domingo, 29 de marzo de 2015

Consultas y asesorías por videoconferencia

Si tiene alguna duda acerca de los servicios que presta el Corredor Público, puede contactar por Skype al Licenciado Adrián García Fierro, quien le contestará personalmente en sesiones limitadas a cinco minutos.
Si no cuenta con Skype puede obtenerlo aquí y agréguelo con su correo electrónico adriangarciafierro@hotmail.com

jueves, 1 de enero de 2015

El fundamento constitucional de la corrupción y la impunidad



La corrupción y la impunidad tienen fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el contrario, la probidad carece de fundamento Constitucional que la auspicie.


Aclaro: corrupción deriva del latín corruptio, que significa putrefacción, alteración; impunidad significa falta de castigo; y probidad significa rectitud, integridad; según el Pequeño Larousse Ilustrado, 1992, Ediciones Larousse.



No afirmo que en la Constitución y demás leyes, existen normas que expresamente autorizan la corrupción y la impunidad, pero sí que las propician, no obstante los buenos propósitos que motivaron su expedición.



AJONJOLÍ DE TODOS LOS MOLES. Las Constituciones, documento fundamental de todo sistema jurídico, sirven para gobiernos monárquicos, presidencialistas, parlamentarios y similares; su denominador común es que consisten en un conjunto de conceptos básicos relativos a los elementos constitutivos del Estado: físicos, humanos y jurídicos, correspondientes éstos a los principios filosóficos que sustentan y orientan la forma de gobierno y mecanismos de regulación de las relaciones de los individuos entre sí y de éstos con el gobierno, conforme a los derechos y obligaciones que a cada cual se atribuyen en la misma.



LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. Es producto de una refundación del Estado generada por la revolución, a la vez que heredera de la Constitución de 1857, por lo que es una combinación de elementos históricos y modernos, representados éstos por la industrialización incipiente del país. Como a pesar de haber transcurrido más de cien años entre la independencia y la revolución, México no se consolidaba como una nación unida en sus propósitos y mecanismos para lograrlo, mediante la Constitución de 1917 los vencedores de la revolución refundaron el Estado, estableciendo como forma de gobierno la República representativa, democrática, federal, pero como además de la lucha principal el porfirismo y sus contrarios, entre éstos existía una lucha por el control del gobierno revolucionario naciente, en la Constitución se fijaron las bases de un Poder Ejecutivo dominante de los otros dos Poderes, a fin de imponer una sola ruta, un solo mecanismo de acceso al poder y un solo destino nacional.



Y lo que en un principio fue benéfico, porque acabaron las frecuentes asonadas, se fundaron las instituciones de un Estado moderno y benefactor y se profesionalizaron las fuerzas armadas, con el tiempo y las múltiples reformas a la Constitución y como acto reflejo todo el sistema jurídico nacional, paulatinamente degeneró y pasamos de un sistema de gobierno presidencialista cuasi parlamentario, a un gobierno caciquil, a una dictadura perfecta, a una dictablanda, como respectivamente dijeron Vargas Llosa y Rius.



LA CAUSA DE LA CAUSA ES CAUSANTE DE LO CAUSADO. Invoco esta máxima porque le da sentido y contenido a mi tesis, pues revisando la Constitución Federal vigente, encontramos Normas que, no expresa pero sí tácitamente auspician el surgimiento y fortalecimiento de la corrupción y la impunidad en el ejercicio del poder, al dotar legalmente al Presidente de un poder prácticamente ilimitado sobre todas las instituciones, incluidas las fuerzas armadas, de modo que puede disponer de los bienes nacionales y el destino los mexicanos sin contrapesos, pues para eso cuenta con los juzgadores y milicia a su servicio; y por el contrario, no encontramos Normas que limiten tanto poder y auspicien la probidad y el auténtico “estado de derecho”, como expongo a continuación:



Este ensayo se limita a Normas Constitucionales referidas a los requisitos para integrar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus facultades y la injerencia dominante del Ejecutivo en el Legislativo y Judicial.



