viernes, 11 de diciembre de 2020

¿Derecho contra Justicia?

El nombre de este artículo alude a la realidad paradójica de que, no obstante que en la Escuela de Derecho y los textos jurídicos enseñan que el Derecho es un instrumento de la justicia, sin embargo en la práctica pareciera que es lo contrario, pues vemos que “en estricto apego a Derecho” las autoridades de todo tipo y jerarquía realizan actos y Resoluciones no sólo injustas, sino hasta aberrantes y criminales en perjuicio de inocentes, lo mismo individuos que contra el erario, por cuya razón la gente, cuando escucha a un representante de gobierno expresar “se resolverá conforme a Derecho”, toma la expresión como amenaza de injusticia en camino ¡va el golpe!, de lo cual informan diariamente los noticieros al difundir, por ejemplo, que x acusado fue liberado por fallas en la indagatoria o violación al protocolo de aprehensión; o que se otorgó x concesión a determinada empresa por haber satisfecho los requisitos de la convocatoria (no obstante los múltiples procedimientos en su contra por incumplimiento en otras obras concesionadas); que se designó a x persona como Presidente de tal o cual Organismo Público a pesar de haber obtenido la calificación más baja en el examen de conocimientos; o que designó a x persona como representante de la autoridad ministerial o judicial a pesar de tener cuentas pendientes con autoridades diversas, y un largo etcétera, pero en todos los casos, repito, al amparo de las expresiónes “conforme a estricto Derecho; a la Ley; al Estado de Derecho” u otra guaca semejante.

Para explicarse la contradicción expuesta cabe preguntarse ¿por qué?, ¿cómo es que por el “camino de la ley” se arriba a la injusticia, cuando se supone que el Derecho es el instrumento idóneo para alcanzarla, para imponerla?, ¿cómo es esto posible?

A mi entender, es porque los fines teleológicos del Derecho, y de las leyes que son su expresión concreta y específica, como que el Derecho es el instrumento idóneo para obtener la justicia, como condición a su vez para arribar a una convivencia social en armonía y paz, no están expresados con la suficiente claridad, frecuencia y contundencia en las leyes, lo que ocasiona que en cada caso la autoridad emisora de una Resolución, sea cual sea su ámbito material, aplica la norma que le parece mejor, ya sea porque razonablemente le parece justa, o para salir del paso, o por conveniencia económica o política, o por temor a represalias de los justiciable, o cualesquiera otras razones no justificadas, sin fijarse si su Resolución es acorde no tan solo a la norma específica en que se funda, sino a su contexto jurídico, que incluye la interpretación gramatical, analógica, histórica, telológica, sistemática y humanística, así como la interpretación de los Principios Generales del Derecho, lo que da como resultado frecuente Resoluciones antijurídicas, en las que se opone el Derecho contra el Derecho para anularlo como instrumento eficaz para lograr la justicia, habida cuenta que las leyes se dictan para que se apliquen y surtan efectos, generándose así la paradoja de que el Derecho sirva como instrumento de la justicia.

Este modo de razonar de las autoridades es lo que comúnmente se conoce como ser “leguleyo”, o sea la persona que para resolver un conflicto se atiene únicamente al texto de la ley que le es aplicable más en lo inmediato, que generalmente es la única que conoce por ser su herramienta cotidiana, sin saber ni querer saber su contexto antes expuesto, que incluye los métodos de interpretación de la ley o hermenéutica jurídica, con los resultados paradójicos dichos.

Una vez expuesto el problema, veamos el por qué del mismo, por aquello de que la causa de la causa es causante de lo causado. A mi parecer el origen reciente está en la Constitución General de República misma, cuyo Artículo 14 estatuye:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

El Numeral transcrito, especialmente su encabezado y el primer Párrafo, tienen como antecedente remoto las teorías del contractualismo social expuestas por Hobbes, Locke, Rousseau, Tocqueville, Montesquieu y otros, y su propósito de dividir el ejercicio del poder, primero en dos (el Soberano y el Parlamento) y luego en tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para frenar el despotismo, las arbitrariedades y demás excesos típicos de los soberanos absolutistas.

En lo que corresponde al segundo Párrafo: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, inspirada en la Máxima “Nullum crimen, nulla poena sine lege penali praevia, stricta et scripta”, (“Ningún delito ni ninguna pena sin ley penal previa, estricta y escrita”), que en el fondo también surgió para evitar las arbitrariedades del soberano absoluto, tenemos que reflexionar en la pertinencia de su modificación y abandonar de una vez por todas la Máxima en que se inspira y en aras de su interpretación y aplicación como medio eficaz par alcanzar la justicia en el caso concreto a juzgar, tornarla flexible modificando su texto, para lo cual propongo el siguiente texto: “En los juicios del orden criminal las penas se impondrán conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley, en concordancia con los Principios Generales del Derecho, razonablemente acordes al delito de que se trate, con el fin de hacer justicia”.

Por cuanto al último Párrafo del Numeral en comento, aplicable a los juicios civiles, que incluyen lo familiar y mercantil, propongo el siguiente texto: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley, en concordancia con los Principios Generales del Derecho, razonablemente acordes al asunto de que se trate, con el fin de hacer justicia”.

Salvo que, en el supuesto de que se modificara la Constitución en los términos que propongo, los resultados fueran contrarios a los propósitos que me animan a proponer las modificaciones, considero que gracias y con base en éstas, las autoridades se verían obligadas a resolver no como leguleyos, limitándose a la letra de la ley que les sirve de herramienta cotidiana, sino que tendrían que esforzarse en emitir Resoluciones que por ajustarse al sistema jurídico en su conjunto, lograrían como producto final que el Derecho sea, verdadera y efectivamente, instrumento eficaz de la justicia, y entonces, y sólo entonces, los Tribunales Superiores de Justicia y la Suprema Corte de Justicia, serían eso: Órganos de Administración de Justicia.

Autor: Adrián García Fierro,

Acapulco, Gro., 2 de agosto de 2020.


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