perfectible, sino el tema mucho más prosaico de sus prácticas cotidianas y sobre todo de sus tarifas; es un asunto más cuantitativo que cualitativo, de pesos y centavos (o de cientos y miles de pesos para poner las cosas en su justa dimensión). Por lo mismo, resulta imposible determinar si los notarios obtienen o no rentas monopólicas sin hacer una evaluación con base en cifras.

En este sentido, resulta ingenuo asumir que el mero hecho de que la ley señale que las autoridades locales deberán prever un "ingreso adecuado" para los notarios, implica que éstos no obtienen rentas monopólicas. Resulta ingenuo cuando el arancel se aprueba con base en una propuesta que elabora el propio Colegio de Notarios. También resulta ingenuo sin antes valorar si existe o no una relación clientelar entre los notarios y la clase política (que sabemos es la norma en muchas entidades y que tampoco deja de existir automáticamente porque las patentes de notario se asignen por concurso). Más importante, hay muchos indicios que sugieren que lo que los notarios cobran y que las autoridades consideran "adecuado", es "excesivo" según parámetros tanto nacionales como internacionales, y según el sentido común.

En primer lugar están los comparativos internacionales. Al respecto, llama la atención que las autoridades responsables de regular la función notarial en México —en el caso del Distrito Federal la Consejería Jurídica y de Servicios Legales— llegan a conclusiones muy distintas que las de países con marcos legales similares. En el Distrito Federal los honorarios que los notarios cobran por escriturar un inmueble con un valor de un millón de pesos son un 40% más bajos que en Jalisco, pero más del triple que en España, cuatro veces más altos que en Colombia y seis veces más altos que en Chile.


Fuentes: Para Jalisco, el Arancel Notarial Oficial para el año 2010; para el Distrito Federal, el Arancel de Notarios del Distrito Federal, publicado el 10 de marzo de 2010; para España, la instrucción del 22 de mayo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado; para Colombia, la Resolución 11621 de la Superintendencia de Notariado y Registro, del 22 de diciembre de 2010; para Chile, el Arancel de los Notarios Públicos, del 27 de noviembre de 1998.

Desafortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió que los notarios no son funcionarios públicos. Esto implica, entre otras cosas, que los notarios, a pesar de que derivan sus ingresos de una concesión que les otorga el Estado para prestar un servicio público, no son sujetos obligados de las leyes en materia de transparencia. Así las cosas, es muy difícil obtener información que permita evaluar de forma rigurosa si las notarías cumplen de forma efectiva con su responsabilidad de brindar un servicio público, y operan con o sin rentas monopólicas. Sin embargo, el análisis del directorio de notarías del Distrito Federal, documento aparentemente trivial pero que al menos está disponible públicamente, resulta revelador. Tomo al Distrito Federal como referencia porque en esta entidad ha existido desde hace muchos años una normatividad más estricta que en muchos otros estados (que al menos prevé mecanismos meritocráticos para la distribución de las notarías).

La característica que más llama la atención al observar el directorio de notarios del Distrito Federal es la concentración de las notarías en una porción muy restringida de la ciudad, que coincide claramente con las zonas de mayor poder adquisitivo. En Benito Juárez y Miguel Hidalgo —dos de las delegaciones más ricas— hay 88 veces más notarios per cápita que en Iztapalapa. De hecho, en seis delegaciones del oriente, donde viven la mitad de los capitalinos, prácticamente no hay notarías (en Milpa Alta, Tláhuac y Venustiano Carranza no hay una sola). Ciertamente, es comprensible que haya más notarías ahí donde la actividad económica es más intensa y existe mayor demanda para sus servicios, sin embargo, este factor difícilmente es suficiente para explicar disparidades como las que observamos. Esta distribución geográfica es todavía más anómala si consideramos que se trata de un servicio público que debería ser cercano a toda la ciudadanía.

La localización de las notarías también confirma la percepción de muchos de sus clientes de que los notarios operan con una estructura de costos propia de un servicio de lujo. Dentro de las delegaciones de mayores ingresos, las notarías se ubican de forma desproporcionada en las colonias más exclusivas, donde las rentas son más elevadas. Por ejemplo, sólo en las Lomas de Chapultepec hay 21 notarías, más del doble que en las seis delegaciones del oriente de la ciudad. Como está a la vista de todos, muchas notarías son, por su ubicación y sus características exteriores, similares a los despachos de abogados que defienden grandes intereses corporativos, e incluso a algunas representaciones diplomáticas.

