viernes, 11 de diciembre de 2020

TAL CUAL

Soy como soy,

tal cual me ves,

ayer como hoy,

una y otra vez;

no obstante,

de vez en vez

cambio de talante

por dar el revés;

si así soy

y siempre he sido,

es porque no intuí

llegar donde estoy,

pero donde estoy

no siempre he estado

ni siempre estaré,

por eso, tal cual soy,

si así he estado,

así perduraré.

Autor:

Adrian Garcia Fierro

  

¿Derecho contra Justicia?

El nombre de este artículo alude a la realidad paradójica de que, no obstante que en la Escuela de Derecho y los textos jurídicos enseñan que el Derecho es un instrumento de la justicia, sin embargo en la práctica pareciera que es lo contrario, pues vemos que “en estricto apego a Derecho” las autoridades de todo tipo y jerarquía realizan actos y Resoluciones no sólo injustas, sino hasta aberrantes y criminales en perjuicio de inocentes, lo mismo individuos que contra el erario, por cuya razón la gente, cuando escucha a un representante de gobierno expresar “se resolverá conforme a Derecho”, toma la expresión como amenaza de injusticia en camino ¡va el golpe!, de lo cual informan diariamente los noticieros al difundir, por ejemplo, que x acusado fue liberado por fallas en la indagatoria o violación al protocolo de aprehensión; o que se otorgó x concesión a determinada empresa por haber satisfecho los requisitos de la convocatoria (no obstante los múltiples procedimientos en su contra por incumplimiento en otras obras concesionadas); que se designó a x persona como Presidente de tal o cual Organismo Público a pesar de haber obtenido la calificación más baja en el examen de conocimientos; o que designó a x persona como representante de la autoridad ministerial o judicial a pesar de tener cuentas pendientes con autoridades diversas, y un largo etcétera, pero en todos los casos, repito, al amparo de las expresiónes “conforme a estricto Derecho; a la Ley; al Estado de Derecho” u otra guaca semejante.

Para explicarse la contradicción expuesta cabe preguntarse ¿por qué?, ¿cómo es que por el “camino de la ley” se arriba a la injusticia, cuando se supone que el Derecho es el instrumento idóneo para alcanzarla, para imponerla?, ¿cómo es esto posible?

A mi entender, es porque los fines teleológicos del Derecho, y de las leyes que son su expresión concreta y específica, como que el Derecho es el instrumento idóneo para obtener la justicia, como condición a su vez para arribar a una convivencia social en armonía y paz, no están expresados con la suficiente claridad, frecuencia y contundencia en las leyes, lo que ocasiona que en cada caso la autoridad emisora de una Resolución, sea cual sea su ámbito material, aplica la norma que le parece mejor, ya sea porque razonablemente le parece justa, o para salir del paso, o por conveniencia económica o política, o por temor a represalias de los justiciable, o cualesquiera otras razones no justificadas, sin fijarse si su Resolución es acorde no tan solo a la norma específica en que se funda, sino a su contexto jurídico, que incluye la interpretación gramatical, analógica, histórica, telológica, sistemática y humanística, así como la interpretación de los Principios Generales del Derecho, lo que da como resultado frecuente Resoluciones antijurídicas, en las que se opone el Derecho contra el Derecho para anularlo como instrumento eficaz para lograr la justicia, habida cuenta que las leyes se dictan para que se apliquen y surtan efectos, generándose así la paradoja de que el Derecho sirva como instrumento de la justicia.

Este modo de razonar de las autoridades es lo que comúnmente se conoce como ser “leguleyo”, o sea la persona que para resolver un conflicto se atiene únicamente al texto de la ley que le es aplicable más en lo inmediato, que generalmente es la única que conoce por ser su herramienta cotidiana, sin saber ni querer saber su contexto antes expuesto, que incluye los métodos de interpretación de la ley o hermenéutica jurídica, con los resultados paradójicos dichos.

Una vez expuesto el problema, veamos el por qué del mismo, por aquello de que la causa de la causa es causante de lo causado. A mi parecer el origen reciente está en la Constitución General de República misma, cuyo Artículo 14 estatuye:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

El Numeral transcrito, especialmente su encabezado y el primer Párrafo, tienen como antecedente remoto las teorías del contractualismo social expuestas por Hobbes, Locke, Rousseau, Tocqueville, Montesquieu y otros, y su propósito de dividir el ejercicio del poder, primero en dos (el Soberano y el Parlamento) y luego en tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para frenar el despotismo, las arbitrariedades y demás excesos típicos de los soberanos absolutistas.

