jueves, 30 de diciembre de 2010

COLEGIACIÓN O LIBERTAD

¿En verdad existe contradicción entre la colegiación obligatoria de los profesionistas y la libertad de ejercicio profesional, o solo es un sofisma para justificar la improvisación de servidores públicos? Si bien es verdad que el Artículo 5° Constitucional establece la libertad de trabajo, sin sujetarla, en el caso de los profesionistas a la colegiación obligatoria, también lo es que la agrupación de personas con características semejantes, es una necesidad natural avalada por la historia, como el medio idóneo para que los seres humanos obtengan en conjunto lo que no pueden obtener individualmente, por lo que el hombre es por naturaleza un ser social, por su incapacidad para satisfacer sólo todas sus necesidades. No obstante, la conveniencia de asociarse entre profesionistas del mismo ramo, no es aceptada por todos, pues hay quienes prefieren mantenerse al margen de las asociaciones gremiales, arguyendo: “más vale solo que mal acompañado”, “solo los borregos andan en rebaño”, “las águilas vuelan solas”, etc., defendiendo así su derecho a la libertad para ejercer su profesión como mejor les parezca, en la secrecía u obscuridad de lo privado (no olvidemos que según díceres, Simón Bolívar dijo: “Al amparo de la sombra solo prospera el crimen”) sin más límites que la ley, supuestamente. Pero, no hay sopa sin pelos. El pelo o pero en esta sopa, es que en cuanto tiene oportunidad, este aparente lobo estepario accede a algún cargo público, llevando a cuestas todos sus secretos, por lo que nadie sabe, ni sabrá jamás, su calidad profesional (grado de conocimiento, desempeño ético, eficiencia, sentido de responsabilidad, etc.), ni su condición personal (si es o no solidario, origen y condición familiar, situación patrimonial, situación fiscal, antecedentes penales si los tiene, etc.), originándose así la paradoja de que el gobierno, que es público (República es igual a cosa pública, conste), esté integrado por seres enigmáticos, de antecedentes ocultos al escrutinio público. Y aunque dice el dicho: información es poder, éste es incompleto, porque la falta de información también es poder, por paradójico que parezca. En efecto: si fuera obligatorio que para acceder a cualquier puesto en el servicio público, en el que se requiera un profesionista, y siéndolo el interesado en acceder, tuviera obligación legal de acreditar fehacientemente pertenecer al colegio correspondiente, con antigüedad mayor de cinco años, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y en ejercicio de sus derechos de asociado, así como de sus obligaciones fiscales, al igual que el colegio que lo avale (para evitar los colegios “patito” creados exprofeso para avalar candidatos), la sociedad, empezando por sus compañeros de colegio, tendría una fuente de datos segura para conocer los antecedentes del candidato, bien para conformarse con su nombramiento o para cuestionarlo, pero, si el aspirante no pertenece a colegio alguno, resulta la paradoja de que no hay quien lo avale, pero tampoco quién lo cuestione, pues nadie lo conoce, excepto quien tiene el poder de proponer al que, por sus antecedentes desconocidos, es inobjetable, pero inobjetable no por sus buenos antecedentes, sino porque nadie conoce sus malos antecedentes que pudieran impedirle el acceso al cargo, de lo que se concluye que la falta de información también es poder. Así pues, conviene modificar las leyes en lo pertinente, para obligar a los profesionistas aspirantes a ocupar cargos en el gobierno, a que acrediten su pertenencia al colegio respectivo, con todos los datos señalados precedentemente, para evitar las paradojas denunciadas y sus consecuencias: el arribo a la cosa pública, de personajes acostumbrados a las penumbras de lo privado, y los consiguientes agravios a la seguridad jurídica y personal de los ciudadanos y a la economía nacional. En conclusión: no existe contradicción alguna entre el ejercicio libre de la profesión y la colegiación obligatoria, si quienes optan por la libertad absoluta en el ejercicio profesional, se mantienen dentro de los límites de lo privado, sin acceder a los cargos públicos, porque no es válido vivir de lo público en privado, porque esto sí es contradictorio. O público o privado, pero no ambos en beneficio de lo privado y en perjuicio de lo público, que es como se ha venido acostumbrando, merced a lo cual hay tantas entidades públicas quebradas, como la Compañía de Luz y Fuerza, y sus directivos (no el sindicato, conste), libres e impunes. ¿Alguien recuerda el nombre del Director? Asunto privado.
Acapulco, Gro., a 29 de diciembre de 2010.Adrián García Fierro.

viernes, 24 de diciembre de 2010

UN BUEN NOMBRE.