El pago de oficinas de lujo es sólo un factor muy parcial para explicar el elevado costo de las notarías, sin embargo, es importante porque es indicativo del elevado ingreso que generan. Los individuos de altos ingresos tienden a sustituir ganancias adicionales por comodidad en el trabajo, y de forma equiparable los consumidores más acaudalados tienden voluntariamente a pagar precios más altos a cambio de comodidad o exclusividad. Esta práctica es perfectamente inobjetable —y minoritaria— en los mercados competitivos, en el que los consumidores eligen o no pagar el sobreprecio que supone el lujo; cuando no hay condiciones de competencia, esta práctica apunta a que los productores efectivamente están utilizando su poder de mercado para extraer rentas.

Sin ahondar sobre el manido tema del clientelismo y el favoritismo en la asignación de notarías, menciono algunos otros datos que llaman la atención de la simple revisión del directorio de notarios del Distrito Federal —donde la normatividad establece desde hace 60 años procedimientos meritocráticos de ingreso. Al revisar los apellidos se encuentra que al menos el 16% de los notarios tiene parentesco consanguíneo con otro notario; o seguramente son hermanos (tienen apellidos poco comunes e idénticos); o muy posiblemente tienen una relación filial (comparten un apellido y sus notarías se ubican en el mismo domicilio). Quedan fuera de la contabilización los que estén emparentados, pero tengan apellidos comunes y no compartan oficina, por lo que la cifra real de notarios emparentados posiblemente es superior al 20%. En cuanto a los nombres de pila, el patrón más destacado es la inequidad de género: sólo el 6% de los notarios del Distrito Federal tienen nombre de mujer.

Volviendo al tema de las rentas monopólicas que los notarios extraen, es importante señalar que no se trata de una suma trivial. De hecho, con frecuencia, los consumidores no dimensionan la magnitud de los honorarios que los notarios cobran porque ésta se diluye en el precio el inmueble que compran y el monto de los impuestos que deben pagar. La irracionalidad de la suma es más evidente si consideramos que la mayor parte de los hogares se endeudan para comprar una casa. Es decir, el valor de su casa es mayor a su patrimonio, y por ende están entregando al notario, sólo por concepto de honorarios y por llevar a cabo un trámite, más del 1% de su patrimonio (tomando como referencia que para escriturar un inmueble de un millón de pesos hay que pagar 12 mil 544 pesos, sólo por concepto de honorarios notariales, y excluyendo los derechos, impuestos y gastos por terceros). Visto desde otro ángulo, tampoco parece desproporcionado afirmar que, para escriturar, muchos hogares pagarán al notario una suma cercana a un mes completo de ingreso.

Mantener un servicio público a un costo artificialmente alto no sólo tiene un impacto negativo sobre la economía. La excesiva protección de las notarías también tiene efectos perversos sobre la certeza jurídica que originalmente busca defender. Aunque la oferta del servicio se establezca por medio de barreras a la entrada y controles de precios, la ley de la demanda sigue operando; entre más altas sean las tarifas que se autorizan a los notarios, un menor número de hogares y negocios obtendrá escrituras que den certeza sobre su propiedad, con el riesgo que ello implica para la paz social. De ahí la importancia de evaluar cuáles de los factores que subyacen en el elevado costo de los servicios notariales se justifican, y cuáles son superfluos y deben eliminarse. Una evaluación de este tipo sólo es viable si se realiza de forma independiente, y no puede limitarse a citar el marco jurídico, debe hacerse con base en análisis comparativos, de costos, procesos y de calidad en el servicio. Por ejemplo, se argumenta que las tarifas de los notarios son mucho más caras en México que en otros países porque aquí se presta "asesoría". En la práctica, el notario muchas veces sólo se presenta el tiempo indispensable para firmar, y la asesoría que su personal presta es trivial o inexistente, pues se trata de operaciones simples y rutinarias. Por lo tanto, es necesario establecer de forma empírica en qué consiste la asesoría, cuánto tiempo dura y si no sería más conveniente que los usuarios que efectivamente la requieran la contraten con el abogado de su elección.

