lunes, 30 de mayo de 2011

La fe pública no es un misterio más en el rosario y sí es como los chiles y jitomates.

En este análisis pretendo demostrar que la fe pública de Corredores y Notarios es algo tan humano como nuestras leyes, como que de ahí proviene; y tan propio del comercio como la venta de chiles y jitomates, como que ahí se desenvuelve, por lo que nunca ha tenido, ni tendrá, misterio alguno en sí ni naturaleza superior alguna.

En efecto, haciendo historia, debemos tomar en cuenta que las religiones surgieron ante la falta de conocimiento acerca del por qué, el cómo y las consecuencias de los fenómenos naturales que afectaban la vida de los primeros grupos humanos, quienes atribuían a "los dioses" la causa y justificación de lo que no se explicaban.

Con el tiempo, en un grado mayor de organización social, el soberano, frecuentemente el más apto para la guerra, desplazó a los sumos sacerdotes como intérpretes de los designios divinos y como dueño único y absoluto, por la gracia de Dios, de todo cuanto existe, con potestad para disponer de todo a su capricho, sin obligación de dar cuentas más que a Dios. Paulatinamente y primero en unos lugares que en otros, el poder absoluto de los soberanos fue siendo acotado, o por los parlamentos o por eso que ahora llaman "poderes fácticos": los dueños de la tierra y el capital, el clero, los señores de la guerra, etc., de manera que el ejercicio del poder pasó a ser cada vez más reglamentado.

Así las cosas, la pretensión de verdad y validez absoluta, para efectos de eficacia jurídica, del poder del soberano, que antes se tomaba a fe ciega, como todavía se estila actualmente en el clero católico, pasó gradualmente a los particulares, primero a los Corredores y luego a los escribanos (Notarios), hoy apellidados "Públicos", sin perjuicio de la reserva del Estado para ejercer directamente la fe pública por conducto de los Secretarios de Despacho, Registros Públicos, Consulados, Poder Judicial, Capitanes de Navío y Aeronaves, testigos, etc.

Para no entrar en debates estériles contestemos: ¿qué pudo ser primero en el desarrollo humano: el intercambio de satisfactores (comercio per se) o la escritura?; ¿los hechos significativos y trascendentes de la humanidad sólo existieron a partir de que pudieron consignarse mediante la escritura, o mediante la escritura se consignaron tales hechos difundidos mediante tradición oral? Las respuestas a estas interrogantes dilucidan quiénes fueron primero: Corredores o Notarios.

De manera que para ejercer la fe pública por particulares, Corredores o Notarios, entre otros requisitos, precisa ser Abogado con cierta antigüedad en el ejercicio profesional, además de acreditar el conocimiento en exámenes. Ello no obstante, cada que se hace público el nombramiento de nuevos Corredores o Notarios, la gente suele preguntar: ¿y ése de dónde salió? La pregunta, si partimos de lo imperante por usos y costumbres, no es de mala fe, aunque parezca lo contrario, pues la gente informada de los sucesos políticos se pregunta de dónde salió el nuevo Corredor, si nunca se le vio en la "talacha política", en tanto que la gente informada sobre otros asuntos y no sólo los políticos, se pregunta de dónde salió el nuevo Notario, si nunca destacó por su conocimiento y honradez.

Fuera de ese "misterio" a medias sobre el origen de unos y otros, el ejercicio profesional va diferenciando cada vez más a unos y otros, lo que puede observarse al analizar: si Corredores y Notarios intervienen como fedatarios en la realización y consignación en sus respectivos instrumentos, de actos y hechos jurídicos, ya sea que se traten de compra venta de mercaderías, arrendamiento, créditos, constitución de asociaciones y sociedades civiles y mercantiles, etc., para ello se requiere pleno conocimiento de la normatividad aplicable en materia de personas y sus atributos, personalidad, derechos, obligaciones, derecho societario, vicios de la voluntad, nulidades, etc., todo lo cual forma parte del Derecho Civil o del conjunto de normas conocido como Derecho Mercantil, por lo que no existe razón alguna para pretender la existencia de lo que llaman "Derecho Notarial", como tampoco para que hubiera un "Derecho de la Correduría Pública", pues todo se reduce a conocer a fondo el Derecho Civil y el Mercantil, preferentemente y sin perjuicio de otras normas como las relativas a inversiones extranjeras, etc.