NORMAS QUE AUSPICIAN LA CORRUPCIÓN. El Artículo 89 faculta al Presidente de la República a nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, empleados de la Unión, integrantes de los órganos encargados de la regulación en telecomunicaciones, energía y competencia económica; nombrar los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; 74, presentar a la Cámara de Diputados el Presupuesto de ingresos y egresos, con las partidas secretas que estime pertinente; 76, proponer la terna para Gobernador en caso de desaparición de Poderes; 89, disponer del Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada, presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, nombrar al Procurador General de la República; 98, nombrar Ministros Interinos y resolver sus licencias y renuncias; y 100, nombrar un miembro del Consejo de la Judicatura Federal.



Así, el poder del Presidente de la República es prácticamente absoluto, como de monarca o dictador, nace de su facultad de nombrar a funcionarios de los tres Poderes, sin justificar nombramientos o remociones, ni rendir cuentas de su actuación, por lo que, con fundamento en la Constitución, puede gobernar a capricho con incondicionales, sin importar su calidad moral o profesional, como en pandilla, como en su rancho.



NORMAS QUE AUSPICIAN LA IMPUNIDAD. Además de las anteriores, por cuanto los funcionarios nombrados por el Presidente serían los mismos que lo juzgarían, están el Artículo 61, relativo al Fuero Constitucional de los funcionarios; 108, que exime al Presidente de ser acusado de delitos no graves; 109 al 114, relativos a la responsabilidad de funcionarios, sanciones administrativas y juicio de procedencia: verdaderos pantanos jurídicos.



Estas Normas Constitucionales auspician la impunidad de modo activo, en primer término por hacer extensivo el Fuero Constitucional más allá de la libertad de expresión de los legisladores, que es condición mínima para discutir los asuntos públicos, y además por establecer procedimientos y sanciones imposibles de cumplir y en su caso ejecutar.



OMISIONES DE LA LEY QUE, DE EXISTIR, AUSPICIARÍAN LA PROBIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER. Entre otras: normas que fijen como requisito para ser elegible a cargos de elección popular o por designación: edad mínima de 35 años, ser residente efectivo del lugar que se pretende representar o gobernar durante diez años previos, justificar modo honesto de vida y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, no haber solicitado licencia ni renunciado a cargo alguno, haber sido exonerado de toda responsabilidad por la auditoría en cargos anteriores, en caso de ser profesionista acreditar su pertenencia al Colegio de su localidad durante diez años y estar al corriente en sus obligaciones de asociado; como limitaciones a la discrecionalidad del Presidente, Gobernador o Munícipe para designar a los titulares de las dependencias: que éstos sean únicamente los titulares, que sean elegidos de entre los de rango inmediato inferior de mayor antigüedad y preparación y sólo puedan ser removidos por las causas previstas en la ley; suprimir el Fuero Constitucional, excepto la libertad de expresión; obligar a que todos los servidores públicos, sin excepción, hagan pública su declaración patrimonial cada año.



De expedirse estas normas, se evitará el arribo al poder de personas desconocidas, impreparadas e incondicionales del gobernante.



ANTES COMO ANTES Y AHORA COMO AHORA. Hoy no hace falta un Ejecutivo fuerte, pues no hay una asonada semanal sino una población cada vez más informada y físicamente cercana, por lo que se necesita un Ejecutivo competente que coordine las actividades de todas las instancias de gobierno, sensible e inteligente para mirar más allá de su entorno inmediato y adelantarse a los acontecimientos, para que éstos no lo sorprendan, por lo que es impostergable legislar, como en su momento lo hicieron los Constituyentes del 17, para tener el gobernante apropiado a las nuevas circunstancias.



