viernes, 12 de abril de 2013

¡Oportunidad única!

Terreno plano, cerca de la Central de Abastos de Acapulco. Informes (744) 482 62 24.

miércoles, 10 de abril de 2013

¿Sabes lo que es un Corredor Público?


El Corredor Público es el auxiliar ideal del comercio, a quien el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía le otorga facultades de intermediador (broker), fedatario púb
lico (notario mercantil), asesor jurídico, árbitro, martillero y perito valuador.

Es mi deseo acercarme más y apoyar a los comerciantes que se dediquen habitual o regularmente a la compra-venta de vehículos (de cualquier tipo) para ofrecerles los siguientes servicios:

¿PERDIÓ LA FACTURA DE SU VEHÍCULO O SE DESTRUYÓ?

FACTURACIÓN MERCANTIL ANTE CORREDOR PÚBLICO

a) ¿Extraviaron o se destruyó la factura de sus vehículos?

Una factura es un documento mercantil con el cual se establecen las condiciones de compra y venta de un bien, y el cual sirve para acreditar la posesión y la propiedad del mismo.

Simplemente presentándote con una identificación, dos testigos y la tarjeta de circulación (en caso de tenerla), y en la Correduría te expediremos una factura mercantil, que servirá para acreditar la propiedad ante la Secretaría de Finanzas del Estado, ante el Registro Público Vehicular y ante cualquier autoridad.

b) ¿Vas a adquirir (o vender) un vehículo y necesitas que salga facturado a tu nombre o a nombre del adquiriente, o bien que conste fehacientemente la compra venta y evitar responsabilidad civil o penal por los vehículos que vendes?

Realiza la compra-venta ante mí, y te expediré una póliza (instrumento público, como la escritura de una casa), así como una factura mercantil por la operación: así de sencillo. Yo te prepararé los contratos de compra-venta respectivos.

¿QUIERES OTORGARLE O DARLES CRÉDITO A TUS CLIENTES PARA QUE ADQUIERAN TUS VEHÍCULOS CON LA SEGURIDAD DE QUE TE VAN A PAGAR, O VAS A RECUPERAR EL BIEN?

No limites tu potencial de venta y celebra ante mi fe un contrato de compra-venta mercantil (con o sin interés) que incluya una prenda sin transmisión de posesión sobre el vehículo, y una vez hecho esto, lo registraremos en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (El registro público de los muebles), y tendrás derechos de preferencia (prelación) frente a cualquier tercero, quedando inscrita la garantía como quedaría una hipoteca en el caso de un inmueble. En caso de incumplimiento se establece un procedimiento de ejecución fácil y rápido ante el propio Corredor Público para que puedas recuperar tu bien en un dos por tres.

¿TIENES DEMASIADO INVENTARIO DE VEHÍCULOS Y QUIERES RENOVARLO? ¿TIENES UNA FLOTILLA EN TU EMPRESA Y NECESITAS RENOVARLA? O ¿NECESITAS LIQUIDEZ?

No vendas directamente, SUBASTA TUS VEHÍCULOS. La subasta o remate es una forma de vender los bienes, generalmente a valor de mercado, El Corredor Público está autorizado por disposición legal para intervenir en la organización y ejecución (como martillero) de cualquier tipo de subasta.

El Corredor hará constar el valor de mercado de los vehículos, para que tanto el que compra como el que vende sepan que están vendiendo a un precio justo. Generalmente el precio de salida comienza un 20% por debajo del valor de mercado, para hacerlo atractivo, muchas veces lo que se deja de ganar en un mueble se gana en otro, pero nunca se pierde.

La ventaja es que de las operaciones de compra-venta, se harán constar en instrumento público (escritura), y de igual forma el adquiriente tendrá una forma de tener la factura del vehículo a su nombre, con las ventajas antes descritas.

Generalmente las subastas son muy atractivas y forman parte de la forma moderna de hacer negocios.

También les ofrezco mi intervención como intermediario mercantil (broker), asesoría jurídica para constituir y/o fortalecer su negocio y hacerlo mas rentable, así como imprimirle fe a las operaciones comerciales que realicen para darles seguridad jurídica, o bien valuar su inventario o sus activos a fin de realizar deducciones fiscales, y fungir como árbitro y mediador para resolver controversias con sus clientes o proveedores.

