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Espacio para resolver dudas en materia mercantil, fe pública, contratos, y Derecho Positivo Mexicano.
jueves, 28 de mayo de 2015
miércoles, 13 de mayo de 2015
Comprobante legal de propiedad
martes, 5 de mayo de 2015
Si su negocio o empresa sufrió daños con las marejadas de los últimos días...
Si su negocio o empresa sufrió daños con las marejadas de los últimos
días, le ofrecemos diligencias de fe de hechos para justificar la
destrucción y/o pérdida de mobiliario, equipo, documentos fiscales,
contables y/o administrativos de negocios. De esta manera tendrá un
instrumento público que le servirá para acreditar ante la aseguradora,
los gobiernos municipal, estatal o federal, que sufrió daños y
calificará para obtener alguna clase de apoyo que seguramente estarán
disponibles en unos días.
domingo, 29 de marzo de 2015
Consultas y asesorías por videoconferencia
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Si no cuenta con Skype puede obtenerlo aquí y agréguelo con su correo electrónico adriangarciafierro@hotmail.com
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jueves, 1 de enero de 2015
El fundamento constitucional de la corrupción y la impunidad
La
corrupción y la impunidad tienen fundamento en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y por el contrario, la probidad carece de fundamento Constitucional
que la auspicie.
Aclaro:
corrupción deriva del latín corruptio, que significa putrefacción, alteración;
impunidad significa falta de castigo; y probidad significa rectitud, integridad;
según el Pequeño Larousse Ilustrado, 1992, Ediciones Larousse.
No
afirmo que en la Constitución y demás leyes, existen normas que expresamente
autorizan la corrupción y la impunidad, pero sí que las propician, no obstante
los buenos propósitos que motivaron su expedición.
AJONJOLÍ DE TODOS LOS MOLES. Las
Constituciones, documento fundamental de todo sistema jurídico, sirven para
gobiernos monárquicos, presidencialistas, parlamentarios y similares; su denominador
común es que consisten en un conjunto de conceptos básicos relativos a los
elementos constitutivos del Estado: físicos, humanos y jurídicos, correspondientes
éstos a los principios filosóficos que sustentan y orientan la forma de
gobierno y mecanismos de regulación de las relaciones de los individuos entre
sí y de éstos con el gobierno, conforme a los derechos y obligaciones que a cada
cual se atribuyen en la misma.
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. Es producto de una refundación del Estado
generada por la revolución, a la vez que heredera de la Constitución de 1857,
por lo que es una combinación de elementos históricos y modernos, representados
éstos por la industrialización incipiente del país. Como a pesar de haber
transcurrido más de cien años entre la independencia y la revolución, México no
se consolidaba como una nación unida en sus propósitos y mecanismos para
lograrlo, mediante la Constitución de 1917 los vencedores de la revolución
refundaron el Estado, estableciendo como forma de gobierno la República representativa, democrática, federal, pero como además de la lucha
principal el porfirismo y sus contrarios, entre éstos existía una lucha por el
control del gobierno revolucionario naciente, en la Constitución se fijaron las
bases de un Poder Ejecutivo dominante de los otros dos Poderes, a fin de imponer
una sola ruta, un solo mecanismo de acceso al poder y un solo destino nacional.
Y lo que en un
principio fue benéfico, porque acabaron las frecuentes asonadas, se fundaron
las instituciones de un Estado moderno y benefactor y se profesionalizaron las
fuerzas armadas, con el tiempo y las múltiples reformas a la Constitución y
como acto reflejo todo el sistema jurídico nacional, paulatinamente degeneró y pasamos
de un sistema de gobierno presidencialista cuasi parlamentario, a un gobierno
caciquil, a una dictadura perfecta, a una dictablanda, como respectivamente
dijeron Vargas Llosa y Rius.
LA CAUSA DE LA CAUSA ES CAUSANTE DE LO
CAUSADO. Invoco esta
máxima porque le da sentido y contenido a mi tesis, pues revisando la
Constitución Federal vigente, encontramos Normas que, no expresa pero sí tácitamente
auspician el surgimiento y fortalecimiento de la corrupción y la impunidad en
el ejercicio del poder, al dotar legalmente al Presidente de un poder
prácticamente ilimitado sobre todas las instituciones, incluidas las fuerzas
armadas, de modo que puede disponer de los bienes nacionales y el destino los
mexicanos sin contrapesos, pues para eso cuenta con los juzgadores y milicia a
su servicio; y por el contrario, no encontramos Normas que limiten tanto poder
y auspicien la probidad y el auténtico “estado de derecho”, como expongo a continuación:
Este ensayo se
limita a Normas Constitucionales referidas a los requisitos para integrar los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus facultades y la injerencia dominante del
Ejecutivo en el Legislativo y Judicial.
