lunes, 27 de agosto de 2018

Mediación y Correduría Pública. Una relación simbiótica.

Orígenes. Es difícil definir qué fue primero: si la mediación o la correduría o corretaje, en su versión históricamente más antigua, por supuesto.



Porque si la mediación consiste en la acción de interponerse entre dos o más personas para auxiliarlas a solucionar pacíficamente un conflicto, en el que ambas partes tratan de resultar única o más beneficiada, y la correduría o corretaje significa intermediación, actividad o diligencia tendiente a facilitar el intercambio de satisfactores entre dos o más personas o comunidades, ambas realizadas espontáneamente, sin intervención de autoridad o regla alguna, que no existían, llegamos a la conclusión de que ambas acciones están íntimamente vinculadas, desde su origen, actividad y finalidad, una a resolver conflictos pacíficamente, y la otra, a satisfacer necesidades sirviendo como intermediario para intercambiar satisfactores, lo que a su vez constituye el germen del comercio.



Otra conclusión es que tanto la mediación como el corretaje, su antigüedad se remonta a antes de la invención de la escritura, y ambas nacen de actitudes tendientes a la convivencia pacífica, que en su manifestación primaria no requieren casi palabras, sino acción, movimiento corporal significativo de contención o conciliación en la mediación, y de búsqueda e intercambio de satisfactores de uso y consumo en el corretaje.



Desarrollo. Expuesta la etapa del origen de ambas acciones, así como que la mediación constituye un mecanismo o procedimiento de solución pacífica de conflictos, y el corretaje la expresión más antigua de comercio, pasemos a su desarrollo en las etapas previas al surgimiento del Estado y del Derecho en su acepción moderna.



Al no existir más normas que la voluntad del jefe o sumo sacerdote del clan o comunidad, cuya coexistencia o fusión en una sola persona era muy común antiguamente, la solución de conflictos y el intercambio de satisfactores quedaba sometida a su voluntad, la que oscilaba entre la solución religiosa u ordalía, consistente en someter a los contrarios a pruebas rigurosas de las que, el que quedaba vivo, era por ser inocente y tener a Dios de su lado; y la solución militar o de fuerza, consistía en enfrentarlos a duelo mortal, declarando inocente al sobreviviente; y por cuanto al intermediario, al buscador de los satisfactores faltantes, simplemente lo designaba el jefe a voluntad.



La pequeña gran diferencia era que en el caso de la justicia o solución del conflicto proveniente del rey, ésta era obligatoria, impuesta, ajena a la voluntad de los contendientes y sin importar si al final el beneficiado quedaba satisfecho, así como también la intervención del intermediario en la búsqueda de satisfactores, que podía ser por designación del jefe o por elección del pueblo o hasta por decisión del intermediario, desarrollándose por consecuencia, paralelamente, dos formas de solución de conflictos y de satisfacción de necesidades: una, impuesta, ordenada y sancionada por la autoridad, y la otra, espontánea y voluntariamente propuesta y aceptada por los contendientes y necesitados, en su caso.



No obstante, a la par de la justicia del soberano existió la justicia espontánea, inter amicus, consistente en la mediación, que al paso del tiempo fue adquiriendo las características que hoy la distinguen de otras formas o mecanismos de solución de controversias, como el ser autocompositiva, dado que los mismos conflictuados proponen la solución, por lo que es autónoma; voluntaria, tanto en su adopción como en la formación de soluciones; benéfica para ambas partes, por lo que no hay vencedores ni vencidos y por ende no subsisten deseos de revancha; confidencial, por lo que del conflicto y su solución solo se enteran los mediados o conflictuados y el Mediador o facilitador de la Mediación y más que justa es equitativa, pues más que buscar la igualdad, pondera las diferencias para encontrar un equilibrio de fuerzas, de posiciones.