De las riquezas del ser,
aunque a algunos asombre,
la mejor, a mi entender,
es un buen nombre.

Buen nombre conquistado
con el trabajo diario,
difícil y honrado
como un calvario.

No un nombre fabricado
o comprado con riqueza
dudosa o malhabida,
o al Estado sustraída

con astucia y vileza
o como algo heredado,
por eso no le asombre,
que de las riquezas del ser,

prefiera por legado
ser de todos estimados
como debe de ser:
un hombre con buen nombre.
(21/feb/1998) Adrián García Fierro.

SOCIEDADES MERCANTILES UNIPERSONALES O UNIMEMBRES, OTRO AGUJERO NEGRO EN EL DERECHO.

De inicio, estoy de acuerdo con lo expuesto por la Abogada Doricela Mabarak Acevedo en la edición 140, diciembre 2010, de la revista El Mundo del Abogado, páginas 30 y 31, y agrego:

No es casual que existan sociedades mercantiles con enorme desigualdad en la participación accionaria de los socios, si hasta en una familia, no todos sus integrantes son igualmente emprendedores para los negocios; ello explica la disparidad accionaria, que aunque resulta en una simulación de sociedad, tal simulación no necesariamente constituye un delito, toda vez que se cumplen las formalidades legales para ello y no hay perjuicio a terceros, por lo que no veo la necesidad y urgencia de estatuir las “sociedades unimembres” para resolver un problema inexistente.

En todo caso, si se considera que las “sociedades aparentes” lesionan la economía o al Derecho, puede solucionarse:

a).- Adicionando un tercer párrafo al artículo 9° del Código de Comercio, para estatuír: “Se exceptúan de los dos casos precedentes, las personas que independientemente del régimen económico de su matrimonio, se inscriban como comerciantes personas físicas en el Registro Público de Comercio, señalando expresamente los bienes destinados exclusivamente a su actividad mercantil, con los cuales responderá de sus obligaciones comerciales y por ende quedarán fuera de la sociedad conyugal. En caso de que tales bienes se les atribuya un valor, deberá justificarse con avalúo de Perito Valuador”.

b).- Adicionando un párrafo al artículo 19 del Código de Comercio, así: “Será obligatoria la inscripción de los comerciantes personas físicas en el Registro Mercantil, cuando manifiesten su voluntad de afectar determinados bienes al desempeño de su actividad y como garantía exclusiva de sus obligaciones respectivas, sustrayéndolos de su patrimonio personal, familiar y de la sociedad conyugal”.

c).- Adicionando una fracción, la XX, al artículo 21 del Código de Comercio, como sigue: “El Instrumento Público en el que conste la voluntad del comerciante, para afectar los bienes que el mismo señale, como afectos exclusivamente al desempeño de su actividad comercial y garantía de sus obligaciones respectivas, sustrayéndolos de su patrimonio personal, familiar y de la sociedad conyugal”.

d).- Adicionando una fracción VI al artículo 1396 del Código de Comercio, para indicar: “Los bienes que el comerciante haya manifestado al inscribirse en el Registro Mercantil”.

Con las modificaciones que propongo, además de garantizar ante terceros las obligaciones del comerciante persona física, sin daño a terceros ni atentar contra el Derecho Mercantil en su conjunto, se evita crear otro agujero negro en el Derecho Mercantil, como serían las “sociedades unimembres o unipersonales”, que amén de ser una aberración jurídica es una aberración lingüística ¿sociedades de uno? Onanismo pseudojurídico y nada más.

Respetuosamente:


Adrián García Fierro.


22 de diciembre de 2010. Acapulco, Gro.