Ciertamente, existen algunas acciones que buscan acercar los servicios notariales a las mayorías y ofrecer descuentos, como las denominadas "Jornadas Notariales". Sin embargo, estos esfuerzos son fragmentarios, y no se entiende por qué las autoridades, ni en el Distrito Federal ni en el resto de la República, han impulsado medidas para que de forma ordinaria el servicio se preste con una estructura de costos y de tarifas equiparable a estándares internacionales y a la de otros servicios públicos en el país. Posiblemente la confirmación de la alternancia política como la norma en las elecciones locales, y un mayor activismo de la sociedad, propicien un cambio en este sector en los próximos años.
Concluyo ofreciendo algunas cifras sobre otra institución —de origen republicano, no medieval— que en México también tiene facultades para ejercer la fe pública. Me refiero al Registro Civil, que es responsable de dar certeza nada menos que sobre la identidad de nuestros hijos y nuestros muertos, y sobre la legalidad de los matrimonios. Curiosamente, en el Distrito Federal el Registro Civil depende de la misma institución que regula a los notarios, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. A pesar de tener una naturaleza similar, los contrastes entre estos dos servicios públicos son abismales.

El Registro Civil es operado por funcionarios públicos, en condiciones mucho más modestas que las notarías. Los derechos que se cobran varían entre 52 pesos por los trámites más sencillos, como la expedición de copias certificadas, hasta cinco mil 376 pesos por el trámite más caro. El registro de un niño a domicilio cuesta 271 pesos; casarse en los juzgados sale en 871, exactamente lo mismo que divorciarse (si es de común acuerdo, con pleito sale más caro). Aunque en la capital sólo hay 52 juzgados del Registro Civil, hay al menos uno en cada delegación e incluso uno en la colonia penal federal de las Islas Marías, donde el director del penal presta el servicio. Ninguno de los jueces del Registro Civil es pariente consanguíneo de otro; el 52% son mujeres.

Roberto Valladares Piedras
. Especialista en políticas públicas. Ha laborado en instituciones académicas, en organizaciones no gubernamentales y en la administración pública.

¡Cierren Normales Rurales,

muera la inteligencia!

claman su impertinencia

gobernantes y naguales.


 

En la edad media el clero,

luego los nazi-fascistas

y franquistas asaz fullero

incendiaron, triunfalistas,


 

libros, artes y artistas,

filósofos, científicos

en ciencias naturales

y toda inteligencia;


 

hoy, aquí, nazi-fascistas

vociferan melíficos:

¡cierren Normales Rurales,

muera la inteligencia!


 

02-01-2012.

Aca/Gro.

AGF

gobernantes y naguales.

En la edad media el clero,
luego los nazi-fascistas
y franquistas asaz fullero
incendiaron, triunfalistas,

libros, artes y artistas,
fil
ósofos, científicos
en ciencias naturales
y toda inteligencia;

hoy, aqu
í, nazi-fascistas
vociferan mel
íficos:
¡cierren Normales Rurales,
muera la inteligencia!

02-01-2012.
Aca/Gro.
AGF gobernantes y naguales.

En la edad media el clero,
luego los nazi-fascistas
y franquistas asaz fullero
incendiaron, triunfalistas,

libros, artes y artistas,
fil
ósofos, científicos
en ciencias naturales
y toda inteligencia;

hoy, aqu
í, nazi-fascistas
vociferan mel
íficos:
¡cierren Normales Rurales,
muera la inteligencia!

02-01-2012.
Aca/Gro.
AGF

Pena ajena.

Me dan pena y hasta risa los políticos, y más los aprendices. Porque, políticos al fin, siempre que aparecen en público tratan de exhibir sólo su mejor cara (sus virtudes), escondiendo o disimulando sus defectos o taras, y para ello "arreglan" que las preguntas que les hacen los "conductores" de la entrevista les permitan "lucirse" al contestarlas, ya sea como personas sabias, prudentes, agudas, cultas, valientes, patriotas, etc. Pero el mundo se les cae encima (o el teatrito), cuando no hay arreglo previo y el político queda expuesto, como cuchito maniado, ante el público, a las preguntas incómodas y comentarios sinceros del público, lo cual no puede responder apropiadamente el político y en consecuencia queda exhibido como lo que es: un tipo común y corriente, cuyas presuntas virtudes son sólo producto de la mercadotecnia. Para comprobarlo, basta con ver cómo responden o evaden responder a los cuestionamientos que se les hace en este medio. Y conste que ignorar los cuestionamientos no resuelve el asunto, sólo exhibe su falsedad y falta de talento. Observen, observen. agf

jueves, 15 de diciembre de 2011

LA SONRISA DE LA HIENA

Al igual que la vil hiena,

ente cleptoparásito

y por ende depredador,


 

así es el gobernador;

ladrón y chingaquedito

que ríe por su panza llena.