CONCLUSIONES Y REFLEXIONES: 1.- nuestra Constitución, en los términos en que está redactada, alienta la corrupción y la impunidad de los gobernantes y desalienta la probidad, eficiencia en el servicio público y el estado de derecho; 2.- nuestra Constitución puede ser modificada para moderar, como dijo Morelos, el ejercicio del poder, la ambición de los gobernantes y la necesidad de los desposeídos;  3.- la crisis actual no es motivada por el asesinato de los 49 normalistas de Ayotzinapa, sino por los 49 mil ciudadanos que cada año son víctimas de la delincuencia, con la complicidad pasiva (y a veces activa) de las autoridades, y, 4.- el problema verdadero no es el caso Ayotzinapa, sino la desconfianza generalizada de la ciudadanía en todas las instancias de gobierno, por lo que todas deben esforzarse en recuperar esa confianza perdida.



PROPUESTAS DE SOLUCIÓN: 1.- legislar para modificar las leyes en los términos señalados; 2.- enjuiciar a los implicados por acción u omisión en el crimen de los normalistas; y 3.- estatuir que las Normales Rurales, IPN y demás centros educativos similares, dispongan de presupuesto creciente anual, 4.- emancipar legal y económicamente al Legislativo y al Judicial de la tutela del Ejecutivo, y 5.- que como prueba de “buena voluntad y sinceridad” de sus discursos en “apoyo y solidaridad” con Ayotzinapa, los políticos en funciones se abstengan de promoverse o aceptar cargos en el periodo electoral siguiente, tomando el receso como un “período sabático”, para dar oportunidad a nuevas generaciones y a que la sociedad recupere la confianza y esperanza perdidas.



Acapulco, Gro., 12 de diciembre de 2014.



Adrián García Fierro.

sábado, 1 de noviembre de 2014

Corredor Público: de perito en mercaderías a perito en Derecho Mercantil



Con relación al artículo “Los Corredores Públicos deben ser proactivos”, del Lic. Alfredo Trujillo Betanzos, comento: por cuanto a la parcialidad de que acusa a la Secretaría de Economía, es improcedente; en primer lugar porque el trato diferenciado es correcto, ya que obedece a los dictados de la equidad: trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, y los gremios de fedatarios no somos iguales, ni numérica ni cualitativamente, pues los Notarios, más que gremio fedatario es un poder fáctico, por estar infiltrado en los tres Poderes del Estado y en los tres niveles de gobierno, violando así la prohibición expresa de los Artículos 49 y 101 Constitucionales, de concentrar más de un poder público en una persona o corporación, pues desempeñan cargos públicos de elección o por designación, simultáneamente con la notaría, sin que para esto sea óbice la obtención de licencia, porque siguen obteniendo ingresos vía el suplente que explota la notaría “propiedad” del suplido; y en segundo término, tal parcialidad es aparente, pues la promoción se limita a cuestiones secundarias, que más que ayudar distraen a los Corredores de sus intereses vitales: la lucha por reconquistar la función fedataria en el tráfico inmobiliario y ampliarla a todo asunto regulado por leyes federales, fijar en la ley la competencia territorial de los Corredores en la zona federal de cada Estado y eliminar la competencia ilícita del notariado en lo mercantil y demás asuntos no regulados por leyes locales; y por cuanto a las labores de inspección, supervisión y vigilancia, las hace para asegurarse de que los Corredores no invadan la fedación en inmuebles, ilícitamente reservada a los Notarios, y se “limiten” a lo mercantil.



En lo tocante a que la autoridad examina a los aspirantes e inspecciona a los Corredores sobre todo en fe pública, ello obedece a la transformación del Corredor: de perito en mercaderías y negociaciones mercantiles en sus orígenes y hasta antes de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, a perito en Derecho Mercantil, a partir de la expedición de la Ley, lo que, en atención a que la causa de la causa es causante de lo causado, obedece a su vez a que, con motivo del advenimiento del Tratado de Comercio Libre, suscrito con los vecinos del norte, el gobierno federal trató, mediante la expedición de la LFCP, de subsanar la insuficiencia de fedatarios eficientes y económicos para desahogar el tráfico mercantil que generaría el Tratado.



