jueves, 1 de enero de 2015

El fundamento constitucional de la corrupción y la impunidad



La corrupción y la impunidad tienen fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el contrario, la probidad carece de fundamento Constitucional que la auspicie.


Aclaro: corrupción deriva del latín corruptio, que significa putrefacción, alteración; impunidad significa falta de castigo; y probidad significa rectitud, integridad; según el Pequeño Larousse Ilustrado, 1992, Ediciones Larousse.



No afirmo que en la Constitución y demás leyes, existen normas que expresamente autorizan la corrupción y la impunidad, pero sí que las propician, no obstante los buenos propósitos que motivaron su expedición.



AJONJOLÍ DE TODOS LOS MOLES. Las Constituciones, documento fundamental de todo sistema jurídico, sirven para gobiernos monárquicos, presidencialistas, parlamentarios y similares; su denominador común es que consisten en un conjunto de conceptos básicos relativos a los elementos constitutivos del Estado: físicos, humanos y jurídicos, correspondientes éstos a los principios filosóficos que sustentan y orientan la forma de gobierno y mecanismos de regulación de las relaciones de los individuos entre sí y de éstos con el gobierno, conforme a los derechos y obligaciones que a cada cual se atribuyen en la misma.



LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. Es producto de una refundación del Estado generada por la revolución, a la vez que heredera de la Constitución de 1857, por lo que es una combinación de elementos históricos y modernos, representados éstos por la industrialización incipiente del país. Como a pesar de haber transcurrido más de cien años entre la independencia y la revolución, México no se consolidaba como una nación unida en sus propósitos y mecanismos para lograrlo, mediante la Constitución de 1917 los vencedores de la revolución refundaron el Estado, estableciendo como forma de gobierno la República representativa, democrática, federal, pero como además de la lucha principal el porfirismo y sus contrarios, entre éstos existía una lucha por el control del gobierno revolucionario naciente, en la Constitución se fijaron las bases de un Poder Ejecutivo dominante de los otros dos Poderes, a fin de imponer una sola ruta, un solo mecanismo de acceso al poder y un solo destino nacional.



Y lo que en un principio fue benéfico, porque acabaron las frecuentes asonadas, se fundaron las instituciones de un Estado moderno y benefactor y se profesionalizaron las fuerzas armadas, con el tiempo y las múltiples reformas a la Constitución y como acto reflejo todo el sistema jurídico nacional, paulatinamente degeneró y pasamos de un sistema de gobierno presidencialista cuasi parlamentario, a un gobierno caciquil, a una dictadura perfecta, a una dictablanda, como respectivamente dijeron Vargas Llosa y Rius.



LA CAUSA DE LA CAUSA ES CAUSANTE DE LO CAUSADO. Invoco esta máxima porque le da sentido y contenido a mi tesis, pues revisando la Constitución Federal vigente, encontramos Normas que, no expresa pero sí tácitamente auspician el surgimiento y fortalecimiento de la corrupción y la impunidad en el ejercicio del poder, al dotar legalmente al Presidente de un poder prácticamente ilimitado sobre todas las instituciones, incluidas las fuerzas armadas, de modo que puede disponer de los bienes nacionales y el destino los mexicanos sin contrapesos, pues para eso cuenta con los juzgadores y milicia a su servicio; y por el contrario, no encontramos Normas que limiten tanto poder y auspicien la probidad y el auténtico “estado de derecho”, como expongo a continuación:



Este ensayo se limita a Normas Constitucionales referidas a los requisitos para integrar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus facultades y la injerencia dominante del Ejecutivo en el Legislativo y Judicial.



NORMAS QUE AUSPICIAN LA CORRUPCIÓN. El Artículo 89 faculta al Presidente de la República a nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, empleados de la Unión, integrantes de los órganos encargados de la regulación en telecomunicaciones, energía y competencia económica; nombrar los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; 74, presentar a la Cámara de Diputados el Presupuesto de ingresos y egresos, con las partidas secretas que estime pertinente; 76, proponer la terna para Gobernador en caso de desaparición de Poderes; 89, disponer del Ejército, Fuerza Aérea y Marina Armada, presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, nombrar al Procurador General de la República; 98, nombrar Ministros Interinos y resolver sus licencias y renuncias; y 100, nombrar un miembro del Consejo de la Judicatura Federal.



Así, el poder del Presidente de la República es prácticamente absoluto, como de monarca o dictador, nace de su facultad de nombrar a funcionarios de los tres Poderes, sin justificar nombramientos o remociones, ni rendir cuentas de su actuación, por lo que, con fundamento en la Constitución, puede gobernar a capricho con incondicionales, sin importar su calidad moral o profesional, como en pandilla, como en su rancho.