Acércate conmigo, estoy seguro que haré que pongas tu negocio en el siguiente nivel.

El Corredor Público ofrece un servicio integral para los negocios de hoy, a precios razonables, llámame si tienes un lote o negocio, te visito en tu domicilio, la primer visita no causa honorarios, habrá precios especiales por volumen.

jueves, 4 de abril de 2013

Sociedades mercantiles y de las otras

GENERALIDADES SOBRE EL COMERCIO. En esencia, el comercio constituye, junto con la reproducción y la supervivencia de la especie, la esencia de las relaciones humanas y consiste en el intercambio de satisfactores (mercancías), sean éstos tangibles como los alimentos o vehículos, o intangibles como la seguridad jurídica o el conocimiento, de modo que bajo esta premisa, todo es comercio (sólo cambia el producto o mercancía) y todos somos comerciantes (todos aportamos productos o servicios a la sociedad), a la vez que somos consumidores y usuarios.

CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO:

universalidad e infinitud (todos lo practicamos, en todas partes y siempre);

agilidad (mercancía que no circula no produce ganancia sino pérdidas);

simplicidad (ausencia de factores que entorpecen o inhiben las transacciones);

expansionista y autoregenerativo (está en constante crecimiento en tiempo, espacio y modalidades (trueque, fiado, al contado, etc.), pues constantemente se modifica, se recicla y vuelve a la circulación bajo otra forma y/o para otro uso);

factor de cambio social y ecológico (lo mismo crea que extingue ideologías, religiones, gobiernos, leyes, Estados, guerras, especies animales, montañas, selvas, ríos, etc., según convenga al comercio.

OBSERVACIÓN: no omito relievar que como consecuencia de lo expuesto, las leyes reguladoras del comercio son altamente concordantes con las características indicadas, por lo que su naturaleza es más permisiva que restrictiva, como se puede observar analizando los Artículos 5° Constitucional y 3°, 4°, 5°, 9°, 75 y 78, entre otros, del Código de Comercio.

CÓMO SE HACE EL COMERCIO. El comercio se hace en todas las formas imaginables: en local, ambulante, fijo en la vía pública, esporádica o permanentemente, como única fuente de ingresos o complementariamente, en contacto directo comerciante-marchante o a distancia vía internet y demás medios de comunicación, individual o colectivamente.

SOCIEDADES MERCANTILES MÁS COMUNES. Cuando varias personas unen sus habilidades y capitales para ejercer el comercio en común, se hace presente el Estado para regularlas mediante el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras, las cuales aparecen en el cuadro anexo (que se explica por sí mismo), con sus respectivas particularidades que las distinguen a unas de otras, siendo las más usuales la Sociedad Anónima, la Sociedad Cooperativa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en el ámbito rural, la Sociedad de Producción Rural. Las demás han caído en desuso o tienen una existencia muy limitada (sobre todo en cuanto a su objeto), como las Sociedades de Solidaridad Social, Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustrial o Artesanal, las Empresas Integradoras, entre otras, lo que no necesariamente significa que no sirvan, sino que no disfrutan de la preferencia de los comerciantes, quizá, quizá conste, por estar demasiado reguladas por el gobierno, aunque tienen sus ventajas, sobre todo de índole fiscal.

GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

a.- Las sociedades mercantiles existen desde el momento mismo que alguno de sus socios se ostenta como miembro de alguna sociedad, por lo que la sociedad existe como entidad de comercio aún sin formalidad alguna, como constar en instrumento público inscrito en el Registro Mercantil. Las sociedades constituidas conforme a la ley e inscritas en el Registro Mercantil se denominan sociedades regulares, las otras son irregulares.

b.- La responsabilidad de los socios se limita al importe de sus aportaciones, quedando a salvo su patrimonio personal, salvo las irregulares, donde todos responden con todo su patrimonio.

c.- El contrato social es el último eslabón (o el primero, según se vea), en la pirámide jurídica enunciada en el Artículo 133 Constitucional, pues representa la voluntad de los socios transformada en norma obligatoria para ellos.

ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES; SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRAMBAS Y CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

a).- Ambas son ajenas al comercio; se pueden constituir en documento privado ratificado ante Juez de Primera Instancia, Corredor, Notario o Registrador o directamente ante Notario; adquieren existencia legal a partir del momento de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sección Personas Morales, y las regula el Código Civil del Estado, en los artículos 2814 al 2871 y fracción III del 2878, respectivamente.

b).- Las asociaciones civiles se constituyen para la realización de fines altruistas, honoríficos, como la conservación de la naturaleza, las “buenas costumbres”, las artes, etc.

c).- Las sociedades mercantiles se constituyen con fines económicos, generalmente por personas que prestan un servicio personal (Contadores, Médicos, Arquitectos, Abogados), lo mismo para ahorrar en gastos que para ofrecer servicios multidisciplinarios a la sociedad.

CONCLUSIONES: como hemos visto, el comercio es lo más simple de ejercer (y lo más productivo), ello no obstante, algunos de quienes estamos aquí somos hijos de comerciantes quizá iletrados, que nos mandaron a estudiar a la universidad “para ser alguien en la vida”, cuando que estamos aquí gracias al comercio y los comerciantes: paradojas de la vida. Ya lo decía sabiamente la tía Enedina Fierro “para qué tanto estudio, Dios y comercio”.

Iguala, Gro., 19 de marzo de 2013.
Adrián García Fierro.

sábado, 1 de diciembre de 2012

PARÁFRASIS DEL PRÓLOGO AL MANIFIESTO COMUNISTA


Un espectro se cierne sobre la clase política mexicana: el MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA). Contra este espectro se han conjurado en santa jauría todas las potencias de la vieja nación mexicana: el PRI, el PAN, el PRD, el PVEM, el ALIANZA, los monopolios económicos, el alto clero, la gran burguesía, la clase media alta, los sindicatos y sus líderes charros, los "intelectuales orgánicos", los "izquierdistas sensatos-moderados-modernos", televisa, tvazteca, milenio, y algunos etcéteras que se irán agregando al paso de los días.
No hay un solo partido de oposición a quien los adversarios gobernantes no motejen de extremista, ni un solo partido de oposición que no lance al rostro de las oposiciones más avanzadas, lo mismo que a los enemigos reaccionarios, la acusación estigmatizante de extremista.
De este hecho se desprenden dos consecuencias:
La primera es que MORENA se halla ya reconocido como una potencia por todas las "fuerzas vivas" del país.
La segunda, que es ya hora de que MORENA exprese a la luz del día y ante el mundo entero sus ideas, sus tendencias, sus aspiraciones, saliendo así al paso de esa leyenda del espectro extremista con un manifiesto de su partido.
Con este fin se han congregado en la ciudad de México, D. F., los representantes MORENISTAS de diferentes Estados y redactado el siguiente Manifiesto, que aparecerá en lengua nacional. Atte. Adrián García Fierro, obras inéditas. 28-11-12

martes, 20 de noviembre de 2012

¿Qué Sabemos de los Notarios?

Miguel Carbonell*

Twitter: @MiguelCarbonell

 (Publicado en El Mundo del Abogado)

¿Bajo qué criterios son nombrados los notarios? ¿Cómo garantizar que quienes ejercen esta función estén capacitados? ¿A qué tipo de vigilancia están sometidos? ¿Ante quién rinden cuentas? ¿Cómo se determina dónde deben ubicar su notaría? Estas cuestiones, planteadas por el autor, deben motivar a una seria reflexión acerca de la transparencia y la rendición de cuentas en la actividad notarial.





En México tenemos una fe excesiva en el cambio de las instituciones políticas y jurídicas, pero a veces nos olvidamos de que también es importante cambiar a las personas que hacen posible que funcionen dichas instituciones.

Nos encanta cambiar la Constitución y las leyes, pensando que de esa forma cambiará la realidad; pero lo cierto es que muchas reformas quedan como pura teoría a falta de las personas capacitadas para hacerlas efectivas en la práctica. Creemos más en las instituciones que en las personas, y al hacerlo así nos equivocamos profundamente.

Dedicamos horas y horas a pensar en las reformas que requiere nuestro sistema judicial (cada año se escriben docenas de textos al respecto), pero ponemos escasa atención en los perfiles de quienes ocupan el cargo de jueces, magistrados o ministros. En otros países el nombramiento de un miembro de la Corte Suprema desata un debate nacional y el proceso de ratificación puede durar incluso meses; en México dicho debate se reduce a un par de notas en los principales diarios de la capital, a unas reuniones más bien protocolarias con los senadores, a un breve discurso y a una votación cuyo sentido ha sido acordado de antemano por los líderes parlamentarios; se trata de una farsa o de poco menos que eso: una simulación que impide que nos enteremos si se está nombrando a los mejores perfiles o si están llegando solamente los compañeros de generación del presidente de la República, con el único punto a favor de que fueron admitidos en la misma universidad. No es el mejor esquema, si queremos obtener buenos resultados.