Respecto a que los Corredores somos entes privados que debemos ser considerados agentes económicos, estoy de acuerdo, y por aquello de que “A igual hecho igual Derecho”, sostengo que los Notarios también deben ser considerados agentes económicos, aunque la Suprema Corte de Justicia, infiltrada por el notariado, sostenga lo contrario.



Por otra parte, el Estado concesiona a los particulares el servicio público de fe pública: a los Corredores el Ejecutivo Federal, y a los Notarios el Ejecutivo Estatal, con fundamento en lo previsto en el Artículo 28 Constitucional, pero conste que a los Corredores no “en determinados casos”, sino en lo mercantil cuyos límites son inabarcables, y quien lo dude que trate de conseguir una misa gratis; a los Notarios, en los asuntos regulados por leyes locales y por excepción en asuntos diversos.



En esencia, el Licenciado Trujillo postula que los Corredores estamos atenidos a la bondad de la Secretaría de Economía para prosperar, sin embargo, es una apreciación falsa, pues en 22 años de vigencia de nuestra Ley ¿la Secretaría de Economía ha hecho valer su peso institucional para restituir a la Correduría su función fedataria en todo lo relativo al tráfico inmobiliario?, y conste que digo restituir, no dotar, porque antes de la Ley los Corredores ejercían esa función, conforme al Código de Comercio y al Reglamento de Corredores de la Plaza de México.



Acerca del por qué los Corredores somos pocos, contrariamente a lo que aduce el Licenciado Trujillo, obedece a dos causas, una intelectual y otra económica: la primera es al celo plausible de la Secretaría de Economía para asegurar la calidad profesional y honorabilidad de los Corredores, mediante la revisión rigurosa de los requisitos pertinentes, incluidos los dos exámenes de alto grado de dificultad intelectual a que son sometidos los aspirantes, y a que la prohibición absurda a los Corredores para participar como fedatarios en el tráfico inmobiliario, desmotiva a los Abogados a incorporarse a la Correduría, por carecer del atractivo del enriquecimiento seguro y rápido.



Y no obstante las dificultades señaladas, la Correduría ha crecido, pues al expedirse la LFCP, pasó de especie en vías de extinción a especie en recuperación, como lo demuestra el hecho de que de aproximadamente 50 o menos que había, hoy somos más de 300, y no nos atenemos a la bondad de la Secretaría, sino a que somos proactivos, dado nuestro conocimiento del Derecho y creatividad jurídica, perspicacia y conocimiento del mercado de servicios en que nos desenvolvemos, dicho sea sin falsas modestias, lo que nos hace generar nuevas soluciones a viejos problemas no previstos en los formatos notariales. Ergo: no nos falta proactividad, sino el tráfico de influencias que ocasiona la duplicidad ilícita de funciones.



Pero, aunque hemos crecido numéricamente y en calidad profesional, a la mayoría nos falta lo principal: conciencia gremial, espíritu de clase, identificarnos con lo que somos: Corredores Públicos, en toda la extensión de la palabra, y deshacernos del coloniaje ideológico impuesto durante nuestra formación profesional inicial, que actúa como lastre al hacernos creer que somos casi Notarios o Corredores mientras llegamos a Notarios, porque esas creencias conducen a dejarse influenciar por quienes actúan como quintacolumna dentro de nuestro gremio, tratando de inducirnos a pensar como meritorios de notaría.



Por último, y para mejor comprender la inmensidad del comercio, nuestro campo de acción como Corredores, y lo absurdo de las expresiones “limitarse a lo mercantil” y “en caso de duda abstenerse de actuar”, sugiero la lectura de “Acapulco en la historia y la leyenda” de Vito Alessio Robles, editada en 1932 por Imprenta Mundial, y “Morelos siervo de la nación” de Ubaldo Vargas Martínez, editado por la Secretaría de Educación Pública en 1963, obras adquiribles en las librerías de viejo de la calle Donceles del D. F. Respetuosamente.

Acapulco, Gro., 24 de octubre de 1014.



Adrián García Fierro.


miércoles, 30 de julio de 2014

Plática con emprendedores en Chilpancingo, Guerrero.

