jueves, 20 de junio de 2019

Contrato de Afinidad


1.- Introducción. Al parecer, un nuevo conflicto nos agobia: el matrimonio homosexual; y digo al parecer, porque desde mi perspectiva estamos ante un falso conflicto o un conflicto factible de solución; ¿por qué?
Veamos: el matrimonio es simultáneamente un contrato civil-mercantil y una unión por afinidad sentimental y fines reproductivos, por lo que su naturaleza es dual. Esto es una tradición en México, desde tiempos de la Reforma.
Al efecto, el carácter de contrato no se pierde por su naturaleza sentimental y fines reproductivos, o el hecho de que se suscriba ante un oficial del Registro Civil y no ante un fedatario, pues aun así, se trata de un documento público afectado por los derechos y obligaciones pertinentes, derivados del Código Civil y el Código de Comercio cuando los cónyuges o uno de ellos se involucra en operaciones mercantiles, factible incluso de inscribirse en el registro Público de la Propiedad en algunos casos, a la vez que se trata de una unión de dos personas de distinto sexo, nacida y afincada en la afinidad de sentimientos amorosos, gustos, ilusiones, cultura, protección mutua, etc. y se contrae con el propósito de formar una familia y un patrimonio, simultáneamente.
De manera que el matrimonio civil es dual, por ser simultáneamente un contrato regulado por Estado mediante el Derecho y un acuerdo subjetivo, nacido de sentimientos y emociones íntimos, recíprocos, cuyos resultados trascienden a lo objetivo, lo que denominamos afinidad sentimental, que se trasmite a los descendientes, y que se hace público mediante el matrimonio religioso, cualquiera que sea la religión de los contrayentes.
2.- ¡O tempora, o mores! Pero los tiempos cambian y con ello las costumbres, incluso al extremo de atentar contra las tradiciones, como el matrimonio civil heterosexual, lo que genera el desgarramiento de vestiduras de los guardianes de la moral, las buenas costumbres y la mexicana alegría.
Efectivamente, hoy la libertad alcanza hasta para aquellos que se veían obligados a ocultarse, disfrazarse, disimular lo que son y simular lo que no son, y exigen su derecho a ser conocidos y reconocidos como tales, sin discriminación alguna, incluso con derecho a casarse con todas las de la ley y de blanco en la iglesia ¡faltaba más!
3.- Los falsos conflictos derivados del ser o parecer o la diferencia entre contradicciones irreconciliables y las conciliables. Sostengo que estamos ante un falso conflicto, porque la contradicción que entraña la pretensión del matrimonio entre homosexuales es susceptible de conciliación, mediante la ponderación específica de sus elementos constitutivos, como veremos.
En el matrimonio la afinidad afectiva es una condición fundamental y no elimina otras condiciones, como la conveniencia y las afinidades culturales, en tanto que en los contratos de sociedad la afinidad afectiva tiene un valor relativo y lo preponderante es la conveniencia de los socios. Esto es así porque el matrimonio heterosexual se contrae no solo para vivir juntos, amarse y apoyarse recíprocamente en la formación de un patrimonio, sino para trascender físicamente en los hijos y demás descendientes, lo que configura una relación sentimental.
De manera que el matrimonio heterosexual, por su naturaleza dual, es a la vez un contrato civil-mercantil y una sociedad por afinidad afectiva o sentimental, con las consecuencias indicadas.
Por tanto, para evitar el falso conflicto derivado del afán de dar un trato igual a lo que por naturaleza es diferente, mediante la reforma a la ley para establecer el matrimonio entre homosexuales igual al de los heterosexuales, propongo como solución ecléctica y equitativa (trato igual a los iguales y desigual a los desiguales), que los homosexuales puedan suscribir un contrato al que denomino como contrato de afinidad, también de naturaleza dual, por estar fincado en sentimientos amorosos entre los contratantes y tener la finalidad de convivir y apoyarse recíprocamente en todos los órdenes de la vida, pudiendo emprender negocios en sociedad, contrato al que, a petición de los interesados, le sean aplicables las disposiciones civiles relativas al matrimonio y la familia, previendo la circunstancia de que puedan tener hijos propios o adoptados, a cuyo efecto someto a la consideración del lector el siguiente anteproyecto, sujeto como todas las propuestas a la crítica y contrapropuestas de enmienda e incluso a la decisión del inmortal Ignacio Ramírez, el Nigromante, refiriéndose a la Bula Papal mediante la cual le comunicaban que quedaba excomulgado: “Enviar al Ministerio del Interior y archívese donde no estorbe”:
“CONTRATO DE AFINIDAD QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES ____________ Y ___________________, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1648, 1655, 1656, 1657 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO Y 75 FRACCIÓN XXV, 78, 1050, 1051 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, Y CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECLARACIONES - - - - - - - - - - - - - - - - 
Con relación a la identidad: Sr. A__________________________________________
Con relación al patrimonio Sr- A___________________________________________
Con relación a la identidad: Sr- B__________________________________________
Con relación al patrimonio Sr. B ___________________________________________
Expuesto lo anterior, los contratantes otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - C L Á U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Primera.- Los contratantes manifiestan que por existir afinidad sentimental entre ambos, suscriben el presente con el propósito de convivir como pareja, apoyarse recíprocamente en todas las circunstancias de la vida y formar y comportarse como una familia, así como formar un patrimonio común, por lo que sujetan el presente contrato a las reglas aplicables al matrimonio en la modalidad económica de _______ (separación de bienes o bienes mancomunados), así como en todo lo relacionado con la normatividad aplicable a las relaciones familiares, incluido el aspecto sucesorio, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo.
Segunda.- Para la solución de cualquier conflicto entre las partes, los contratantes se someten a las autoridades y leyes locales del Estado de Guerrero, y las mercantiles en lo conducente, renunciando desde ahora al fuero que pudiera corresponderles por cambios futuros de domicilio.
Enterados del significado, valor y consecuencias legales del presente contrato, lo firman los interesados, sobre su respectivo nombre escrito a máquina y estampan la huella de su dedo pulgar de la mano derecha, en Acapulco, Guerrero, a los ____ días del mes de _______ del año ____.
Sr. _________________ Sr. _________________________
Autor: Adrián García Fierro.

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