Porque si la
mediación consiste en la acción de interponerse entre dos o más personas para
auxiliarlas a solucionar pacíficamente un conflicto, en el que ambas partes
tratan de resultar única o más beneficiada, y la correduría o corretaje significa
intermediación, actividad o diligencia tendiente a facilitar el intercambio de
satisfactores entre dos o más personas o comunidades, ambas realizadas
espontáneamente, sin intervención de autoridad o regla alguna, que no existían,
llegamos a la conclusión de que ambas acciones están íntimamente vinculadas, desde
su origen, actividad y finalidad, una a resolver conflictos pacíficamente, y la
otra, a satisfacer necesidades sirviendo como intermediario para intercambiar
satisfactores, lo que a su vez constituye el germen del comercio.
Otra conclusión
es que tanto la mediación como el corretaje, su antigüedad se remonta a antes
de la invención de la escritura, y ambas nacen de actitudes tendientes a la
convivencia pacífica, que en su manifestación primaria no requieren casi
palabras, sino acción, movimiento corporal significativo de contención o
conciliación en la mediación, y de búsqueda e intercambio de satisfactores de
uso y consumo en el corretaje.
Desarrollo. Expuesta la etapa del origen de ambas acciones, así
como que la mediación constituye un mecanismo o procedimiento de solución pacífica
de conflictos, y el corretaje la expresión más antigua de comercio, pasemos a
su desarrollo en las etapas previas al surgimiento del Estado y del Derecho en
su acepción moderna.
Al no existir más
normas que la voluntad del jefe o sumo sacerdote del clan o comunidad, cuya
coexistencia o fusión en una sola persona era muy común antiguamente, la
solución de conflictos y el intercambio de satisfactores quedaba sometida a su
voluntad, la que oscilaba entre la solución religiosa u ordalía, consistente en
someter a los contrarios a pruebas rigurosas de las que, el que quedaba vivo,
era por ser inocente y tener a Dios de su lado; y la solución militar o de
fuerza, consistía en enfrentarlos a duelo mortal, declarando inocente al sobreviviente;
y por cuanto al intermediario, al buscador de los satisfactores faltantes,
simplemente lo designaba el jefe a voluntad.
La pequeña gran
diferencia era que en el caso de la justicia o solución del conflicto
proveniente del rey, ésta era obligatoria, impuesta, ajena a la voluntad de los
contendientes y sin importar si al final el beneficiado quedaba satisfecho, así
como también la intervención del intermediario en la búsqueda de satisfactores,
que podía ser por designación del jefe o por elección del pueblo o hasta por
decisión del intermediario, desarrollándose por consecuencia, paralelamente,
dos formas de solución de conflictos y de satisfacción de necesidades: una,
impuesta, ordenada y sancionada por la autoridad, y la otra, espontánea y
voluntariamente propuesta y aceptada por los contendientes y necesitados, en su
caso.
No obstante, a
la par de la justicia del soberano existió la justicia espontánea, inter
amicus, consistente en la mediación, que al paso del tiempo fue adquiriendo las
características que hoy la distinguen de otras formas o mecanismos de solución
de controversias, como el ser autocompositiva, dado que los mismos
conflictuados proponen la solución, por lo que es autónoma; voluntaria, tanto
en su adopción como en la formación de soluciones; benéfica para ambas partes,
por lo que no hay vencedores ni vencidos y por ende no subsisten deseos de
revancha; confidencial, por lo que del conflicto y su solución solo se enteran
los mediados o conflictuados y el Mediador o facilitador de la Mediación y más
que justa es equitativa, pues más que buscar la igualdad, pondera las
diferencias para encontrar un equilibrio de fuerzas, de posiciones.
Por cuanto a la
correduría, también fue evolucionando y mejorando constantemente al incrementar
los corredores sus habilidades, pues habiendo surgido de la búsqueda ocasional
en otros grupos humanos, de los satisfactores que carecían en el propio, y repetirse
la actividad por las mismas personas, por largo tiempo y en distintas
latitudes, el corredor fue adquiriendo y acumulando conocimiento en idiomas, costumbres,
normas sobre comercio, tanto del país de origen como del propio y las del
camino, marítimas y terrestres, sistemas monetarios, de pesos y medidas,
valores en diversas circunstancias, costumbres y culturas, y sobre todo,
mercaderías, su origen, calidad, propiedades alimenticias o curativas, tiempo y
lugares de cultivo o elaboración, asì como sus materiales constitutivos en el
caso de los objetos.
