GENERALIDADES SOBRE EL COMERCIO. En esencia, el comercio constituye,
junto con la reproducción y la supervivencia de la especie, la esencia
de las relaciones humanas y consiste en el intercambio de satisfactores
(mercancías), sean éstos tangibles como los alimentos o vehículos, o
intangibles como la seguridad jurídica o el conocimiento, de modo que
bajo esta premisa, todo es comercio (sólo cambia el producto o
mercancía) y todos somos comerciantes (todos aportamos productos o
servicios a la sociedad), a la vez que somos consumidores y usuarios.
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO:
universalidad e infinitud (todos lo practicamos, en todas partes y siempre);
agilidad (mercancía que no circula no produce ganancia sino pérdidas);
simplicidad (ausencia de factores que entorpecen o inhiben las transacciones);
expansionista y autoregenerativo (está en constante crecimiento en
tiempo, espacio y modalidades (trueque, fiado, al contado, etc.), pues
constantemente se modifica, se recicla y vuelve a la circulación bajo
otra forma y/o para otro uso);
factor de cambio social y
ecológico (lo mismo crea que extingue ideologías, religiones, gobiernos,
leyes, Estados, guerras, especies animales, montañas, selvas, ríos,
etc., según convenga al comercio.
OBSERVACIÓN: no omito
relievar que como consecuencia de lo expuesto, las leyes reguladoras del
comercio son altamente concordantes con las características indicadas,
por lo que su naturaleza es más permisiva que restrictiva, como se puede
observar analizando los Artículos 5° Constitucional y 3°, 4°, 5°, 9°,
75 y 78, entre otros, del Código de Comercio.
CÓMO SE HACE EL
COMERCIO. El comercio se hace en todas las formas imaginables: en local,
ambulante, fijo en la vía pública, esporádica o permanentemente, como
única fuente de ingresos o complementariamente, en contacto directo
comerciante-marchante o a distancia vía internet y demás medios de
comunicación, individual o colectivamente.
SOCIEDADES
MERCANTILES MÁS COMUNES. Cuando varias personas unen sus habilidades y
capitales para ejercer el comercio en común, se hace presente el Estado
para regularlas mediante el Código de Comercio, la Ley General de
Sociedades Mercantiles y otras, las cuales aparecen en el cuadro anexo
(que se explica por sí mismo), con sus respectivas particularidades que
las distinguen a unas de otras, siendo las más usuales la Sociedad
Anónima, la Sociedad Cooperativa, la Sociedad de Responsabilidad
Limitada y, en el ámbito rural, la Sociedad de Producción Rural. Las
demás han caído en desuso o tienen una existencia muy limitada (sobre
todo en cuanto a su objeto), como las Sociedades de Solidaridad Social,
Sociedades de Responsabilidad Limitada Microindustrial o Artesanal, las
Empresas Integradoras, entre otras, lo que no necesariamente significa
que no sirvan, sino que no disfrutan de la preferencia de los
comerciantes, quizá, quizá conste, por estar demasiado reguladas por el
gobierno, aunque tienen sus ventajas, sobre todo de índole fiscal.
GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
a.- Las sociedades mercantiles existen desde el momento mismo que
alguno de sus socios se ostenta como miembro de alguna sociedad, por lo
que la sociedad existe como entidad de comercio aún sin formalidad
alguna, como constar en instrumento público inscrito en el Registro
Mercantil. Las sociedades constituidas conforme a la ley e inscritas en
el Registro Mercantil se denominan sociedades regulares, las otras son
irregulares.
b.- La responsabilidad de los socios se limita al
importe de sus aportaciones, quedando a salvo su patrimonio personal,
salvo las irregulares, donde todos responden con todo su patrimonio.
c.- El contrato social es el último eslabón (o el primero, según se
vea), en la pirámide jurídica enunciada en el Artículo 133
Constitucional, pues representa la voluntad de los socios transformada
en norma obligatoria para ellos.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES; SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRAMBAS Y CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
a).- Ambas son ajenas al comercio; se pueden constituir en documento
privado ratificado ante Juez de Primera Instancia, Corredor, Notario o
Registrador o directamente ante Notario; adquieren existencia legal a
partir del momento de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, sección Personas Morales, y las regula el Código Civil del
Estado, en los artículos 2814 al 2871 y fracción III del 2878,
respectivamente.
b).- Las asociaciones civiles se constituyen
para la realización de fines altruistas, honoríficos, como la
conservación de la naturaleza, las “buenas costumbres”, las artes, etc.
c).- Las sociedades mercantiles se constituyen con fines económicos,
generalmente por personas que prestan un servicio personal (Contadores,
Médicos, Arquitectos, Abogados), lo mismo para ahorrar en gastos que
para ofrecer servicios multidisciplinarios a la sociedad.
CONCLUSIONES: como hemos visto, el comercio es lo más simple de ejercer
(y lo más productivo), ello no obstante, algunos de quienes estamos aquí
somos hijos de comerciantes quizá iletrados, que nos mandaron a
estudiar a la universidad “para ser alguien en la vida”, cuando que
estamos aquí gracias al comercio y los comerciantes: paradojas de la
vida. Ya lo decía sabiamente la tía Enedina Fierro “para qué tanto
estudio, Dios y comercio”.
Iguala, Gro., 19 de marzo de 2013.
Adrián García Fierro.
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