Gracias a la invitación de la Incubadora Impulso Empresarial, el Licenciado Adrián García Fierro, Corredor Público número dos, de la Plaza Estado de Guerrero, acudió al taller impartido a jóvenes emprendedores de todo el estado, en el que les expuso las distintas figuras asociativas de sociedades mercantiles, sus características, ventajas y los regímenes fiscales que les son aplicables.



Los participación de los asistentes fue muy entusiasta y, según sus palabras, quedaron gratamente impresionados por las exposiciones pues las consideraron claras e informativas, y ampliaron sus horizontes y visión acerca de las sociedades mercantiles.

El taller se llevó a cabo el 5 de julio de 2014.

lunes, 23 de junio de 2014

Registro de marcas, diseños, nombres comerciales, patentes e invenciones

La ley protege los derechos de los propietarios, creadores o usuarios de marcas, nombres comerciales, diseños, patentes e invenciones, y el Corredor Público, como especialista en materia comercial, te asesora para proteger tu negocio y los bienes intangibles que lo componen.
Acude con el Corredor Público, tu asesor en negocios, y registra tu marca, diseños, nombres comerciales, patentes e invenciones.

lunes, 16 de junio de 2014

Agencias de Desarrollo Rural y Local

Las agencias de desarrollo rural y local son organizaciones que se dedican a promover la organización de grupos campesinos y prestarles servicios de promoción, organización, asistencia técnica y capacitación administrativa. Cuentan con una estructura de operación multidisciplinaria integrada por mujeres y hombres principalmente profesionistas, con perfiles técnicos y sociales en el ámbito rural, con arraigo y conocimiento de la región donde operan, y enfocados en proyectos para el desarrollo en zonas marginadas.

Estas agencias trabajan para desarrollar capacidades en la población de alta marginación en la implementación de planes y proyectos; vínculos de colaboración entre los pobladores de una región rural y los tres niveles de gobierno; promueve la concurrencia y gestión de recursos públicos y/o privados para proyectos de las familias y comunidades y promueve la planeación, diseño y ejecución y seguimiento de proyectos.

A  partir de este año, Sagarpa, Sedesol, Sedatu, Seder, entre otras, trabajarán únicamente con profesionistas organizados como persona moral para llevar a cabo las políticas sociales del gobierno federal por lo que se hará indispensable constituirse como persona moral, ya sea sociedad civil o sociedad mercantil.

Acérquese a la Correduría Pública 2, plaza estado de Guerrero y nosotros le ayudaremos a elegir la figura que más le convenga.



martes, 27 de mayo de 2014

¿Por qué me conviene constituir una sociedad mercantil?

Porque además de proteger su patrimonio diferenciándolo del de la sociedad, a partir de este año 2014 se ampliará la base de tributación de las personas físicas de conformidad con lo siguiente:

Personas físicas 
 
El régimen de personas físicas se modifica con la finalidad de ampliar la base limitando las deducciones y aumentando la tasa, así tenemos que se adicionan 3 renglones a la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas para pagar:
 
32% a partir de $750,000.01;
34% a partir de $1000,000.01;
y 35% a partir de $3,000,000.01.

Además, se limitan las deducciones personales a 4 salarios mínimos anuales ($94,550 aproximadamente) o a 10% de los ingresos del individuo, lo que sea menor. 

Esta medida resulta criticable, ya que la deducción de los gastos personales es un motivador para la economía formal, a la vez que se perseguían fines extrafiscales que con la reforma se abandonan.
Esta limitante incluye a las aportaciones efectuadas a planes personales de retiro.
Por otro lado, se establece como obligación para poder considerar como deducción personal los gastos médicos, dentales y colegiaturas de los hijos, que los mismos sean pagados a través del sistema financiero.
 
Por otro lado, las personas morales se mantienen en una tasa fija del 30% en ISR y no tiene limitación en cuanto al monto de las deducciones que puede realizar.

Acude con tu Corredor Público e infórmate de las demás ventajas que tienes al constituir una sociedad mercantil.