De modo y manera que tratar de "hacerse los importantes" enarbolando un pretendido "Derecho Notarial", tan vacío como los agujeros negros en el espacio, es tan falso como la "infalibilidad papal", pues en resumidas cuentas, para ser buen Corredor o Notario Público, se requiere ser buen Abogado, conocedor del Derecho y de la ley, incluidas las pocas normas de Derecho Administrativo que regulan el ejercicio de tales profesiones, que no es lo mismo, no constituyendo esto un misterio más en el rosario.

Por cuanto a la pretendida "categoría especial" o algo así, de Corredores y Notarios, dada la naturaleza de su función, tampoco hay tal, pues unos y otros somos parte del mercado de servicios profesionales, y por ende, nos afectan las mismas reglas del mercado: oportunidad, eficiencia y eficacia (obviamente no significan lo mismo), costos, y ubicación.

Oportunidad (o el que tiene tienda que la atienda o la venda (o se la deje al suplente)). Como todo negocio, el Corredor o Notario que atiende con la regularidad anunciada, horarios y días laborables, tiene mejores resultados, pues sus clientes saben a qué atenerse, y que no tendrán que visitar al fedatario más de una o dos veces por asunto.

Eficiencia. Un buen Abogado, conocedor del Derecho y de la ley, con espíritu de servicio, honorable, ágil mental y físicamente y con inventiva para resolver problemas inéditos, indudablemente será un fedatario eficiente, sea Corredor o Notario, dentro o fuera de su oficina.

Eficacia. Las cualidades antes indicadas, plasmadas en Instrumentos públicos, harán que sean invariablemente eficaces, en cuanto sean útiles para lo que se hicieron, y aunque sean combatidos en tribunales, saldrán victoriosos.

Costos. Parafraseando el dicho: "ser pentonto cuesta", yo digo que ser aparatoso en su presentación y los de sus instrumentos, tiene un costo superior al que se atiene a la sencillez.

Ubicación. Cada vez más, Acapulco "se sale" de la bahía de Acapulco; no obstante, todos preferimos el centro o la Costera, quizá porque forma parte del Acapulco que conocimos, pero ya entenderemos el verdadero significado de la frase: "no quiero que me des, sino que me pongas donde hay", y "donde hay" está cada vez más allá del centro y la Costera.

De mis observaciones precedentes en este segundo apartado, nacidas de mi experiencia como Corredor Público, desprendo que Corredores y Notarios no tenemos nada de "especiales", que en esencia somos como cualquier comerciante más, y que nuestros servicios son nuestra mercancía, y como todo vendedor de chiles y jitomates en el mercado, para triunfar (y conste que en nuestra condición connatural de damnificados económicos de los gobiernos de los últimos 90 años, "sobrevivir" ya es un triunfo), tenemos que estar donde, cuando y como debemos, atentos, serviciales, económicos, ágiles, dispuestos a innovar, con nuestra mercancía limpia y pulida, y anunciándola a todo pulmón, porque es una tontería desperdiciar un recurso del que siempre se ha valido el comercio.

Antes, sobre todo antes de que los Corredores Públicos entráramos en el mercado de servicios de fe pública, valuación, intermediación, arbitraje y asesoría jurídica, o sea antes de que hubiera competencia, aunque sea limitada como hasta hoy, quizá era inocuo pensar que ser fedatario era ser "alguien muy especial, de mucha categoría", pero hoy ese modo de pensar no es inocuo, es suicida, y el que siga pensando así, que con su fracaso lo pague.

Y como gritara a todo pulmón Fernando Casanova, en añorada película con Joaquín Pardavé y Sara García: "ACÁ LAS TOOOOORTAS".

Adrián García Fierro

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