NORMAS QUE AUSPICIAN LA CORRUPCIÓN. El Artículo 89 faculta al Presidente de la
República a nombrar y remover libremente
a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, empleados de la Unión, integrantes de los órganos
encargados de la regulación en telecomunicaciones, energía y competencia
económica; nombrar los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea; 74, presentar a la Cámara de Diputados el Presupuesto de
ingresos y egresos, con las partidas secretas que estime pertinente; 76,
proponer la terna para Gobernador en caso de desaparición de Poderes; 89,
disponer del Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada, presentar a consideración
del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de
Justicia, nombrar al Procurador General de la República; 98, nombrar Ministros
Interinos y resolver sus licencias y renuncias; y 100, nombrar un miembro del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, el poder del
Presidente de la República es prácticamente absoluto, como de monarca o
dictador, nace de su facultad de nombrar a funcionarios de los tres Poderes,
sin justificar nombramientos o remociones, ni rendir cuentas de su actuación,
por lo que, con fundamento en la Constitución, puede gobernar a capricho con
incondicionales, sin importar su calidad moral o profesional, como en pandilla,
como en su rancho.
NORMAS QUE AUSPICIAN LA IMPUNIDAD. Además de las anteriores, por cuanto los
funcionarios nombrados por el Presidente serían los mismos que lo juzgarían, están
el Artículo 61, relativo al Fuero Constitucional de los funcionarios; 108, que
exime al Presidente de ser acusado de delitos no graves; 109 al 114, relativos
a la responsabilidad de funcionarios, sanciones administrativas y juicio de
procedencia: verdaderos pantanos jurídicos.
Estas Normas
Constitucionales auspician la impunidad de modo activo, en primer término por
hacer extensivo el Fuero Constitucional más allá de la libertad de expresión de
los legisladores, que es condición mínima para discutir los asuntos públicos, y
además por establecer procedimientos y sanciones imposibles de cumplir y en su
caso ejecutar.
OMISIONES DE LA LEY QUE, DE EXISTIR, AUSPICIARÍAN
LA PROBIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER. Entre otras:
normas que fijen como requisito para ser elegible a cargos de elección popular
o por designación: edad mínima de 35 años, ser residente efectivo del lugar que
se pretende representar o gobernar durante diez años previos, justificar modo
honesto de vida y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, no haber
solicitado licencia ni renunciado a cargo alguno, haber sido exonerado de toda
responsabilidad por la auditoría en cargos anteriores, en caso de ser
profesionista acreditar su pertenencia al Colegio de su localidad durante diez
años y estar al corriente en sus obligaciones de asociado; como limitaciones a
la discrecionalidad del Presidente, Gobernador o Munícipe para designar a los
titulares de las dependencias: que éstos sean únicamente los titulares, que
sean elegidos de entre los de rango inmediato inferior de mayor antigüedad y
preparación y sólo puedan ser removidos por las causas previstas en la ley;
suprimir el Fuero Constitucional, excepto la libertad de expresión; obligar a
que todos los servidores públicos, sin excepción, hagan pública su declaración
patrimonial cada año.
De expedirse estas normas,
se evitará el arribo al poder de personas desconocidas, impreparadas e
incondicionales del gobernante.
ANTES COMO ANTES Y AHORA COMO AHORA. Hoy no hace falta un Ejecutivo fuerte, pues no
hay una asonada semanal sino una población cada vez más informada y físicamente
cercana, por lo que se necesita un Ejecutivo competente que coordine las
actividades de todas las instancias de gobierno, sensible e inteligente para
mirar más allá de su entorno inmediato y adelantarse a los acontecimientos,
para que éstos no lo sorprendan, por lo que es impostergable legislar, como en
su momento lo hicieron los Constituyentes del 17, para tener el gobernante
apropiado a las nuevas circunstancias.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES: 1.- nuestra Constitución, en los términos en que
está redactada, alienta la corrupción y la impunidad de los gobernantes y
desalienta la probidad, eficiencia en el servicio público y el estado de
derecho; 2.- nuestra Constitución puede ser modificada para moderar, como dijo
Morelos, el ejercicio del poder, la ambición de los gobernantes y la necesidad
de los desposeídos; 3.- la crisis actual
no es motivada por el asesinato de los 49 normalistas de Ayotzinapa, sino por
los 49 mil ciudadanos que cada año son víctimas de la delincuencia, con la
complicidad pasiva (y a veces activa) de las autoridades, y, 4.- el problema
verdadero no es el caso Ayotzinapa, sino la desconfianza generalizada de la
ciudadanía en todas las instancias de gobierno, por lo que todas deben
esforzarse en recuperar esa confianza perdida.
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN: 1.- legislar para modificar las leyes en los
términos señalados; 2.- enjuiciar
a los implicados por acción u omisión en el crimen de los normalistas; y 3.- estatuir
que las Normales Rurales, IPN y demás centros educativos similares, dispongan
de presupuesto creciente anual, 4.- emancipar legal y económicamente al
Legislativo y al Judicial de la tutela del Ejecutivo, y 5.- que como prueba de
“buena voluntad y sinceridad” de sus discursos en “apoyo y solidaridad” con
Ayotzinapa, los políticos en funciones se abstengan de promoverse o aceptar
cargos en el periodo electoral siguiente, tomando el receso como un “período
sabático”, para dar oportunidad a nuevas generaciones y a que la sociedad recupere
la confianza y esperanza perdidas.
Acapulco, Gro., 12 de diciembre de 2014.
Adrián García Fierro.
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