De la misma forma, en otros países se escribe una buena cantidad de biografías judiciales en las cuales se repasa la carrera de tal o cual magistrado, se describe su papel activista o conservador, su inclinación hacia los puntos de vista que sostiene el gobierno, su rapidez o su lentitud al dictar resoluciones, su manera de conducir las audiencias, etcétera. En México los magistrados llegan y se van sin que sepamos nada de ellos. Apenas un círculo muy pequeño de estudiosos o de litigantes conocen el “estilo judicial” de nuestros jueces, magistrados y ministros. La opinión pública desconoce incluso los nombres (ya no digamos las biografías o la filosofía judicial) de quienes se encargan de impartir justicia.

Repito: parece muy arriesgado encargar la impartición de justicia a personas de las que desconocemos todo o casi todo. Es como si el país se lanzara al vacío ante cada nuevo nombramiento; los resultados están a la vista de todos: hay jueces que han hecho un papel extraordinario y han demostrado su gran conocimiento del Derecho, pero hay otros (incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que nos han hecho a todos perder el tiempo mientras construían largas peroratas más ideológicas y facciosas que dotadas de contenidos jurídicos. Ha habido de todo y hay de todo en nuestra judicatura; lo que abruma e incluso asusta es que hemos llegado a ese resultado completamente a ciegas, sin saberlo o intuirlo siquiera.

Algo parecido, toda proporción guardada, sucede con los notarios en México. Aunque es un tema que no suele suscitar la atención de la ciudadanía, conviene ponerlo a consideración de la opinión pública, dada la gran trascendencia que los notarios tienen para preservar derechos fundamentales y valores tan relevantes como la seguridad jurídica. Nuestro patrimonio puede estar en riesgo si caemos en manos de un notario corrupto o negligente, pero apenas sabemos cómo son nombrados o qué perfiles se requieren para ejercer dicha profesión jurídica. Vale la pena hacer una reflexión al respecto.

En uno de sus números recientes, la prestigiosa revista inglesa The Economist se preguntaba sobre el papel que deben desempeñar los notarios y lo mucho que su trabajo impacta en el desarrollo económico de diversos países, al ser los encargados de dar seguridad jurídica en materia de derechos de propiedad.1

En México se habla poco del tema de los notarios, pero ha adquirido mucha actualidad por dos cuestiones recientes de distinto significado, aunque muy relacionadas. Por un lado, en las páginas de El Universal se puso en evidencia la actuación “activista” (por decirlo suavemente) de un notario del Distrito Federal a favor de uno de los ex candidatos presidenciales; de ese excelente reportaje surgen preguntas acerca de la neutralidad política que deben guardar los notarios, especialmente si van a dar fe pública de hechos que puedan tener trascendencia electoral. Además, se trataba del caso de un notario al parecer fuertemente inclinado a favor de la candidatura presidencial de quien lo había nombrado para ejercer el notariado. Un observador neutral podría tener ciertas dudas sobre la parcialidad de su actuación; dudas que al menos no resulta desproporcionado plantearse.

Por otro lado, en la discusión llevada a cabo en la sala superior del Tribunal Electoral al momento de emitir la sentencia sobre la calificación del resultado de la elección presidencial, el magistrado Flavio Galván puso en evidencia algunas pruebas “notariadas” de la Coalición de Izquierda, que carecían de la más mínima formalidad, en términos de lo que exigen las leyes aplicables.

Aunque parezca una postura muy formalista la del magistrado, lo cierto es que precisamente la tarea de los notarios es apegarse sin fisuras a las formalidades señaladas por la ley. Si no lo hacen, ¿qué caso tiene que la ley les otorgue fe pública para la realización de actos jurídicos? Las formalidades lo son todo para los notarios. El que no las observa demuestra su ignorancia, o su falta de imparcialidad.