 

Si antes fue sólo encubridor

del crimen de Aguas Blancas,

ahora brincó esas trancas

y pasó a ser ordenador


 

de asesinar estudiantes

que no querían ser ninis,

ni políticos ignorantes:

sólo hombres con buenos fines.


 

13-12-2011.

Aca/Gro.

AGF


 

viernes, 11 de noviembre de 2011

EL PAPEL DEL CORREDOR PÚBLICO COMO AUXILIAR DEL COMERCIO.

Para empezar por el principio, diré que el comercio, en esencia, origen y sentido más amplio, es el intercambio de satisfactores, sean cuales sean éstos y sea cual fuere el modo de efectuar el intercambio. Bajo esta óptica, todo aquello que satisface una necesidad es un satisfactor, y toda forma de realizar el intercambio es válida, por lo que puedo afirmar que para nuestros ancestros el comercio era el aprecio por el satisfactor, hoy mercancía, con desprecio del precio, pues lo mismo el tráfico de mercancías se daba mediante la guerra, el robo, y ya más civilizados, por el trueque, siendo las mercancías armas, herramientas, esclavos, territorio, información, etc. Al paso del tiempo y con el desarrollo creciente de habilidades diversas en los grupos humanos, y con ello la división del trabajo, surgieron las primeras personas dedicadas a servir de intermediarios entre consumidores-usuarios y productores de una misma comunidad, y luego de una comunidad con otra, y con ello las primeras formas de regular la actividad del intermediarismo como expresión originaria de la actual correduría. De modo que en las sociedades primitivas primero surgió el comercio y a continuación su inseparable realizador, promotor o ejecutor: el Corredor; y posteriormente la escritura, como medio idóneo para dar permanencia y seguridad al tráfico mercantil, ya sujeto a reglas, y a los actos públicos relevantes. Así pues, la Correduría, desde su modalidad más antigua y hasta la fecha, corre al parejo con el Derecho Mercantil y el comercio y junto con éste se modifica y adapta continuamente a las nuevas circunstancias, lo que no necesariamente ocurre con la legislación civil; ¿recuerdan cuántas modificaciones ha sufrido el Derecho Mercantil en los últimos 50 años, y cuántas el Derecho Civil en los últimos 500? Y conscientes de que el comercio es el más universal, antiguo, ágil, cambiante, diverso, adaptable y creciente de los fenómenos sociales y que nosotros los Corredores Públicos somos los profesionistas idóneos para su realización, no tan sólo porque lo dice la ley, sino por el profesionalismo que nos distingue, para ser sus auxiliares en grado óptimo de eficacia y correr parejo con el desarrollo y universalidad de expresiones del comercio, la mayoría de los Corredores son postgraduados, algunos con Maestría en Valuación, o Mediadores del Poder Judicial, permanentemente actualizados en materia jurídica y demás temas relacionados con la correduría. Más aún, los Corredores sabemos que no todas las modalidades de comercio están reguladas por la ley, y en algunos casos los bienes objeto del tráfico carecen de las formalidades requeridas para su realización, y que sin embargo el comercio se realiza, como en el caso de los inmuebles cuyo propietario carece de título de propiedad inscrito en el Registro Público, pues la falta de formalidad no lo impide, como tampoco el tráfico de Concesiones de Transporte Público, o el “financiamiento a cuenta” de vehículos para el servicio de transporte público, etc., para comprender lo cual, desde el punto de vista mercantil, sugiero leer “El Misterio del Capital”, de Hernando de Soto, que leí por generosa sugerencia de nuestro colega Jorge Olivares Quiroz. En tales casos, los Corredores lo hacemos posible sin mengua de su legalidad, gracias a nuestra capacidad creativa, como en el caso de la “factura mercantil” obra de nuestro colega Jesús Mael Cantú Frías; el “contrato preparatorio de compraventa de inmueble, por intermediación de Corredor Público”, y el “pagaré con garantía”, aportación de nuestro colega Mauricio Gámez Imaz; y el “comprobante legal de propiedad y posesión de inmuebles” y el “contrato de asociación en participación entre permisionarios y choferes del transporte público”, de mi autoría, amén de otros instrumentos, estudios y propuestas jurídicas aportados por colegas como Raúl Fernández Rodríguez, Rubén Villa Léver, Rafael Angulo Cebreros, Manuel Fernández Peralta, Joaquín Oseguera Iturbide, Pedro Eduardo Silva, Alejandro Burciaga Molinar, y otros brillantes exponentes de la Correduría Pública; aportaciones que por estar legalmente fundadas y representar soluciones viables a problemas que parecían irresolubles, hablando sin falsa modestia, podrían convertirse a la postre en derecho vigente, para comprender lo cual sugiero la lectura de “La Ciudad Antigua”, de Foustel de Coulanges, que trata de cómo se formaron las instituciones del Derecho Romano, desde sus orígenes. Por otra parte, sabemos que con el resurgimiento de nuestra profesión, por virtud de la expedición de la LFCP y su Reglamento, en la medida que crecemos estamos recuperando espacio en actividades propias de la Correduría, que ya otros gremios estaban explotando (valuadores e intermediarios), por lo que nos consideran “invasores” de lo que creían suyo, no obstante que estamos facultados expresa y específicamente por varias leyes a desempeñar cada una de nuestras funciones, lo que no ocurre con ellos, que se amparan únicamente en el Artículo 5° Constitucional. Aunado a lo anterior, reconocemos