lunes, 9 de enero de 2012

ACERCA DE “EL ESPÍRITU DE LA CORREDURÍA PÚBLICA”.

 Este artículo es en respuesta al denominado "El espíritu de la Correduría Pública", del C. P. Alfredo Trujillo Betanzos, publicado en la revista El Mundo del Abogado, edición de enero en curso.

Entre seguir mis convicciones y atender a la conveniencia, prefiero, como siempre, lo primero. Por ende, aunque no quisiera contradecir a un colega, tengo que hacerlo así:

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, reza una máxima de interpretación del Derecho; en el caso y para discernir lo que es, dónde y cómo surge y se manifiesta "el espíritu de la Correduría Pública", es imperativo tener en cuenta que la Correduría, con relación al comercio, ocupa un lugar secundario, accesorio como que el Corredor es auxiliar del comercio, y que el espíritu del comercio es lo más sencillo, profano como la lógica elemental, y tan prosaico como el afán de lucro, motor del comercio, por lo que no hay que buscarlo en filosofía ni teoría económica alguna. Para constatarlo contestemos: ¿qué surgió primero en el desarrollo humano: el intercambio de satisfactores (utensilios, alimentos, etc.), lo que en esencia es el comercio, o su auxiliar el Corredor (encargado de transmitir de una a otra horda o tribu lo que la propia tiene para intercambiar y lo que necesita), o la escritura (escribano)? 

No estoy de acuerdo en que el espíritu precede a la materia, puesto que el "espíritu" es de esencia inmaterial, como lo es el pensamiento, el razonamiento, y lo material es equiparable a las sensaciones por cuanto éstas son funciones o propiedades del cuerpo (que es materia), y es a través de las sensaciones, los sentidos del gusto, olfato, vista, tacto y oído, como los humanos percibimos nuestro entorno material, nos relacionamos con la realidad que nos rodea; por tanto, el conocimiento de la realidad nace, se forma, desarrolla y se manifiesta en la realidad material, y una vez captados con los sentidos y transmitidos al cerebro, también material, adquiere vida incorpórea mediante la formación de las ideas y conceptos que representen en nuestro interior fielmente esa realidad externa, conforme cada cosa o fenómeno va adquiriendo identidad según sus características que los hacen únicos en si mismos y diferentes a otros, incluso de la misma especie. Para comprobarlo contestemos: ¿qué es primero, la existencia de una superficie lisa (sin asperezas) o el concepto "liso"; la existencia de un paisaje marino o el concepto relativo? 

En lo que sí estoy de acuerdo es que en torno a la Correduría Pública existen prejuicios y dogmas, como el que "estamos limitados al comercio", pues a la fecha no se conocen límites al comercio, por lo que nuestra actividad es ilimitada, y que "nuestros servicios son más baratos", lo que es verdad aunque no por lo bajo de nuestros honorarios, que a veces son más elevados que los de la competencia, sino porque los Corredores hemos demostrado mediante exámenes que sabemos lo que hacemos, lo que se traduce en la seguridad jurídica que brindamos a nuestros clientes, la cual es apreciada más alto que su costo.

Con relación a si la ley se limita a reconocer u otorga al Corredor el ejercicio de sus funciones, recordemos que aunque el Derecho pretende regular e incluso prever la actividad humana que afecta a terceros, la verdad es que por lo general el hecho antecede al Derecho, por lo que al expedirse la norma, solo "legaliza" lo que ya existe o se practica, no obstante lo cual, a partir de entonces es cuando "la costumbre se hace ley", con pretensión de validez absoluta, y en el caso, es el Artículo 28 Constitucional el que autoriza el otorgamiento de las funciones que desempeña el Corredor, como se desprende de lo siguiente: ". . . El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. . . ."; ¿la fe pública es o no un servicio público?, pues como es una función inherente al ejercicio de la Correduría, el Corredor la ejerce por delegación de funciones, por concesión expresa y específica del Estado, así como también ejerce sus demás funciones, atento a lo previsto en el artículo 6° de nuestra Ley.

Por otra parte, para descubrir el espíritu de la Correduría Pública, debemos buscar únicamente en el comercio mismo y la legislación que lo regula. Así tenemos que el comercio, en esencia el tráfico de satisfactores, se caracteriza por la agilidad, la economía y la seguridad. Agilidad, que consiste en hacer los tratos en el menor tiempo posible y asimismo realizar o ejecutar lo pactado. Economía, que consiste en obtener la mayor ganancia posible, despojando al acto de comercio de requisitos innecesarios, superfluos, que solo lo tornan más caro y dilatado en su ejecución, e implica mayores riesgos de menoscabo o inejecución. Seguridad, que consiste en la certeza en que las consecuencias de lo hecho serán las previstas, en su procedibilidad e inatacabilidad de inexistencia o nulidad, pues de lo contrario ello acarrearía pérdidas a los involucrados. 

Pues bien, si analizamos el modo permisivo y enunciativo en que están expresadas las leyes mercantiles, nos percataremos que son afines con el comercio y sus características descritas. Basta para ello analizar escrupulosamente, a manera de muestra, del Código de Comercio los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 75 in fine, 78 y 80; asimismo, la Ley Federal de Correduría Pública en sus artículos 6, 15 y 19; y su Reglamento, en sus numerales 4°, 24, 32, 35, 36 y 37, que fijan normas de procedimiento que tornan ágiles, económicas y seguras las actividades del Corredor, por estar expresados en términos permisivos, enunciativos, con las excepciones que ya han sido objeto de análisis en este foro, por lo que tales cuerpos normativos son afines al comercio y contribuyen al fortalecimiento de sus características indicadas (agilidad, economía y seguridad). 

En tal virtud y en aras de la congruencia y coherencia entre el comercio, el Corredor Público y la normatividad aplicable, afirmo: "Corredor Público es el auxiliar del comercio autorizado por la ley para prestar servicios de fedatario, perito valuador, intermediario, asesor y árbitro." 

En conclusión, el "espíritu de la Correduría Pública" nace de imperativos de orden práctico, ajenos a especulaciones metafísicas, los cuales caracterizan y rigen al comercio del cual devienen en primer término, se transmuta en la ley y consiste en el proceder ágil, económico y seguro. Como que lo más sencillo suele ser lo más eficaz (los más grandes inventos se basan en principios lógicos sencillos, elementales).

No olvidemos que lo bueno, si breve, mejor; y que las normas, para ser obedecidas, deben ser claras, breves y pocas, por lo que toda reforma a la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento, para que realmente sea reforma y no contrarreforma, debe tender a fortalecer tal espíritu, pues de lo contrario ocurrirá a la Correduría Pública lo mismo que al notariado y los títulos de propiedad de bienes inmuebles, que los han complicado tanto con requisitos y trámites ajenos al acto mismo de traslado de dominio, que los han tornado caros, lentos e inseguros, lo que perjudica no solo al notariado sino a los usuarios, al comercio, al erario y a la economía en su conjunto. 

Acapulco, Gro., a 8 de enero de 2012.

A t e n t a m e n t e. 

Adrián García Fierro, 
Corredor Público N° 2, Plaza Guerrero.

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