Lo cierto es que, al margen de los dos casos citados, alrededor del trabajo de los notarios hay bastantes zonas grises. Por ejemplo, no queda claro bajo qué criterios son nombrados los nuevos notarios, a qué tipo de vigilancia están sometidos, ante quién rinden cuentas, cómo se determina en qué ámbito geográfico deben ubicar su notaría, etcétera.

Seguramente los propios notarios saldrán en tropel a aclarar cada uno de esos puntos (los felicito anticipadamente, si es que deciden hacerlo), pero lo cierto es que para la mayor parte de los ciudadanos mexicanos la función notarial es hoy en día un misterio. Y no uno que podamos calificar como muy barato, sino todo lo contrario.

En el reportaje de The Economist se ponían algunos ejemplos de lo importante que es contar con un buen sistema notarial, que permita hacer transacciones y contratos de forma segura pero también rápida. Un exceso de formulismos le resta dinamismo a la economía; por ejemplo, en Francia registrar una propiedad tarda 59 días, en promedio, más que en Liberia, Camboya o el Congo. Hasta 2006, en Italia se requería una certificación notarial para poder comprar un coche usado. En los países que tienen un sistema de registro de la propiedad sin notarios, los gastos de compra de bienes inmuebles se reducen casi a la mitad. En Portugal una reforma al notariado ayudó a reducir el tiempo de apertura de un negocio de 11 semanas a menos de siete días.

A lo largo de mi vida profesional he podido conocer a un buen número de notarios, ya sea por razones académicas o personales. La inmensa mayoría me han parecido personas muy preparadas, serias y diligentes. Entre ellos se encuentran varios de los mejores juristas de México y no son pocos los que se desempeñan con brillo y prestigio como profesores universitarios. Tengo una impresión muy positiva de los notarios, pero no creo que todos ellos (sin excepción) estén ajenos a los vicios que se observan en otros ámbitos del quehacer jurídico. Si hay jueces corruptos, ministerios públicos corruptos, litigantes corruptos (y corruptores), profesores corruptos, etcétera, seguramente habrá notarios corruptos. El asunto está en que respecto de muchas de esas profesiones sabemos que hay controles y en las noticias aparecen sujetos sancionados (sobre todo en el caso de los ministerios públicos y los jueces; mucho menos en el caso de los litigantes, ámbito en el que suele predominar una alta impunidad); en el caso de los notarios es extrañísimo que se sepa de alguna sanción.

¿Qué deberíamos hacer en México para tener la seguridad de que todas las personas que ejercen el notariado están preparadas para hacerlo? ¿Cómo se puede evitar que las autorizaciones para ser notario se regalen a amigos de los gobernadores o a personas que no han pasado ningún tipo de examen? ¿Cómo hacer para que cualquier tipo de ilegalidad cometida por un notario sea efectivamente sancionada?

Lo cierto es que, respecto de la función notarial, hay buenos argumentos para pedir más transparencia, mayor rendición de cuentas y una cercanía más estrecha de los propios notarios con la gente. Me gustaría ver a los notarios más proactivos en la difusión de cuestiones tan elementales como la importancia de hacer un testamento, protocolizar debidamente un contrato, escriturar las propiedades, etcétera. De esa forma, México tendría una palanca mucho más poderosa para generar crecimiento económico, a partir de derechos de propiedad claramente establecidos y garantizados por la fe pública de los notarios.

Todavía más: creo que los primeros interesados en todo eso deberían ser los propios notarios que ya están en ejercicio, pues nadie mejor que ellos sabe lo importante que es mejorar el prestigio de su profesión y asegurarse de que no entren a ejercerla personas improvisadas. Nunca es tarde para generar un debate sobre el tema. Ojalá sea pronto.



Notas

* Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especialista en Derecho constitucional y en derechos fundamentales.

1 “Breaking the Seals”, The Economist, 11 de agosto de 2012.

RESPUESTA AL DR. MIGUEL CARBONELL.

Respetable Dr. Miguel Carbonell: en respuesta a su pregunta, título de su artículo publicado en el número 163, de noviembre de 2012 de la revista El Mundo del Abogado: ¿Qué sabemos sobre los notarios?, mi respuesta es: los notarios son una élite política, pues están incrustados en los 3 niveles de gobierno y en los 3 Poderes del Estado, lo que por ser del conoci
miento público, me abstengo de dar nombres.

