sábado, 1 de noviembre de 2014

Corredor Público: de perito en mercaderías a perito en Derecho Mercantil



Con relación al artículo “Los Corredores Públicos deben ser proactivos”, del Lic. Alfredo Trujillo Betanzos, comento: por cuanto a la parcialidad de que acusa a la Secretaría de Economía, es improcedente; en primer lugar porque el trato diferenciado es correcto, ya que obedece a los dictados de la equidad: trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, y los gremios de fedatarios no somos iguales, ni numérica ni cualitativamente, pues los Notarios, más que gremio fedatario es un poder fáctico, por estar infiltrado en los tres Poderes del Estado y en los tres niveles de gobierno, violando así la prohibición expresa de los Artículos 49 y 101 Constitucionales, de concentrar más de un poder público en una persona o corporación, pues desempeñan cargos públicos de elección o por designación, simultáneamente con la notaría, sin que para esto sea óbice la obtención de licencia, porque siguen obteniendo ingresos vía el suplente que explota la notaría “propiedad” del suplido; y en segundo término, tal parcialidad es aparente, pues la promoción se limita a cuestiones secundarias, que más que ayudar distraen a los Corredores de sus intereses vitales: la lucha por reconquistar la función fedataria en el tráfico inmobiliario y ampliarla a todo asunto regulado por leyes federales, fijar en la ley la competencia territorial de los Corredores en la zona federal de cada Estado y eliminar la competencia ilícita del notariado en lo mercantil y demás asuntos no regulados por leyes locales; y por cuanto a las labores de inspección, supervisión y vigilancia, las hace para asegurarse de que los Corredores no invadan la fedación en inmuebles, ilícitamente reservada a los Notarios, y se “limiten” a lo mercantil.



En lo tocante a que la autoridad examina a los aspirantes e inspecciona a los Corredores sobre todo en fe pública, ello obedece a la transformación del Corredor: de perito en mercaderías y negociaciones mercantiles en sus orígenes y hasta antes de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, a perito en Derecho Mercantil, a partir de la expedición de la Ley, lo que, en atención a que la causa de la causa es causante de lo causado, obedece a su vez a que, con motivo del advenimiento del Tratado de Comercio Libre, suscrito con los vecinos del norte, el gobierno federal trató, mediante la expedición de la LFCP, de subsanar la insuficiencia de fedatarios eficientes y económicos para desahogar el tráfico mercantil que generaría el Tratado.



Respecto a que los Corredores somos entes privados que debemos ser considerados agentes económicos, estoy de acuerdo, y por aquello de que “A igual hecho igual Derecho”, sostengo que los Notarios también deben ser considerados agentes económicos, aunque la Suprema Corte de Justicia, infiltrada por el notariado, sostenga lo contrario.



Por otra parte, el Estado concesiona a los particulares el servicio público de fe pública: a los Corredores el Ejecutivo Federal, y a los Notarios el Ejecutivo Estatal, con fundamento en lo previsto en el Artículo 28 Constitucional, pero conste que a los Corredores no “en determinados casos”, sino en lo mercantil cuyos límites son inabarcables, y quien lo dude que trate de conseguir una misa gratis; a los Notarios, en los asuntos regulados por leyes locales y por excepción en asuntos diversos.



En esencia, el Licenciado Trujillo postula que los Corredores estamos atenidos a la bondad de la Secretaría de Economía para prosperar, sin embargo, es una apreciación falsa, pues en 22 años de vigencia de nuestra Ley ¿la Secretaría de Economía ha hecho valer su peso institucional para restituir a la Correduría su función fedataria en todo lo relativo al tráfico inmobiliario?, y conste que digo restituir, no dotar, porque antes de la Ley los Corredores ejercían esa función, conforme al Código de Comercio y al Reglamento de Corredores de la Plaza de México.