NORMAS QUE AUSPICIAN LA IMPUNIDAD. Además de las anteriores, por cuanto los funcionarios nombrados por el Presidente serían los mismos que lo juzgarían, están el Artículo 61, relativo al Fuero Constitucional de los funcionarios; 108, que exime al Presidente de ser acusado de delitos no graves; 109 al 114, relativos a la responsabilidad de funcionarios, sanciones administrativas y juicio de procedencia: verdaderos pantanos jurídicos.



Estas Normas Constitucionales auspician la impunidad de modo activo, en primer término por hacer extensivo el Fuero Constitucional más allá de la libertad de expresión de los legisladores, que es condición mínima para discutir los asuntos públicos, y además por establecer procedimientos y sanciones imposibles de cumplir y en su caso ejecutar.



OMISIONES DE LA LEY QUE, DE EXISTIR, AUSPICIARÍAN LA PROBIDAD EN EL EJERCICIO DEL PODER. Entre otras: normas que fijen como requisito para ser elegible a cargos de elección popular o por designación: edad mínima de 35 años, ser residente efectivo del lugar que se pretende representar o gobernar durante diez años previos, justificar modo honesto de vida y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, no haber solicitado licencia ni renunciado a cargo alguno, haber sido exonerado de toda responsabilidad por la auditoría en cargos anteriores, en caso de ser profesionista acreditar su pertenencia al Colegio de su localidad durante diez años y estar al corriente en sus obligaciones de asociado; como limitaciones a la discrecionalidad del Presidente, Gobernador o Munícipe para designar a los titulares de las dependencias: que éstos sean únicamente los titulares, que sean elegidos de entre los de rango inmediato inferior de mayor antigüedad y preparación y sólo puedan ser removidos por las causas previstas en la ley; suprimir el Fuero Constitucional, excepto la libertad de expresión; obligar a que todos los servidores públicos, sin excepción, hagan pública su declaración patrimonial cada año.



De expedirse estas normas, se evitará el arribo al poder de personas desconocidas, impreparadas e incondicionales del gobernante.



ANTES COMO ANTES Y AHORA COMO AHORA. Hoy no hace falta un Ejecutivo fuerte, pues no hay una asonada semanal sino una población cada vez más informada y físicamente cercana, por lo que se necesita un Ejecutivo competente que coordine las actividades de todas las instancias de gobierno, sensible e inteligente para mirar más allá de su entorno inmediato y adelantarse a los acontecimientos, para que éstos no lo sorprendan, por lo que es impostergable legislar, como en su momento lo hicieron los Constituyentes del 17, para tener el gobernante apropiado a las nuevas circunstancias.



CONCLUSIONES Y REFLEXIONES: 1.- nuestra Constitución, en los términos en que está redactada, alienta la corrupción y la impunidad de los gobernantes y desalienta la probidad, eficiencia en el servicio público y el estado de derecho; 2.- nuestra Constitución puede ser modificada para moderar, como dijo Morelos, el ejercicio del poder, la ambición de los gobernantes y la necesidad de los desposeídos;  3.- la crisis actual no es motivada por el asesinato de los 49 normalistas de Ayotzinapa, sino por los 49 mil ciudadanos que cada año son víctimas de la delincuencia, con la complicidad pasiva (y a veces activa) de las autoridades, y, 4.- el problema verdadero no es el caso Ayotzinapa, sino la desconfianza generalizada de la ciudadanía en todas las instancias de gobierno, por lo que todas deben esforzarse en recuperar esa confianza perdida.



PROPUESTAS DE SOLUCIÓN: 1.- legislar para modificar las leyes en los términos señalados; 2.- enjuiciar a los implicados por acción u omisión en el crimen de los normalistas; y 3.- estatuir que las Normales Rurales, IPN y demás centros educativos similares, dispongan de presupuesto creciente anual, 4.- emancipar legal y económicamente al Legislativo y al Judicial de la tutela del Ejecutivo, y 5.- que como prueba de “buena voluntad y sinceridad” de sus discursos en “apoyo y solidaridad” con Ayotzinapa, los políticos en funciones se abstengan de promoverse o aceptar cargos en el periodo electoral siguiente, tomando el receso como un “período sabático”, para dar oportunidad a nuevas generaciones y a que la sociedad recupere la confianza y esperanza perdidas.



Acapulco, Gro., 12 de diciembre de 2014.



Adrián García Fierro.