¿Cómo es que un grupo de personas, que por la naturaleza de sus funciones debe ser un gremio profesional, pasó a ser una élite política? Pues por la misma vía como existen los monopolios, los extranjeros adquieren bienes inmuebles en la franja fronteriza y en las costas, y los funcionarios públicos son cambiados de cargo cuando se descubre que han quebrado al organismo que administraban: la corrupción y su inseparable compañera de viaje: la impunidad, mediante la inaplicación o mala aplicación de la ley, a su vez mal interpretada.

En el caso, la ley mal interpretada o nunca interpretada y jamás aplicada, son los Artículos 49 y 101 Constitucionales, que expresamente prohíben reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación (49), y (a los Ministros y demás Magistrados del Poder Judicial Federal) aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Omito citar otras Disposiciones Constitucionales prohibitivas contra la duplicidad de funciones. (Conste que los notarios, como tales en lo individual, son personas físicas, y como asociación o colegio, forman una corporación o persona moral).

Así, y como botón de muestra, tenemos dos Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al igual que los demás notarios en similar situación, sin dejar de ser notarios, ejercen como Ministros, sin que para ello sea óbice el que previamente a entrar en funciones como Ministros, hayan obtenido licencia para separarse de “su” notaría, pues por conducto del “suplente”, casual e invariablemente pariente del suplido, el notario continúa percibiendo remuneración de “su” notaría, misma que recupera al dejar de ejercer como servidor público.

Y así, sin aspavientos, el notariado como gremio se ha colocado en posiciones clave que le permiten hacer la ley, ejecutarla y juzgar las controversias que de ella emanen; obviamente resolviendo todo a su favor; máxime ahora que ha resurgido su competencia (conste que no digo “surgido”, sino resurgido, pues la Correduría ya existía de antaño), a la que tratan de eliminar o por lo menos reducir a su mínima expresión, de modo que no atente contra sus sagrados “derechos adquiridos”.

Así, en los cuatro párrafos que anteceden, he dado respuesta a su pregunta. Y la siguiente pregunta a responder es: ¿qué hacer para solucionar la irregularidad existente?

Primero: promover en todos los foros que en cumplimiento estricto de la ley, RENUNCIEN todos los funcionarios públicos a la notaría o al cargo, porque son Constitucionalmente incompatibles, aún con el disfraz de la licencia.

Segundo: promover modificaciones a las leyes del notariado locales, para estatuir que sólo la calidad de notario es vitalicia, y no la titularidad de las notarías, por lo que, en caso de solicitar licencia para dejar de ejercer el notariado, para ejercer un cargo público, el solicitante deberá entregar sello, libros, correspondencia y archivos al gobierno, para que la entregue en definitiva a otro notario; y cuando el solicitante desee volver a ejercer el notariado, que se le otorgue otra notaría, ya no la misma.

Tercero: promover modificaciones a las leyes del notariado, para establecer un máximo de 3 licencias para ejercer como servidor público, y si el solicitante no regresa al finalizar su licencia, se le revocará la patente.

Cuarto: que en las modificaciones a efectuar, se imponga como requisitos para ser notario, tener una práctica profesional no menor de cinco años, a partir de la fecha de la Cédula Profesional, otorgar una fianza de cinco mil salarios mínimos anuales, para garantizar el pago de posibles daños a terceros; acreditar que está al corriente en el pago de sus impuestos, en lo personal y como asociado de un Colegio reconocido por el Estado y al corriente en sus contribuciones; ser únicamente mexicano, Licenciado en Derecho y acreditar los exámenes de aspirante y definitivo, efectuados en público y previa convocatoria a TODOS LOS INTERESADOS en ser notarios.

Anexo un proyecto de nueva Ley del Notariado, que contiene los elementos consignados.

Atte. Aca-Gro., 19-11-12, agf.

jueves, 17 de mayo de 2012

Carlos Fuentes Macías


Al amparo de tu obra
como Áura, Terra Nostra,
La Región Más Transparente,
La Silla del Águila,
La Muerte de Artemio Cruz,
Gringo Viejo y más que hacías
y de las que ni una sobra,
te llevamos como costra 
viva, más real que aparente,
que ni bálsamo de sábila
cura, pues eres nuestra cruz,
CARLOS FUENTES MACÍAS.

Adrián García Fierro
(obras inéditas)
15-05-12 Acapulco.