Acerca del por qué los Corredores somos pocos, contrariamente a lo que aduce el Licenciado Trujillo, obedece a dos causas, una intelectual y otra económica: la primera es al celo plausible de la Secretaría de Economía para asegurar la calidad profesional y honorabilidad de los Corredores, mediante la revisión rigurosa de los requisitos pertinentes, incluidos los dos exámenes de alto grado de dificultad intelectual a que son sometidos los aspirantes, y a que la prohibición absurda a los Corredores para participar como fedatarios en el tráfico inmobiliario, desmotiva a los Abogados a incorporarse a la Correduría, por carecer del atractivo del enriquecimiento seguro y rápido.



Y no obstante las dificultades señaladas, la Correduría ha crecido, pues al expedirse la LFCP, pasó de especie en vías de extinción a especie en recuperación, como lo demuestra el hecho de que de aproximadamente 50 o menos que había, hoy somos más de 300, y no nos atenemos a la bondad de la Secretaría, sino a que somos proactivos, dado nuestro conocimiento del Derecho y creatividad jurídica, perspicacia y conocimiento del mercado de servicios en que nos desenvolvemos, dicho sea sin falsas modestias, lo que nos hace generar nuevas soluciones a viejos problemas no previstos en los formatos notariales. Ergo: no nos falta proactividad, sino el tráfico de influencias que ocasiona la duplicidad ilícita de funciones.



Pero, aunque hemos crecido numéricamente y en calidad profesional, a la mayoría nos falta lo principal: conciencia gremial, espíritu de clase, identificarnos con lo que somos: Corredores Públicos, en toda la extensión de la palabra, y deshacernos del coloniaje ideológico impuesto durante nuestra formación profesional inicial, que actúa como lastre al hacernos creer que somos casi Notarios o Corredores mientras llegamos a Notarios, porque esas creencias conducen a dejarse influenciar por quienes actúan como quintacolumna dentro de nuestro gremio, tratando de inducirnos a pensar como meritorios de notaría.



Por último, y para mejor comprender la inmensidad del comercio, nuestro campo de acción como Corredores, y lo absurdo de las expresiones “limitarse a lo mercantil” y “en caso de duda abstenerse de actuar”, sugiero la lectura de “Acapulco en la historia y la leyenda” de Vito Alessio Robles, editada en 1932 por Imprenta Mundial, y “Morelos siervo de la nación” de Ubaldo Vargas Martínez, editado por la Secretaría de Educación Pública en 1963, obras adquiribles en las librerías de viejo de la calle Donceles del D. F. Respetuosamente.

Acapulco, Gro., 24 de octubre de 1014.



Adrián García Fierro.


miércoles, 30 de julio de 2014

Plática con emprendedores en Chilpancingo, Guerrero.

Gracias a la invitación de la Incubadora Impulso Empresarial, el Licenciado Adrián García Fierro, Corredor Público número dos, de la Plaza Estado de Guerrero, acudió al taller impartido a jóvenes emprendedores de todo el estado, en el que les expuso las distintas figuras asociativas de sociedades mercantiles, sus características, ventajas y los regímenes fiscales que les son aplicables.



Los participación de los asistentes fue muy entusiasta y, según sus palabras, quedaron gratamente impresionados por las exposiciones pues las consideraron claras e informativas, y ampliaron sus horizontes y visión acerca de las sociedades mercantiles.

El taller se llevó a cabo el 5 de julio de 2014.

lunes, 23 de junio de 2014

Registro de marcas, diseños, nombres comerciales, patentes e invenciones

La ley protege los derechos de los propietarios, creadores o usuarios de marcas, nombres comerciales, diseños, patentes e invenciones, y el Corredor Público, como especialista en materia comercial, te asesora para proteger tu negocio y los bienes intangibles que lo componen.
Acude con el Corredor Público, tu asesor en negocios, y registra tu marca, diseños, nombres comerciales, patentes e invenciones.

lunes, 16 de junio de 2014

Agencias de Desarrollo Rural y Local

Las agencias de desarrollo rural y local son organizaciones que se dedican a promover la organización de grupos campesinos y prestarles servicios de promoción, organización, asistencia técnica y capacitación administrativa. Cuentan con una estructura de operación multidisciplinaria integrada por mujeres y hombres principalmente profesionistas, con perfiles técnicos y sociales en el ámbito rural, con arraigo y conocimiento de la región donde operan, y enfocados en proyectos para el desarrollo en zonas marginadas.

