miércoles, 26 de mayo de 2010

NI SÍ PORQUE SÍ, NI NO PORQUE NO.

Sr. Director de la revista “EL MUNDO DEL ABOGADO”.

Con relación a las opiniones que contra mi teoría de los agujeros negros en la Ley Federal de Correduría Pública, expresa mi estimado colega (las diferencias no hacen enemistades) Alfredo Trujillo Betanzos, aclaro:

Al afirmar que los agujeros negros los constituyen expresiones vagas en sus alcances y contradictorias en su contenido, como: “excepto en tratándose de inmuebles”, me fundé en las razones y casos concretos de experiencia profesional referidos en mi escrito publicado en la edición de abril de su prestigiada revista, a las que remito a nuestros lectores; razones que pretende invalidar mi contraparte afirmando: “no encuentro posible una interpretación ambigua, pues en mi opinión la norma es clara”, opinión que no sustenta en datos o razonamiento alguno, lo que equivale a decir: “no, porque no”. ¿Acaso las opiniones son autofundatorias?

También expuse que la frase “hechos y actos de naturaleza jurídica mercantil”, es vacua por carecer de contenido y sustento legal que la hagan compatible con el resto de las instituciones jurídicas vigentes, y carece de sustento en el sistema jurídico, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional; y mi colega refuta tal aseveración refiriéndose a “hechos jurídicos mercantiles”, que no es el tema en discusión, por lo que sus afirmaciones no contrarían mi tesis, dicho sea sin perjuicio de su pertinencia; pero en todo caso, ya se ha aclarado que los hechos y actos jurídicos carecen de naturaleza, pues en diversos momentos de su realización y hasta simultáneamente, pueden ser regulados por normas de diverso orden jurídico, como en el caso de un accidente de tránsito, en cuyas consecuencias pueden incidir simultánea o sucesivamente normas administrativas (Reglamento de Tránsito), penales (culpa o dolo), civiles (reparación del daño), laborales (si el afectado es empleado), entre otras, en cuyo caso ¿cómo determinar la “naturaleza” del hecho jurídico?; por cuanto a los actos jurídicos, la firma de un contrato de subrogación de guarderías infantiles por el IMSS ¿es acto jurídico de “naturaleza” administrativa, civil, o penal (por las consecuencias que pudiera generar)?

Al respecto, la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, recién aprobada por el Senado, no contiene ya la expresión “actos y hechos jurídicos de naturaleza mercantil”. ¿Por qué?

Por cuanto al cuestionamiento de mi colega respecto de los “documentos mercantiles” enunciados en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, en relación con la fracción VII de la Ley Federal de Correduría Pública, cabe analizar: sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 49 aludido, para operar legalmente un comerciante requiere obtener Licencia Municipal de Funcionamiento, inscribir en el Seguro Social e Infonavit a sus trabajadores, arrendar un local, contratar teléfono, agua, energía eléctrica, deducir gastos, etc., lo que involucra documentos como identificaciones, instrumentos notariales y actas del Registro Civil, entre otros no aludidos por las normas indicadas, por lo que cabe preguntar ¿tales documentos son “mercantiles”?. Como las normas citadas no lo aclaran, esta falta de claridad la torna en agujero negro.

Estoy de acuerdo en que la autoridad no puede hacer sino aplicar la ley en su correcta interpretación, pero el problema es: ¿cómo “aplicar la ley en su correcta interpretación, en plena integridad con el resto del cuerpo legal y tomando en cuenta el espíritu que la inspiró”, sin eliminar, vía reformas, los agujeros negros que lo impiden?, ¿acaso las leyes “nacen” perfectas e inmutables?

Por último, y no sin agradecer anticipadamente la atención a la presente, aclaro: los “agujeros negros” no son lo mismo que la “vacatio legis”, lo que se subsana con el postulado contenido en el párrafo anterior, sino errores de origen, al legislar sin tomar en cuenta el sistema jurídico en su conjunto: la Ley, la Jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y lo que ello conlleva, como la costumbre y los usos mercantiles, y en materia mercantil la laxitud en la interpretación de las leyes, dada la naturaleza ágil y cambiante del comercio, errores que generan normas atentatorias contra el Derecho y los Principios Generales del Derecho, nulificándolos como los casos denunciados, al igual que los agujeros negros en el espacio extinguen los cuerpos celestes atraídos por su vórtice; y hay agujeros negros en todas nuestras leyes, cuestión de ubicarlos.

Respetuosamente: Adrián García Fierro.
23 de mayo de 2010. Acapulco, Gro.