sábado, 12 de octubre de 2019

LA TEORÍA DE LA RELATIVIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA


Para empezar por el principio, entiendo la Teoría de la Relatividad de Albert Einstein, en su aspecto práctico, como la diferencia de percepción de un mismo fenómeno, derivada de factores colaterales al suceso principal, de lo cual sirve como ejemplos: la espera, que si bien para el sujeto o suceso esperado es imperceptible o ajeno, para la persona que espera es desesperante; lo que también ocurre cuando intentamos pasar de Caleta a la Roqueta, si observamos la meta parados, nos parece más cercana que si la observamos ya en posición de nadar; e igualmente con los clavados, no es la misma impresión desde abajo del trampolín viendo al clavadista, que cuando desde arriba nos tiramos; asimismo, es diferente el tiempo y distancia de quien da la vuelta a la tierra a mil metros de altura, que quien lo hace a cinco mil metros, a la misma velocidad, pues el que lo hace a mayor altura recorre mayor distancia, aunque realice la misma operación de circunvolar la tierra. De lo expuesto se desprende que la relatividad o diferencia de percepción de un mismo fenómeno deriva de la diferente circunstancia, propia de o ajena a la voluntad humana, desde la cual se observa o experimenta, y que en todo caso se trata de un solo y verdadero, variando sólo su percepción.
Por otra parte, y para mejor entender el concepto de Seguridad Jurídica, sostengo que el concepto Estado de Derecho es la situación ideal de un Estado, en el que todo lo que se hace conforme a la ley, produce el resultado previsto en la misma; y cuando no sucede así, la discordancia y sus consecuencias se resuelven conforme al procedimiento previsto en la ley, de lo que se desprenden las siguientes consecuencias: primera, que el Estado de Derecho constituye una situación pasajera, circunstancial, una meta a alcanzar en cada caso; segunda, dado que el Estado de Derecho tiene como destinatario una sociedad determinada compuesta por x número de personas, y cada integrante es propenso a la realización o no de tal situación ideal en un conflicto determinado, el Estado de Derecho puede simultáneamente realizarse y no en una misma sociedad e incluso en cada conflicto, por lo cual su realización es invariablemente relativa; tercera: que el Estado de Derecho contempla la posibilidad de que lo hecho conforme a sus normas, no necesariamente produzca el resultado previsto en la misma, dado el libre albedrío de los destinatarios de la norma u otras circunstancias ajenas a la voluntad, que actúan como las variables en las estadísticas, y cuarta: que ante la discordancia, la solución al conflicto está en la misma ley, y en esto consiste precisamente la Seguridad Jurídica: en la certeza de que la solución de los conflictos derivados del incumplimiento de la ley, se pueden resolver con base en la misma, sin que esta Seguridad Jurídica pueda considerarse total y permanente, por las razones expuestas y porque ésta forma parte de todo lo existente y, siendo el todo relativo, sus partes que lo integran también lo son, por lo que, tanto el Estado de Derecho como la Seguridad Jurídica son conceptos relativos, por estar ambos sujetos al libre albedrío y a circunstancias o fenómenos ajenos a la voluntad, y lo mismo sucede con la Certeza Jurídica, que es consecuencia lógica del binomio Estado de Derecho y Seguridad Jurídica.

En conclusión, los conceptos Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y Certeza Jurídica, forman un triángulo cuyos componentes interactúan dialécticamente, entre sí y con la sociedad, para contribuir a la convivencia pacífica, ordenada y justa, dentro de los límites que impone la naturaleza en su conjunto.

Ahora bien ¿cómo es que se ligan, en qué momento se relacionan la Teoría de la Relatividad (tema de las ciencias físico matemáticas) y el Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica (tema de las ciencias humanístico sociales) en específico?

A mi entender, el vínculo está en el hombre mismo, en la condición humana, que lo mismo es racional que emocional; a momentos más lo uno que lo otro y a las veces contradictorio en sí y siempre expuesto a factores externos que lo mismo lo impulsan a actuar racionalmente que a ser esclavo de sus emociones, incluso las más elementales, las que lo mismo lo pueden impulsar a lo sublime que a lo abominable.

Y el ser humano, por su naturaleza sociable, luego de resolver sus necesidades primarias, como alimentación, habitación, vestido, seguridad, sexo, aceptación social, entre otras, busca trascender a sí mismo, dejar un recuerdo de sí para las generaciones posteriores. Y el afán de trascender, a la inmortalidad si es posible, es lo que lleva a algunas personas a acumular riqueza y poder (político, religioso y militar) más allá de lo que podrían disfrutar o ejercer, por lo que lo heredan a sus descendientes más allá de la tercera generación, para quienes serán prácticamente desconocidas. Otras personas hay, las menos, que trascienden no merced a lo que acumulan, sino a lo que hacen o provocan (descubrimientos científicos; cambios de régimen o sistema económico, político, filosófico, jurídico, social, religioso; innovadores de la enseñanza, modelos o conceptos artísticos, etc.), pero la diferencia entre unos y otros (acumuladores de riqueza y poder, y descubridores e innovadores), es que los primeros, en el afán de hacer perdurable e inmutable su legado, recurren a las normas jurídicas, lo que no hacen los segundos, cuyo legado perdura hasta por tradición oral (artistas y científicos).

Y así es como los acumuladores e innovadores de sistemas políticos y económicos en especial, tratan de sustentar y afianzar en normas jurídicas su legado, creando conceptos como Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y Certeza Jurídica, con la ilusión de que su legado será inmutable y perenne. Pero las leyes, como todo lo humano y el universo mismo, están expuestas a las circunstancias de la existencia, que son el movimiento, la evolución permanente y la finitud, todo lo cual a su vez está sujeto a circunstancias, a las veces propias de la condición y voluntad humanas y a las veces ajena, por lo que vale ponderar que sin ser ocioso el afán de dotar de estabilidad y continuidad a la convivencia pacífica y ordenada de la sociedad, mediante las leyes, debemos tener presente su relatividad, tanto en su eficacia como en su vigencia.

¿Usted qué opina? (agf 11/10/19 aca).