Estas agencias trabajan para desarrollar capacidades en la población de alta marginación en la implementación de planes y proyectos; vínculos de colaboración entre los pobladores de una región rural y los tres niveles de gobierno; promueve la concurrencia y gestión de recursos públicos y/o privados para proyectos de las familias y comunidades y promueve la planeación, diseño y ejecución y seguimiento de proyectos.

A  partir de este año, Sagarpa, Sedesol, Sedatu, Seder, entre otras, trabajarán únicamente con profesionistas organizados como persona moral para llevar a cabo las políticas sociales del gobierno federal por lo que se hará indispensable constituirse como persona moral, ya sea sociedad civil o sociedad mercantil.

Acérquese a la Correduría Pública 2, plaza estado de Guerrero y nosotros le ayudaremos a elegir la figura que más le convenga.



martes, 27 de mayo de 2014

¿Por qué me conviene constituir una sociedad mercantil?

Porque además de proteger su patrimonio diferenciándolo del de la sociedad, a partir de este año 2014 se ampliará la base de tributación de las personas físicas de conformidad con lo siguiente:

Personas físicas 
 
El régimen de personas físicas se modifica con la finalidad de ampliar la base limitando las deducciones y aumentando la tasa, así tenemos que se adicionan 3 renglones a la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas para pagar:
 
32% a partir de $750,000.01;
34% a partir de $1000,000.01;
y 35% a partir de $3,000,000.01.

Además, se limitan las deducciones personales a 4 salarios mínimos anuales ($94,550 aproximadamente) o a 10% de los ingresos del individuo, lo que sea menor. 

Esta medida resulta criticable, ya que la deducción de los gastos personales es un motivador para la economía formal, a la vez que se perseguían fines extrafiscales que con la reforma se abandonan.
Esta limitante incluye a las aportaciones efectuadas a planes personales de retiro.
Por otro lado, se establece como obligación para poder considerar como deducción personal los gastos médicos, dentales y colegiaturas de los hijos, que los mismos sean pagados a través del sistema financiero.
 
Por otro lado, las personas morales se mantienen en una tasa fija del 30% en ISR y no tiene limitación en cuanto al monto de las deducciones que puede realizar.

Acude con tu Corredor Público e infórmate de las demás ventajas que tienes al constituir una sociedad mercantil.

martes, 6 de mayo de 2014

EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FE PÚBLICA EN MÉXICO

En la vida existen situaciones que damos por sabidas, simplemente porque ya existían cuando las conocimos, pero cuando cuestionamos su existencia, origen, trayectoria y efectos, descubrimos que lo que creíamos conocer, en realidad nos es desconocido. Así sucede con la fe pública en nuestro país, pero al preguntarme qué es realmente y cuál es el fundamento constitucional del Estado o en qué Norma Constitucional se basa para otorgarla, me enteré que existe más de una versión, a saber:

I.- Hay quienes afirman que el fundamento legal del Estado para otorgar la fe pública, reside en el “Imperium” del Estado, derivado del Artículo 73 Constitucional, Fracción XXX, a saber:

“El Congreso tiene facultad: Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de La Unión”

Pregunta: ¿cuál es la diferencia entre: “facultad para expedir leyes” prevista en el Artículo 73 invocado, y “podrá ..... concesionar la prestación de servicios públicos” prevista en el Artículo 28 Constitucional?

II.- Por otra parte, hay quienes sostienen que el fundamento legal del Estado para otorgar la fe pública, descansa en el Artículo 121 Constitucional, que previene: “En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de La Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.”