En lo que corresponde al segundo Párrafo: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, inspirada en la Máxima “Nullum crimen, nulla poena sine lege penali praevia, stricta et scripta”, (“Ningún delito ni ninguna pena sin ley penal previa, estricta y escrita”), que en el fondo también surgió para evitar las arbitrariedades del soberano absoluto, tenemos que reflexionar en la pertinencia de su modificación y abandonar de una vez por todas la Máxima en que se inspira y en aras de su interpretación y aplicación como medio eficaz par alcanzar la justicia en el caso concreto a juzgar, tornarla flexible modificando su texto, para lo cual propongo el siguiente texto: “En los juicios del orden criminal las penas se impondrán conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley, en concordancia con los Principios Generales del Derecho, razonablemente acordes al delito de que se trate, con el fin de hacer justicia”.

Por cuanto al último Párrafo del Numeral en comento, aplicable a los juicios civiles, que incluyen lo familiar y mercantil, propongo el siguiente texto: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley, en concordancia con los Principios Generales del Derecho, razonablemente acordes al asunto de que se trate, con el fin de hacer justicia”.

Salvo que, en el supuesto de que se modificara la Constitución en los términos que propongo, los resultados fueran contrarios a los propósitos que me animan a proponer las modificaciones, considero que gracias y con base en éstas, las autoridades se verían obligadas a resolver no como leguleyos, limitándose a la letra de la ley que les sirve de herramienta cotidiana, sino que tendrían que esforzarse en emitir Resoluciones que por ajustarse al sistema jurídico en su conjunto, lograrían como producto final que el Derecho sea, verdadera y efectivamente, instrumento eficaz de la justicia, y entonces, y sólo entonces, los Tribunales Superiores de Justicia y la Suprema Corte de Justicia, serían eso: Órganos de Administración de Justicia.

Autor: Adrián García Fierro,

Acapulco, Gro., 2 de agosto de 2020.


lunes, 7 de diciembre de 2020

El concepto de Derecho, según Adrián García Fierro.

 

Soy lo que soy, porque soy como soy, suelo contestar a quienes me tildan de loco o tontejo al exponer mis ideas, casi siempre contrarias a lo que las mayorías consideran verdades inmutables, pero como ya estoy acostumbrado a que desde niño en mi casa me decían "hereje", porque decía que me gustaba ir a la iglesia porque tenía un atrio enorme donde jugar, por el "bolo" de los bautizos y porque me parecían bonitas aunque increíbles las historias bíblicas que contaban las catequistas, por eso me animo a publicar en este medio algunas de mis ideas, no necesariamente para que las adopten los lectores, sino para que mediten en ellas y expresen su opinión, aunque sea contraria, lo que pocas veces logro, pero contrariando la máxima que reza: "Más vale estar callado, aunque los demás crean que es por tontejo, que abrir la boca y confirmar sus creencias", pues aquí les va mi nueva idea, formada a lo largo de mis cincuenta años de estudiar Derecho, pues basado en la lectura de la Ley Federal del Trabajo, versión Trueba Urbina, cuando apenas era estudiante de Prepa promoví una huelga.  

Así pues, todos los autores que he leído, palabras más o menos afirman: "Derecho es el conjunto de normas . . . . . etc. . . . . . " Y yo, para no romper mi tradición herética, pienso que no es verdad, que es erróneo caracterizar al Derecho como "conjunto de normas", pues esto equivale a incurrir en una sinécdoque, confundiendo el todo por la parte o el género por la especie y viceversa, y se atenta además contra la máxima: "La causa de la causa es causante de lo causado", pues al efecto, las normas jurídicas no son la causa de la causa, sino lo causado, en tanto que la causa (a secas) es el emisor de la ley, y la causa de la causa es el conjunto de condiciones objetivas en que se desenvuelve la sociedad que genera esas normas.

A reserva de exponer posteriormente mi concepto de Derecho, de mi propia autoría, para no abrumarlos por ahora, pregunto: ¿usted, lector, qué opina? (Segunda parte) Luego entonces, considero que la pretendida definición o concepto de Derecho, no debe ser, en su inicio: "Es el conjunto de normas jurídicas . . . .", porque éstas, repito, no son causas sino productos, y tampoco son fines per se, sino instrumentos, y los instrumentos se crean y utilizan para obtener ciertos fines, amén de que los vocablos "conjunto de normas jurídicas" se refieren a un producto de la sociedad, específico y terminado, como consecuencia inmediata de un proceso o voluntad legislativa, a su vez gestado en una sociedad que vive en circunstancias específicas, puesto que en la naturaleza (y la sociedad es parte de la naturaleza) nada surge por generación espontánea, por lo que a mi parecer, la expresión "Es el conjunto de normas jurídicas . . . " no es la apropiada, desde el punto de vista lógico-linguístico aplicado al ámbito jurídico, para expresar el concepto o definición de Derecho, dicho así en términos genéricos, sino a cualesquiera de sus ramas o divisiones, como por ejemplo el concepto de Derecho Mercantil, del que sí es válido decir: "Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial y a los comerciantes", por ejemplo, siendo aplicable la misma fórmula, mutatis mutandi", a las demás ramas o especialidades del Derecho. Así pues, habiendo expuesto las razones del por qué no es apropiado definir al Derecho como "Conjunto de normas jurídicas.. . " y partiendo de las premisas imbíbitas, vale preguntar entonces ¿qué es el Derecho? Opine, que el face sirve para eso, para intercambiar opiniones sobre temas relevantes, no solo banalidades.

“Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”, es una expresión de José Ortega y Gasset que sintetiza la lucha perenne entre el hombre y su entorno, formado por la fenomenología social y natural en que se desenvuelve, entidades que se encuentran en conflicto constante, y que el hombre, valiéndose de su libre albedrío, lo mismo puede adoptar una actitud fatalista y plegarse a lo que existe o superarlo y realizar lo que estima su destino.

Así nosotros los Abogados, estamos ante el dilema de plegarnos ante nuestras circunstancias, que se traduce en limitar nuestro conocimiento del Derecho a lo que con tanto esfuerzo medio aprendimos y repetirlo sin comprenderlo, como loros hasta la saciedad e incluso transmitirlas a nuestros alumnos, que por su ingenuidad creen que el Maestro sabe lo que dice, o en uso de nuestro libre albedrío reflexionar y cuestionar lo aprendido mediante el estudio y la praxis durante años, y a la luz de nuevos conocimientos explorar nuevos caminos, nuevos conceptos, nuevas ideas más acordes a las nuevas circunstancias y en mejor aptitud de superarlas.

Así que habiendo ya expuesto a mi entender, que el concepto de Derecho no es “El conjunto de normas . . .” y las razones lógico-jurídico-linguísticas por las que no considero correcta esa definición, por más siglos que tenga de antigüedad la definición y por más autores que la hayan repetido libro tras libro, en múltiples idiomas, considero que el concepto de Derecho debe establecerse a la luz de la idea del mencionado filósofo español José Ortega y Gasset como:

“Derecho es la ciencia que estudia las circunstancias en que se desenvuelve el hombre, generadoras de las normas de comportamiento pertinentes para la realización de sus objetivos”

Sin perjuicio de que mi concepto es susceptible de modificaciones, sostengo:

El Derecho es una ciencia porque tiene un campo de estudio  propio: el comportamiento humano y su regulación mediante normas obligatorias, coercitivas, generales, abstractas, heterónomas y bilaterales.

Asimismo, el Derecho cuenta con un método de investigación, que es el análisis y crítica dialéctica de las aportaciones de las ciencias sociales relativas al comportamiento humano según sus motivaciones y fines, así como la hermenéutica jurídica de las normas ya elaboradas.

Por último, el Derecho es una ciencia porque persigue sus propios fines, metas u objetivos, que son la convivencia social en armonía mediante la obtención del bien común.

Con relación a “las circunstancias en que se desenvuelve el hombre”, me refiero tanto a las objetivas como a las subjetivas, que son materia de estudio de las ciencias que estudian la vida humana desde sus más diversos aspectos, como la sociología, filosofía, lingüística, geografía, economía, psicología, etc.

Al afirmar que “las circunstancias en que se desenvuelve el hombre”, son “generadoras de las normas de comportamiento pertinentes”, me refiero a que si, por ejemplo, hoy la seguridad pública está prácticamente en manos de las fuerzas armadas, lo que antes era inimaginable y por supuesto inaceptable, ha sido el incremento desmedido de la violencia lo que ha obligado a legislar para autorizar que sean las fuerzas armadas quienes se encarguen de la seguridad pública, previa emisión de las normas legales pertinentes, de manera que son tales circunstancias “el incremento desmedido de la violencia”, las que generan la necesidad de expedir las normas de comportamiento pertinentes a fin de lograr que la sociedad viva en paz, independientemente de que la meta se alcance de inmediato, a corto, mediano o largo plazo.

Por cuanto a la “realización de los objetivos del hombre”, estos son los ya dichos: obtener la convivencia en armonía y el bien común.

Para terminar, invito a los lectores a pensar, reflexionar, analizar y criticar lo expuesto y expresar libremente su opinión en este mismo medio, sin temor al qué dirán, pues sólo así le daremos un verdadero valor y utilidad social a los medios electrónicos de comunicación. Opine, a favor o en contra, pero opine. Saludos. Autor: Adrián García Fierro.