que durante nuestra involuntaria “capitis diminutio”, en el mercado de servicios fedatarios, nuestros competidores “se sirvieron con la cuchara grande”, arrogándose facultades que de origen no les corresponde, como fedar en asuntos regulados por las leyes federales, no obstante ser tan sólo fedatarios locales, gracias al poder político que detentan, por constituír, más que un gremio fedatario, una élite política, por estar incrustados en los 3 Poderes del Estado y en los 3 niveles de gobierno, con clara violación a las prohibiciones expresas contenidas en los Artículo 49 y 101 Constitucionales, de no concentrar más de un Poder del Estado en una sola persona o corporación (Consejo de Notarios), ni aceptar ni desempeñar empleo o encargo, salvo los cargos NO REMUNERADOS, lo que les permite ejercer impunemente el tráfico de influencias para legislar (notarios-Diputados-Locales-y-Federales-y-Senadores: Benítez Treviño, Camacho, Navarrete Prida, etc.); ejecutar la ley (notarios-funcionarios-públicos; Miguel Alessio, Asesor Jurídico presidencial); y juzgar (Ministros-notarios: Aguirre Anguiano-Sánchez Cordero), razones por la que constituyen el principal obstáculo para nuestra reivindicación profesional, pues son el problema a resolver y además son juez y parte. Pues bien, no obstante el cúmulo de datos a nuestro favor que he referido, desde la expedición de la LFCP estamos ante una situación paradójica: por una parte, el número de Corredores aumenta y cada vez también aumenta nuestra clientela, lo que significa que hacíamos falta, que somos socialmente útiles; y por la otra, que la autoridad, en vez de obrar en consecuencia y apoyar nuestras actividades “con toda la fuerza del Estado”, propiciando legalmente la reivindicación de todas nuestras facultades tradicionales, incluida la de fedar en materia inmobiliaria, ha hecho exactamente lo contrario, pues las veces que ha modificado la legislación que incide en nuestro quehacer, lo ha hecho para restringir nuestras facultades y sobrerregular nuestras funciones, como ahora que seguramente lo hará vía reforma a nuestro Reglamento. ¿Y qué hemos hecho para impedirlo, salvo estudios y propuestas alternativas de solución jurídica, cuando que el principal problema es político y por ende la solución también debe serlo? Estamos conscientes de que la autoridad, por la naturaleza de sus funciones, en su afán de gobernar o controlar todos los fenómenos sociales, a las veces incurre en excesos e injusticias, atentando incluso contra las características de nuestras funciones, que son las mismas del comercio: simplicidad, seguridad y economía, al pretender sobrerregularlas mediante disposiciones de dudosa o nula eficacia, sin que a la fecha hayamos opuesto, todos y cada uno de nosotros, todas y cada uno de los recursos legales y políticos que la ley pone a nuestra disposición, para que los hagamos valer como cualquier ciudadano de la República al ser perjudicado por un acto de autoridad injusto e ilegítimo, sin olvidar el diálogo respetuoso, dado que aunque quizá obran de buena fe, no siempre son las personas idóneas para desempeñar el cargo, pues suelen juzgar la actuación de los Corredores con criterio civilista, contrario a la naturaleza de nuestra función. ¿Por qué hemos incurrido en esta omisión que nos perjudica en lo personal, como gremio y a la Institución misma de la Correduría?, ¿olvidamos ya que somos Abogados, y que si todos combatimos jurídicamente todas las arbitrariedades, el problema deja de ser jurídico para transformarse en político? Ésta es la clave, evidenciar ante todo mundo que es político y público, lo que aparenta ser jurídico y privado. ¡Para eso estamos aquí, hoy, en el Heroico Puerto de Veracruz!, para conocernos y para reconocernos como integrantes de un mismo gremio, como practicantes de un mismo oficio que ejerceremos seguramente el resto de nuestra vida, para analizar y discutir el por qué de nuestra omisión autodestructiva en la defensa de nuestros intereses vitales; para intercambiar información, experiencias profesionales de todo tipo, “tips” de negocios, problemas y propuestas de solución, lo mismo individuales que de todo el gremio; para comprobar, en fin, que como Corredores son más nuestras coincidencias que nuestras diferencias, lo que debe motivarnos a la solidaridad recíproca en las acciones en defensa de intereses legítimos, aportando ideas y propuestas de solución, no abandonando a colegas en la lucha, porque lo que hoy les hagan, mañana podrían hacérnoslo, y no habrá quién nos respalde. Y todo ello partiendo de la convicción de que somos un gremio profesional que, en el proceso de reivindicar la posición que legal e históricamente nos corresponde, tenemos que enfrentar no sólo las dificultades propias del mercado, sino la oposición incluso de algunos colegas que creen estar de paso en la Correduría, de nuestros competidores y de las mismas autoridades, sujetas a presiones de la élite y a su formación jurídica civilista, y que a pesar de ello, hemos de considerarlos y tratarlos respetuosamente, como lo que son, no como enemigos, porque como dicen que dijo Octavio Paz: “Las diferencias no hacen enemistades”. Por su atención, muchas gracias. 
Atentamente. 
Veracruz, Ver., 12 de noviembre de 2011. 
Lic. Adrián García Fierro, 
Corredor Público N° 2, Plaza Guerrero.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Reunión de Corredores Públicos