Pregunta: ¿en qué parte del enunciado o en cuál de las Fracciones de este Artículo se consigna la facultad del Estado para otorgar la fe pública?

III.- Por último, hay quienes aseguran que el fundamento legal del otorgamiento de la fe pública, en el Distrito Federal, reside en el Artículo 122 Constitucional, cuyo texto, en lo pertinente, dispone: “A. Corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases: BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa: V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio”.

Pregunta: ¿en qué parte del enunciado o de sus partes transcritas de este Artículo se consigna la facultad del Estado para otorgar la fe pública?

IV.- Por mi parte, sostengo que el fundamento constitucional para que el Estado otorgue en concesión la fe pública a los particulares, reside en el Artículo 28 Constitucional, y en sus correlativos de los Estados de la República, que en lo pertinente previene:

“... El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguraren la eficacia de la prestación de los servicios y utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley. ...”

A propósito, trate el lector de contestar para sí:

1.- ¿Es de interés general la seguridad jurídica en los tratos mercantiles, civiles, administrativos o laborales?

2.- ¿Es la fe pública un servicio público?

3.- ¿La expresión: “Servicio público”, podemos interpretarla como un servicio al público?

4.- ¿Es la fe pública el medio idóneo de brindar “seguridad jurídica”?

5.- ¿Es la “seguridad jurídica” la certeza y confianza en que lo hecho conforme a la ley, arrojará los resultados previstos en la misma?

6.- La expresión: “...evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público ...” ¿se actualiza con lo dispuesto en parte inicial del invocado Artículo 28 Constitucional (en lo pertinente): “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, ..... en los términos y condiciones que fijan las leyes. ... la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos ..... todo acuerdo, procedimiento o combinación de los ..... empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. .....“

Preguntas al lector, para que las conteste en conciencia, pero con el Texto Constitucional en mano:

1.- ¿son los fedatarios públicos (Corredores y Notarios) “empresarios de servicios”?

2.- ¿por qué, cuál será la causa para que el notariado afirme que el fundamento legal para el otorgamiento de la fe pública reside en el invocado Artículo 121 Constitucional, aunque hay quienes sostienen que en el Artículo 73 Constitucional?

3.- ¿acaso la negativa del notariado a reconocer en el Artículo 28 Constitucional el fundamento para el otorgamiento de la fe pública, por el Estado a los particulares, obedece al afán de sustraerse a las sanciones previstas en la misma Norma para los monopolios, sus promotores, usuarios y beneficiarios?

4.- ¿será que, como dicen que dijo Simón Bolívar, al amparo de la sombra (ambigüedad jurídica) sólo prospera el crimen?

Advertencia al lector: para contestar las cuestiones planteadas aténgase al sentido común y al texto invocado, no pregunte a Doctores de la Ley ni a los “Escribas”, porque suelen dejarse llevar por argumentos sofisticados, los que, como toda sofisticación, son engaños para disfrazar la realidad, como el maquillaje o la buena ropa. Además, recuerde que hasta un chamaco, llamado Jesús, a falta de tele que lo idiotizara y huyendo de la pandilla del barrio para que no le diera pamba, fue al templo y dio cátedra a los Escribas y Doctores de la Ley, sobre los temas que se supone conocían, exhibiéndolos en su candorosa ignorancia.

Y, lo más importante, usted, lector ¿qué opina sobre cuál es el Fundamento Constitucional para que el Estado concesione la fe pública a los particulares?

AGF. Acapulco, Gro., a 30 de abril de 2014.

lunes, 14 de abril de 2014

Declaración anual de impuestos

Si tienes problemas al tratar de hacer tu declaración de impuestos mediante el sistema DeclaraSAt, debes contactar a tu Corredor Público para que de fe del hecho y así evites las multas y recargos a que te harías acreedor por no cumplir con tus obligaciones fiscales. 
Con el documento expedido por el Corredor tendrás que pedir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que presente un reporte ante el SAT para que no te cobren actualizaciones y recargos.