viernes, 24 de diciembre de 2010

SOCIEDADES MERCANTILES UNIPERSONALES O UNIMEMBRES, OTRO AGUJERO NEGRO EN EL DERECHO.

De inicio, estoy de acuerdo con lo expuesto por la Abogada Doricela Mabarak Acevedo en la edición 140, diciembre 2010, de la revista El Mundo del Abogado, páginas 30 y 31, y agrego:

No es casual que existan sociedades mercantiles con enorme desigualdad en la participación accionaria de los socios, si hasta en una familia, no todos sus integrantes son igualmente emprendedores para los negocios; ello explica la disparidad accionaria, que aunque resulta en una simulación de sociedad, tal simulación no necesariamente constituye un delito, toda vez que se cumplen las formalidades legales para ello y no hay perjuicio a terceros, por lo que no veo la necesidad y urgencia de estatuir las “sociedades unimembres” para resolver un problema inexistente.

En todo caso, si se considera que las “sociedades aparentes” lesionan la economía o al Derecho, puede solucionarse:

a).- Adicionando un tercer párrafo al artículo 9° del Código de Comercio, para estatuír: “Se exceptúan de los dos casos precedentes, las personas que independientemente del régimen económico de su matrimonio, se inscriban como comerciantes personas físicas en el Registro Público de Comercio, señalando expresamente los bienes destinados exclusivamente a su actividad mercantil, con los cuales responderá de sus obligaciones comerciales y por ende quedarán fuera de la sociedad conyugal. En caso de que tales bienes se les atribuya un valor, deberá justificarse con avalúo de Perito Valuador”.

b).- Adicionando un párrafo al artículo 19 del Código de Comercio, así: “Será obligatoria la inscripción de los comerciantes personas físicas en el Registro Mercantil, cuando manifiesten su voluntad de afectar determinados bienes al desempeño de su actividad y como garantía exclusiva de sus obligaciones respectivas, sustrayéndolos de su patrimonio personal, familiar y de la sociedad conyugal”.

c).- Adicionando una fracción, la XX, al artículo 21 del Código de Comercio, como sigue: “El Instrumento Público en el que conste la voluntad del comerciante, para afectar los bienes que el mismo señale, como afectos exclusivamente al desempeño de su actividad comercial y garantía de sus obligaciones respectivas, sustrayéndolos de su patrimonio personal, familiar y de la sociedad conyugal”.

d).- Adicionando una fracción VI al artículo 1396 del Código de Comercio, para indicar: “Los bienes que el comerciante haya manifestado al inscribirse en el Registro Mercantil”.

Con las modificaciones que propongo, además de garantizar ante terceros las obligaciones del comerciante persona física, sin daño a terceros ni atentar contra el Derecho Mercantil en su conjunto, se evita crear otro agujero negro en el Derecho Mercantil, como serían las “sociedades unimembres o unipersonales”, que amén de ser una aberración jurídica es una aberración lingüística ¿sociedades de uno? Onanismo pseudojurídico y nada más.

Respetuosamente:


Adrián García Fierro.


22 de diciembre de 2010. Acapulco, Gro.

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