sábado, 1 de noviembre de 2014

Corredor Público: de perito en mercaderías a perito en Derecho Mercantil



Con relación al artículo “Los Corredores Públicos deben ser proactivos”, del Lic. Alfredo Trujillo Betanzos, comento: por cuanto a la parcialidad de que acusa a la Secretaría de Economía, es improcedente; en primer lugar porque el trato diferenciado es correcto, ya que obedece a los dictados de la equidad: trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, y los gremios de fedatarios no somos iguales, ni numérica ni cualitativamente, pues los Notarios, más que gremio fedatario es un poder fáctico, por estar infiltrado en los tres Poderes del Estado y en los tres niveles de gobierno, violando así la prohibición expresa de los Artículos 49 y 101 Constitucionales, de concentrar más de un poder público en una persona o corporación, pues desempeñan cargos públicos de elección o por designación, simultáneamente con la notaría, sin que para esto sea óbice la obtención de licencia, porque siguen obteniendo ingresos vía el suplente que explota la notaría “propiedad” del suplido; y en segundo término, tal parcialidad es aparente, pues la promoción se limita a cuestiones secundarias, que más que ayudar distraen a los Corredores de sus intereses vitales: la lucha por reconquistar la función fedataria en el tráfico inmobiliario y ampliarla a todo asunto regulado por leyes federales, fijar en la ley la competencia territorial de los Corredores en la zona federal de cada Estado y eliminar la competencia ilícita del notariado en lo mercantil y demás asuntos no regulados por leyes locales; y por cuanto a las labores de inspección, supervisión y vigilancia, las hace para asegurarse de que los Corredores no invadan la fedación en inmuebles, ilícitamente reservada a los Notarios, y se “limiten” a lo mercantil.



En lo tocante a que la autoridad examina a los aspirantes e inspecciona a los Corredores sobre todo en fe pública, ello obedece a la transformación del Corredor: de perito en mercaderías y negociaciones mercantiles en sus orígenes y hasta antes de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, a perito en Derecho Mercantil, a partir de la expedición de la Ley, lo que, en atención a que la causa de la causa es causante de lo causado, obedece a su vez a que, con motivo del advenimiento del Tratado de Comercio Libre, suscrito con los vecinos del norte, el gobierno federal trató, mediante la expedición de la LFCP, de subsanar la insuficiencia de fedatarios eficientes y económicos para desahogar el tráfico mercantil que generaría el Tratado.



Respecto a que los Corredores somos entes privados que debemos ser considerados agentes económicos, estoy de acuerdo, y por aquello de que “A igual hecho igual Derecho”, sostengo que los Notarios también deben ser considerados agentes económicos, aunque la Suprema Corte de Justicia, infiltrada por el notariado, sostenga lo contrario.



Por otra parte, el Estado concesiona a los particulares el servicio público de fe pública: a los Corredores el Ejecutivo Federal, y a los Notarios el Ejecutivo Estatal, con fundamento en lo previsto en el Artículo 28 Constitucional, pero conste que a los Corredores no “en determinados casos”, sino en lo mercantil cuyos límites son inabarcables, y quien lo dude que trate de conseguir una misa gratis; a los Notarios, en los asuntos regulados por leyes locales y por excepción en asuntos diversos.



En esencia, el Licenciado Trujillo postula que los Corredores estamos atenidos a la bondad de la Secretaría de Economía para prosperar, sin embargo, es una apreciación falsa, pues en 22 años de vigencia de nuestra Ley ¿la Secretaría de Economía ha hecho valer su peso institucional para restituir a la Correduría su función fedataria en todo lo relativo al tráfico inmobiliario?, y conste que digo restituir, no dotar, porque antes de la Ley los Corredores ejercían esa función, conforme al Código de Comercio y al Reglamento de Corredores de la Plaza de México.



Acerca del por qué los Corredores somos pocos, contrariamente a lo que aduce el Licenciado Trujillo, obedece a dos causas, una intelectual y otra económica: la primera es al celo plausible de la Secretaría de Economía para asegurar la calidad profesional y honorabilidad de los Corredores, mediante la revisión rigurosa de los requisitos pertinentes, incluidos los dos exámenes de alto grado de dificultad intelectual a que son sometidos los aspirantes, y a que la prohibición absurda a los Corredores para participar como fedatarios en el tráfico inmobiliario, desmotiva a los Abogados a incorporarse a la Correduría, por carecer del atractivo del enriquecimiento seguro y rápido.



Y no obstante las dificultades señaladas, la Correduría ha crecido, pues al expedirse la LFCP, pasó de especie en vías de extinción a especie en recuperación, como lo demuestra el hecho de que de aproximadamente 50 o menos que había, hoy somos más de 300, y no nos atenemos a la bondad de la Secretaría, sino a que somos proactivos, dado nuestro conocimiento del Derecho y creatividad jurídica, perspicacia y conocimiento del mercado de servicios en que nos desenvolvemos, dicho sea sin falsas modestias, lo que nos hace generar nuevas soluciones a viejos problemas no previstos en los formatos notariales. Ergo: no nos falta proactividad, sino el tráfico de influencias que ocasiona la duplicidad ilícita de funciones.



Pero, aunque hemos crecido numéricamente y en calidad profesional, a la mayoría nos falta lo principal: conciencia gremial, espíritu de clase, identificarnos con lo que somos: Corredores Públicos, en toda la extensión de la palabra, y deshacernos del coloniaje ideológico impuesto durante nuestra formación profesional inicial, que actúa como lastre al hacernos creer que somos casi Notarios o Corredores mientras llegamos a Notarios, porque esas creencias conducen a dejarse influenciar por quienes actúan como quintacolumna dentro de nuestro gremio, tratando de inducirnos a pensar como meritorios de notaría.



Por último, y para mejor comprender la inmensidad del comercio, nuestro campo de acción como Corredores, y lo absurdo de las expresiones “limitarse a lo mercantil” y “en caso de duda abstenerse de actuar”, sugiero la lectura de “Acapulco en la historia y la leyenda” de Vito Alessio Robles, editada en 1932 por Imprenta Mundial, y “Morelos siervo de la nación” de Ubaldo Vargas Martínez, editado por la Secretaría de Educación Pública en 1963, obras adquiribles en las librerías de viejo de la calle Donceles del D. F. Respetuosamente.

Acapulco, Gro., 24 de octubre de 1014.



Adrián García Fierro.