REUNIÓN DE CORREDORES

Por medio de la presente me permito hacer una Atenta Invitación a todos los Corredores del País a Una "Reunión de Trabajo" que tendrá lugar el día 12 de Noviembre de 2011 en el Restaurante Condimento del Hotel Emporio en el Puerto de Veracruz; a las 9:00 A.M; con la finalidad de compartir experiencias, escuchar propuestas y lograr acuerdos que nos permitan emprender acciones concretas encaminadas a defender nuestros intereses y consolidarnos como gremio.

Toda vez que se trata de Reunión de Trabajo se desarrollará bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Papel del Corredor Público como Agente Auxiliar del Comercio.

2.- Intercambio de Ideas, "Tips" de trabajo y Material, entre los Asistentes.

3.- Exposición y Análisis de la Situación Actual de la Correduría en los Siguientes Rubros:

a) Legal.

b) Con las Autoridades.

c) Con la Competencia.

4.- Propuestas de Actividades a realizar en Defensa de la Correduría y del Gremio.

5.- Asuntos Imprevistos.

Nota-1.- Se deja a consideración de los asistentes el que tengamos una Cena de Clausura con la idea de convivir, conocernos e integrarnos más como grupo, aprovechando la estancia en el Puerto.


 

Nota-2.- Para fines de logística, favor de confirmar su asistencia.


 

Atentamente

Lic. Román García Bravo.

Corredor Público número 15

Plaza Veracruz.

(271) 712 62 73