Por cuanto a la correduría, también fue evolucionando y mejorando constantemente al incrementar los corredores sus habilidades, pues habiendo surgido de la búsqueda ocasional en otros grupos humanos, de los satisfactores que carecían en el propio, y repetirse la actividad por las mismas personas, por largo tiempo y en distintas latitudes, el corredor fue adquiriendo y acumulando conocimiento en idiomas, costumbres, normas sobre comercio, tanto del país de origen como del propio y las del camino, marítimas y terrestres, sistemas monetarios, de pesos y medidas, valores en diversas circunstancias, costumbres y culturas, y sobre todo, mercaderías, su origen, calidad, propiedades alimenticias o curativas, tiempo y lugares de cultivo o elaboración, asì como sus materiales constitutivos en el caso de los objetos.



Del espontaneísmo a la reglamentación. Como todo en la vida, poco a poco fueron evolucionando tanto la solución de conflictos como la consecución de satisfactores a las necesidades humanas, a la par que fue evolucionando el desarrollo humano, de la conducción espontánea de grupos humanos por el hombre fuerte, a la conducción por semidioses o reyes a la vez que representantes divinos, al Estado Teocrático y finalmente al Estado civil o laico, aunque no en términos absolutos.



Con el advenimiento y gradual perfeccionamiento del Estado moderno, los poderes religiosos y militares que inicialmente ejercía en absoluto el jefe o patriarca, en la Edad Media pasaron íntegramente al Monarca medieval, quien presumía serlo por designio divino, y finalmente, ya separado lo civil de lo religioso, los poderes, ya divididos y regulados por leyes y reglamentos, pasaron en la mayoría de naciones a lo que conocemos como Estado Moderno.



Y como consecuencia de que todo el poder viene del  Estado, los servicios de Mediación y Correduría continuaron ejerciéndose bajo reglas cada vez más extensas y claras, sin perjuicio de que en algunos pueblos aún se ejercen en su forma inicial y espontáneamente, como los casamenteros y los ancianos de los pueblos, que aconsejan cómo resolver dificultades. Así, la Mediación está regulada actualmente por los Artículos 17, párrafo cuarto, y 18 párrafo sexto, Constitucionales, y la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y las Reglas del Mediador Privado, vigentes en la Ciudad de México, y sus normas correlativas de los Estados de la Unión; y la Correduría, específicamente, por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.



Pero, sin perjuicio de su trayectoria histórica y lo regulado por las normas aplicables, hoy como antes, el ejercicio exitoso de la Mediación y la Correduría requiere de cualidades humanas específicas, tales como ecuanimidad, objetividad, sentido común, un profundo y auténtico interés y comprensión de las personas en cuanto a sus sentimientos, emociones y deseos, sin juzgarlos conforme a criterios legales preestablecidos o prejuicios culturales, para desentrañar los verdaderos intereses, causas y afanes de quienes solicitan servicios de Mediación y Correduría, para que tanto una como otra rindan los frutos deseados: solución definitiva de un conflicto y realización de un negocio, provechosas ambas para todos los intervinientes, pues de nada sirve que en la Mediación haya un vencedor y un vencido, y en un negocio un ganador y un perdedor, si en ambos casos los perjudicados buscarían la revancha.



Así las cosas, Mediación y Correduría guardan una relación simbiótica, pues a la vez que se fortalecen recíprocamente, cada una en su ámbito de acción, por sus efectos contribuyen a la convivencia pacífica, ordenada y satisfactoria para todos, y válidas legalmente, pues ambas instituciones están fundadas y reguladas por la ley, por lo que son legalmente eficaces en sus efectos.



Ahora bien, tanto la Mediación y la Correduría se desarrollarán a su máxima potencialidad, cuando se estatuya como requisito de admisión a toda demanda judicial, una constancia expedida por Mediador, en el sentido de que se intentó solucionar el conflicto por Mediación, y si se hicieran las modificaciones legales pertinente, para que cada fedatario limitara su actuación a su ámbito natural de competencia: los Corredores a todo lo mercantil y federal, sin excepción, y los notarios exclusivamente a lo regulado por leyes locales.



Respetuosamente.

Acapulco, Gro., 17 de agosto de 2018.

Adrián García Fierro, Corredor Público 2, Plaza Guerrero.