Del espontaneísmo a la reglamentación. Como todo en
la vida, poco a poco fueron evolucionando tanto la solución de conflictos como
la consecución de satisfactores a las necesidades humanas, a la par que fue
evolucionando el desarrollo humano, de la conducción espontánea de grupos
humanos por el hombre fuerte, a la conducción por semidioses o reyes a la vez
que representantes divinos, al Estado Teocrático y finalmente al Estado civil o
laico, aunque no en términos absolutos.
Con el
advenimiento y gradual perfeccionamiento del Estado moderno, los poderes religiosos
y militares que inicialmente ejercía en absoluto el jefe o patriarca, en la
Edad Media pasaron íntegramente al Monarca medieval, quien presumía serlo por
designio divino, y finalmente, ya separado lo civil de lo religioso, los
poderes, ya divididos y regulados por leyes y reglamentos, pasaron en la
mayoría de naciones a lo que conocemos como Estado Moderno.
Y como
consecuencia de que todo el poder viene del
Estado, los servicios de Mediación y Correduría continuaron ejerciéndose
bajo reglas cada vez más extensas y claras, sin perjuicio de que en algunos
pueblos aún se ejercen en su forma inicial y espontáneamente, como los
casamenteros y los ancianos de los pueblos, que aconsejan cómo resolver
dificultades. Así, la Mediación está regulada actualmente por los Artículos 17,
párrafo cuarto, y 18 párrafo sexto, Constitucionales, y la Ley de Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el
Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México y las Reglas del Mediador Privado, vigentes en
la Ciudad de México, y sus normas correlativas de los Estados de la Unión; y la
Correduría, específicamente, por la Ley Federal de Correduría Pública y su
Reglamento.
Pero, sin perjuicio
de su trayectoria histórica y lo regulado por las normas aplicables, hoy como
antes, el ejercicio exitoso de la Mediación y la Correduría requiere de
cualidades humanas específicas, tales como ecuanimidad, objetividad, sentido
común, un profundo y auténtico interés y comprensión de las personas en cuanto
a sus sentimientos, emociones y deseos, sin juzgarlos conforme a criterios
legales preestablecidos o prejuicios culturales, para desentrañar los
verdaderos intereses, causas y afanes de quienes solicitan servicios de
Mediación y Correduría, para que tanto una como otra rindan los frutos
deseados: solución definitiva de un conflicto y realización de un negocio,
provechosas ambas para todos los intervinientes, pues de nada sirve que en la
Mediación haya un vencedor y un vencido, y en un negocio un ganador y un
perdedor, si en ambos casos los perjudicados buscarían la revancha.
Así las cosas,
Mediación y Correduría guardan una relación simbiótica, pues a la vez que se
fortalecen recíprocamente, cada una en su ámbito de acción, por sus efectos contribuyen
a la convivencia pacífica, ordenada y satisfactoria para todos, y válidas
legalmente, pues ambas instituciones están fundadas y reguladas por la ley, por
lo que son legalmente eficaces en sus efectos.
Ahora bien,
tanto la Mediación y la Correduría se desarrollarán a su máxima potencialidad,
cuando se estatuya como requisito de admisión a toda demanda judicial, una
constancia expedida por Mediador, en el sentido de que se intentó solucionar el
conflicto por Mediación, y si se hicieran las modificaciones legales
pertinente, para que cada fedatario limitara su actuación a su ámbito natural
de competencia: los Corredores a todo lo mercantil y federal, sin excepción, y
los notarios exclusivamente a lo regulado por leyes locales.
Respetuosamente.
Acapulco, Gro.,
17 de agosto de 2018.
Adrián García
Fierro, Corredor Público 2, Plaza Guerrero.