martes, 20 de noviembre de 2012

RESPUESTA AL DR. MIGUEL CARBONELL.

Respetable Dr. Miguel Carbonell: en respuesta a su pregunta, título de su artículo publicado en el número 163, de noviembre de 2012 de la revista El Mundo del Abogado: ¿Qué sabemos sobre los notarios?, mi respuesta es: los notarios son una élite política, pues están incrustados en los 3 niveles de gobierno y en los 3 Poderes del Estado, lo que por ser del conoci
miento público, me abstengo de dar nombres.

¿Cómo es que un grupo de personas, que por la naturaleza de sus funciones debe ser un gremio profesional, pasó a ser una élite política? Pues por la misma vía como existen los monopolios, los extranjeros adquieren bienes inmuebles en la franja fronteriza y en las costas, y los funcionarios públicos son cambiados de cargo cuando se descubre que han quebrado al organismo que administraban: la corrupción y su inseparable compañera de viaje: la impunidad, mediante la inaplicación o mala aplicación de la ley, a su vez mal interpretada.

En el caso, la ley mal interpretada o nunca interpretada y jamás aplicada, son los Artículos 49 y 101 Constitucionales, que expresamente prohíben reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación (49), y (a los Ministros y demás Magistrados del Poder Judicial Federal) aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Omito citar otras Disposiciones Constitucionales prohibitivas contra la duplicidad de funciones. (Conste que los notarios, como tales en lo individual, son personas físicas, y como asociación o colegio, forman una corporación o persona moral).

Así, y como botón de muestra, tenemos dos Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al igual que los demás notarios en similar situación, sin dejar de ser notarios, ejercen como Ministros, sin que para ello sea óbice el que previamente a entrar en funciones como Ministros, hayan obtenido licencia para separarse de “su” notaría, pues por conducto del “suplente”, casual e invariablemente pariente del suplido, el notario continúa percibiendo remuneración de “su” notaría, misma que recupera al dejar de ejercer como servidor público.

Y así, sin aspavientos, el notariado como gremio se ha colocado en posiciones clave que le permiten hacer la ley, ejecutarla y juzgar las controversias que de ella emanen; obviamente resolviendo todo a su favor; máxime ahora que ha resurgido su competencia (conste que no digo “surgido”, sino resurgido, pues la Correduría ya existía de antaño), a la que tratan de eliminar o por lo menos reducir a su mínima expresión, de modo que no atente contra sus sagrados “derechos adquiridos”.

Así, en los cuatro párrafos que anteceden, he dado respuesta a su pregunta. Y la siguiente pregunta a responder es: ¿qué hacer para solucionar la irregularidad existente?

Primero: promover en todos los foros que en cumplimiento estricto de la ley, RENUNCIEN todos los funcionarios públicos a la notaría o al cargo, porque son Constitucionalmente incompatibles, aún con el disfraz de la licencia.

Segundo: promover modificaciones a las leyes del notariado locales, para estatuir que sólo la calidad de notario es vitalicia, y no la titularidad de las notarías, por lo que, en caso de solicitar licencia para dejar de ejercer el notariado, para ejercer un cargo público, el solicitante deberá entregar sello, libros, correspondencia y archivos al gobierno, para que la entregue en definitiva a otro notario; y cuando el solicitante desee volver a ejercer el notariado, que se le otorgue otra notaría, ya no la misma.

Tercero: promover modificaciones a las leyes del notariado, para establecer un máximo de 3 licencias para ejercer como servidor público, y si el solicitante no regresa al finalizar su licencia, se le revocará la patente.

Cuarto: que en las modificaciones a efectuar, se imponga como requisitos para ser notario, tener una práctica profesional no menor de cinco años, a partir de la fecha de la Cédula Profesional, otorgar una fianza de cinco mil salarios mínimos anuales, para garantizar el pago de posibles daños a terceros; acreditar que está al corriente en el pago de sus impuestos, en lo personal y como asociado de un Colegio reconocido por el Estado y al corriente en sus contribuciones; ser únicamente mexicano, Licenciado en Derecho y acreditar los exámenes de aspirante y definitivo, efectuados en público y previa convocatoria a TODOS LOS INTERESADOS en ser notarios.

Anexo un proyecto de nueva Ley del Notariado, que contiene los elementos consignados.

Atte. Aca-Gro., 19-11-12, agf.

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